Información general
La cesión de uso de azotea permite que los titulares de una vivienda o de un edificio concedan a una persona determinada el derecho a construir una casa nueva o ampliar una existente en la cubierta. El acuerdo puede ser gratuito o incluir un precio.
Antes de formalizarlo, debe comprobarse que la estructura soporta la obra y que no hay impedimentos territoriales o urbanísticos. El proceso comprende la obtención de documentos técnicos, la autorización de ordenamiento territorial y la escritura ante notario.
Desarrollo del trámite
La cesión puede abarcar toda la azotea o una zona delimitada. Deben definirse los accesos, el suministro de agua y la evacuación de residuales. La autorización se solicita ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, que tramita el expediente hacia la instancia provincial competente para su decisión.
La vivienda construida o la ampliación autorizada en una azotea de propiedad personal puede legalizarse a nombre de quien la ejecuta. Una vez inscrita la vivienda a su nombre, su propietario puede transferirla conforme a la ley.
La escritura debe precisar las áreas cedidas, elementos comunes, derechos de paso, acceso mediante escalera, conexión a acueducto y alcantarillado, características de la obra y si existe pago por la cesión.
¿Quién puede solicitarlo?
- Propietarios de viviendas individuales.
- Titulares de viviendas situadas en edificios donde cada planta constituye una unidad independiente.
- Propietarios de apartamentos en edificios multifamiliares.
- Personas a quienes se cede expresamente el derecho para construir o ampliar una vivienda.
- Poseedores legales de inmuebles estatales, en los supuestos permitidos para cesión de azoteas estatales.
Requisitos
- Que el inmueble tenga capacidad estructural para soportar la nueva construcción.
- Que no existan restricciones técnicas ni regulaciones urbanísticas o territoriales que impidan la obra.
- Solicitud escrita con identificación de las partes, dirección del inmueble, tipo de cesión y área total o parcial objeto del acto.
- Aprobación de la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
- En edificios multifamiliares, anuencia escrita de todos los titulares residentes.
- Definir los accesos, el abasto de agua y la evacuación de residuales.
- Comparecencia ante notario del cedente y del cesionario o cesionarios con sus documentos de identidad.
Documentos necesarios
- Escrito inicial dirigido al Arquitecto de la Comunidad con nombres y apellidos, carné de identidad, dirección de la vivienda y descripción de la cesión pretendida.
- Título de propiedad de la vivienda, original y copia, cuando se trate de una vivienda única.
- Documento Técnico Estructural solicitado al Arquitecto de la Comunidad.
- Croquis emitido por el Arquitecto de la Comunidad que delimite el área a ceder.
- Solicitud dirigida a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo con los datos de las partes, el acto, la dirección y el área cedida.
- Título acreditativo de propiedad de la vivienda.
- Sellos del timbre correspondientes.
- Resolución que acredite la posesión del inmueble y su inscripción en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.
- Certificado para cesión de azotea emitido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
- Dictamen técnico emitido por la persona jurídica facultada que confirme la resistencia del inmueble.
- Memoria descriptiva de la vivienda proyectada o de las obras de ampliación.
- Carnés de identidad del cedente y del cesionario o cesionarios.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Solicite la evaluación estructural y el croquis
Acuda a la Oficina del Arquitecto de la Comunidad que corresponda al inmueble. Presente el escrito de solicitud y el título de propiedad cuando proceda. Obtenga el Documento Técnico Estructural y el croquis del área que se pretende ceder.
- 2
Pida la autorización de obra
Presente ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo la solicitud, el documento estructural, el croquis, el título de propiedad y los sellos del timbre. La entidad conforma y tramita el expediente a la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
- 3
Formalice la cesión ante notario
Con el certificado para cesión de azotea y los restantes documentos, el cedente y el cesionario deben comparecer en una Unidad Notarial para otorgar la escritura pública de cesión de uso.
Precio o coste
| Importe | 140 CUP por el Documento Técnico Estructural; 5 CUP en sellos del timbre para la solicitud de autorización de obra de personas naturales o 10 CUP para personas jurídicas; 68 CUP por el servicio de autorización de obra; 175 CUP por la escritura notarial para personas naturales con residencia permanente en Cuba, más 5 CUP en sellos del timbre. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | El Documento Técnico Estructural y la escritura se pagan en efectivo; los impuestos documentales se abonan mediante sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las tarifas indicadas corresponden a los conceptos descritos. La cesión puede ser gratuita o pactarse con precio entre las partes. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura pública de cesión de uso de azotea, otorgada tras la autorización administrativa correspondiente, que reconoce el derecho del cesionario a construir o ampliar en el área acordada.
Casos especiales
- En edificios multifamiliares, la azotea es un elemento común y se requiere la anuencia escrita de todos los titulares residentes, además del cumplimiento del Reglamento General de los Edificios Multifamiliares.
- La cesión solo limita los derechos del propietario sobre la parte de la azotea efectivamente cedida.
- Salvo pacto distinto, quien construya en la azotea de un edificio multifamiliar debe ejecutar una escalera para acceder a la nueva cubierta; esta se considera elemento común y de condominio.
- El cesionario puede tener derecho a construir una escalera, transitar por jardines o portales y conectar acueducto y alcantarillado, según se establezca en la escritura y con medición independiente del consumo cuando corresponda.
- Si el cesionario no construye, el derecho de uso retorna a los propietarios y no puede transferirse a otra persona.
- Las azoteas de inmuebles estatales pueden cederse si existe viabilidad técnica y urbanística. Cuando solo admitan hasta dos viviendas, pueden cederse a personas naturales que lo necesiten; para más de dos viviendas, el proceso se ejecuta por la vía estatal. Se excluyen las azoteas de inmuebles con función político-administrativa, salvo ampliación de su propio uso.
Preguntas frecuentes
¿Puede cederse una parte de la azotea?
Sí. La cesión puede comprender toda la cubierta o una parte, siempre que el croquis y la escritura identifiquen claramente el área.
¿Qué acredita el certificado para cesión de azotea?
Acredita la disponibilidad constructiva, medidas y linderos, accesos e infraestructuras técnicas, ubicación de la escalera, elementos comunes, servidumbres, tipología de la obra y las regulaciones urbanísticas aplicables.
¿Puede venderse la vivienda construida en la azotea?
Sí. Después de legalizar e inscribir la vivienda a nombre de quien la construyó, esta puede transferirse, incluso mediante venta, donación o permuta.
Fundamento legal
El trámite se sustenta en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda; la Resolución No. 54/2014 y su modificación por la Resolución 172 de 2022 del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo; la Resolución 4/1991 sobre edificios multifamiliares; y las disposiciones notariales vigentes, incluida la Ley 175, Ley del Notariado, y su reglamento aprobado por la Resolución 331 de 2025 del Ministerio de Justicia.
Fuentes oficiales
- Ley No. 65, Ley General de la ViviendaGaceta Oficial2017-07-24
- Ley 175 de 2024, Ley del NotariadoGaceta Oficial2025
- Resolución 331 de 2025 del Ministerio de JusticiaGaceta Oficial2025
- Resolución 172 de 2022 del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y UrbanismoGaceta Oficial2022
- Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y UrbanismoOrganismo oficial
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo oficial




