Información general
Cuando fallece el titular de una vivienda, los convivientes legales pueden pedir que se les transfiera la propiedad si no existen herederos, no hay testamento o los herederos renuncian a adquirirla.
La transferencia requiere una resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda. Una vez aprobada, se firma un contrato de compraventa con el Banco, documento que constituye el título de propiedad.
Desarrollo del trámite
Se consideran convivientes las personas que residían con el propietario y formaban parte del núcleo familiar ocupante, incluso sin parentesco, siempre que su ocupación no sea ilegal.
Como regla, debe acreditarse una convivencia de al menos cinco años antes del fallecimiento. Sin embargo, si las circunstancias lo justifican, el Consejo de la Administración Municipal puede autorizar la transferencia a ocupantes que no cumplan ese tiempo mínimo, a propuesta de la Dirección Municipal de la Vivienda. En ese supuesto debe pagarse el precio legal de la vivienda.
Si todos los herederos renuncian y no existen convivientes legales con derecho, la vivienda pasa al Estado, que paga su precio legal a los herederos. Cuando la vivienda queda desocupada, los herederos deben actuar ante Vivienda en el plazo de un año. Si en ese período nadie acredita su condición de heredero ni demuestra estar tramitando la adquisición, pueden adoptarse medidas para incorporar el inmueble al fondo estatal.
¿Quién puede solicitarlo?
- Convivientes legales del propietario fallecido que ocupaban la vivienda.
- Personas que integraban el grupo familiar ocupante, aunque no tuvieran parentesco con el titular.
- Ocupantes cuando no existen herederos, no hay testamento o los herederos renuncian a la herencia.
- Excepcionalmente, ocupantes con menos de cinco años de convivencia, si el Consejo de la Administración Municipal lo acuerda a propuesta de Vivienda.
Requisitos
- Presentar una solicitud escrita ante la Dirección Municipal de la Vivienda.
- Acreditar la ocupación de la vivienda durante los cinco años anteriores al fallecimiento del propietario, salvo autorización excepcional.
- No encontrarse en una situación de ocupación ilegal.
- Declarar bajo juramento la inexistencia de herederos cuando la solicitud se fundamente en esa circunstancia.
Documentos necesarios
- Escrito de solicitud.
- Certificación de defunción del propietario, cuando se alegue que no existen herederos.
- Título de propiedad de la vivienda.
- Declaratoria de herederos y documento de renuncia, si corresponde.
- Pruebas de la ocupación de la vivienda durante los cinco años previos al fallecimiento.
- Sello del timbre por el importe aplicable.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reunir los documentos y pruebas de convivencia
Prepare la solicitud, el certificado de defunción, el título de propiedad y las pruebas de ocupación. Si existen herederos que renunciaron, incluya la declaratoria y las renuncias.
- 2
Presentar la solicitud en Vivienda
Entregue el expediente en la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente al inmueble. Si afirma que no hay herederos, deberá realizar la declaración jurada requerida por el funcionario.
- 3
Esperar la resolución administrativa
La Dirección Municipal de la Vivienda evalúa el caso y dicta la resolución que corresponda sobre la transferencia.
- 4
Formalizar la compraventa en el Banco
Si la transferencia es aprobada, suscriba con el Banco el contrato de compraventa en representación del Estado. Este contrato tiene valor de título de propiedad.
Precio o coste
| Importe | 10.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre |
| Actualizado | |
| Observaciones | Importe indicado como impuesto sobre documentos públicos. En los casos excepcionales autorizados para ocupantes sin cinco años de convivencia, debe pagarse además el precio legal de la vivienda. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución administrativa de transferencia y contrato de compraventa suscrito con el Banco, que constituye el título de propiedad con efectos legales.
Vigencia y renovación
El contrato de compraventa constituye el título de propiedad a todos los efectos legales.
Casos especiales
- Si no hay convivientes legales con derecho y los herederos renuncian, la vivienda se transmite al Estado, que debe pagar a los herederos el precio legal.
- Si la vivienda queda sin ocupantes legales, los herederos deben realizar las gestiones ante Vivienda dentro de un año.
- Después de un año sin acreditación de herederos ni constancia de un proceso de adquisición, la vivienda puede incorporarse al fondo estatal.
- La actuación mediante engaño, fraude o violencia para apropiarse de la vivienda puede ocasionar la pérdida de los beneficios obtenidos.
- El Consejo de la Administración Municipal puede permitir la transferencia a ocupantes que no alcancen cinco años de convivencia, si existen circunstancias justificadas y Vivienda lo propone.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede considerarse conviviente del propietario fallecido?
Quien residía con el propietario y formaba parte del grupo familiar que ocupaba la vivienda, aun sin vínculo de parentesco, siempre que no sea ocupante ilegal.
¿El traspaso se realiza automáticamente al morir el propietario?
No. La Dirección Municipal de la Vivienda debe emitir una resolución y, si procede, la transferencia se formaliza mediante contrato de compraventa con el Banco.
¿Qué ocurre si el ocupante no convivió cinco años con el fallecido?
Puede autorizarse de forma excepcional si el Consejo de la Administración Municipal lo acuerda, a propuesta de la Dirección Municipal de la Vivienda, y se paga el precio legal.
¿Qué sucede si una vivienda queda vacía tras el fallecimiento del titular?
Los herederos deben realizar las gestiones durante un año. Si no comparecen ni acreditan que tramitan la adquisición, Vivienda puede adoptar medidas para incorporarla al fondo estatal.
Fundamento legal
Ley No. 65, Ley General de la Vivienda; Resolución V-001 de 2014 del Ministerio de la Construcción, que aprueba su reglamento complementario; y Acuerdo 162 de 2011 del Tribunal Supremo Popular, sobre la transmisión de viviendas por fallecimiento del propietario.
Fuentes oficiales
- Ley No. 65, Ley General de la ViviendaGaceta Oficial2017-07-24
- Resolución V-001 de 2014 del Ministerio de la ConstrucciónGaceta Oficial2014
- Acuerdo 162 de 2011 del Tribunal Supremo PopularGaceta Oficial2011




