Información general
La autorización para ejercer como arrendador de viviendas, habitaciones y espacios permite desarrollar esta actividad por cuenta propia en Cuba. Se aplica al alquiler de la vivienda completa, dormitorios y determinadas áreas integrantes del inmueble.
La solicitud se presenta ante la Dirección Municipal de Trabajo del municipio donde está ubicado el inmueble. El solicitante debe acreditar que es propietario o actuar mediante representación legal válida.
Desarrollo del trámite
Se consideran espacios arrendables, entre otros, salas, comedores, patios, jardines, azoteas, terrazas, garajes y piscinas, siempre que formen parte de la descripción de la propiedad. Los espacios exteriores requieren certificación de regulaciones de Planificación Física.
La autorización se concede tras una evaluación y comprobación de las condiciones declaradas por un grupo multidisciplinario. Después de recibirla, corresponde inscribirse como contribuyente ante la ONAT y afiliarse al régimen especial de seguridad social cuando proceda.
Para habitaciones y espacios se debe declarar la moneda de operación a efectos tributarios. En un mismo inmueble no pueden coexistir arrendamientos de habitaciones o espacios en CUP y en MLC. Quien opera en MLC puede arrendar a residentes o no residentes; en CUP, únicamente a cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.
El arrendador debe llevar y conservar el Libro de Registro de Arrendatarios, registrar a huéspedes y acompañantes, y comunicar los datos exigidos a las autoridades de identificación, inmigración y extranjería cuando arriende a residentes permanentes en el exterior. Si el alquiler supera 30 días naturales, debe formalizarse un contrato escrito en original y copia.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ser propietario del inmueble que se pretende arrendar.
- Pretender alquilar una vivienda completa, habitaciones o espacios a personas que no residan en el mismo domicilio legal.
- Actuar mediante representante legal cuando corresponda, con el documento de representación exigido.
Requisitos
- Presentar una solicitud con la actividad y el lugar donde se ejercerá.
- Declarar bajo juramento el origen del financiamiento y las inversiones realizadas o previstas.
- Informar la procedencia de equipos y medios, cuando corresponda.
- Declarar el cumplimiento de las disposiciones aplicables de planificación física, higiene, inocuidad alimentaria, uso racional del agua, medioambiente y protección contra incendios.
- Indicar si se usarán carteles o servicios artísticos.
- Declarar el horario de funcionamiento conforme a lo establecido por el Consejo de la Administración Municipal.
- Informar la situación del interesado para la afiliación a la seguridad social.
- Solicitar autorización para emplear trabajadores contratados y aportar proyecto de contrato o documento equivalente, si procede.
- Contar con autorización del Historiador o Conservador si la actividad estará en una Zona Priorizada para la Conservación.
- Aportar la dirección donde residirá el propietario si arrienda la vivienda completa.
- Obtener certificado de regulaciones de la Dirección Municipal de Planificación Física para arrendar espacios exteriores.
- Contar con la conformidad de los copropietarios, si existen.
- Entregar sellos del timbre para la inscripción y habilitación del Libro de Registro de Arrendatarios.
Documentos necesarios
- Escrito de solicitud.
- Carné de identidad.
- Dos fotografías de 1 × 1.
- Título que acredita la propiedad de la vivienda.
- Documento legal de representación, cuando actúe un representante.
- Declaración de conformidad de los copropietarios, cuando corresponda.
- Certificado de regulaciones de Planificación Física para espacios exteriores, cuando proceda.
- Autorización del Historiador o Conservador, cuando proceda.
- Solicitud para emplear trabajadores y proyecto de contrato o documento equivalente, cuando proceda.
- Modelo de solicitud para ejercer el trabajo por cuenta propia, en original y copia.
- Sellos del timbre correspondientes.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúna los documentos y declaraciones
Prepare la solicitud, la acreditación de propiedad, su identificación, fotografías y los documentos adicionales que correspondan por copropiedad, representación, trabajadores, ubicación o tipo de espacio.
- 2
Presente la solicitud en el municipio del inmueble
El propietario o su representante debe entregar el expediente al funcionario designado de la Dirección Municipal de Trabajo donde está enclavado el inmueble.
- 3
Espere la evaluación y la notificación
La actividad es evaluada y comprobada por las entidades competentes. La notificación del resultado puede demorar hasta 30 días naturales.
- 4
Inscríbase ante la ONAT
Tras recibir la autorización, inscríbase en el Registro de Contribuyentes de la ONAT que corresponda dentro de los 15 días naturales siguientes. Afíliese también al régimen especial de seguridad social cuando proceda.
- 5
Cumpla las obligaciones durante el arrendamiento
Habilite y mantenga actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios. Si el alquiler dura más de 30 días naturales, firme un contrato escrito con el arrendatario.
Precio o coste
| Importe | 10 CUP en sellos del timbre por la solicitud para personas naturales residentes permanentes (Grupo 1). Además, la inscripción en el Registro Único de Arrendamiento cuesta 10 CUP y la habilitación del Libro de Registro de Arrendatarios, 5 CUP. Para el Grupo 2, la inscripción cuesta 250 CUP y la habilitación del libro, 125 CUP. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | El Grupo 2 comprende, entre otros sujetos, a personas naturales no residentes permanentes en Cuba. Estos importes gravan documentos públicos y no incluyen los impuestos periódicos de la actividad. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Autorización o licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia como arrendador de vivienda, habitaciones y espacios.
Casos especiales
- Un propietario que viaje o resida temporalmente en el exterior puede actuar mediante representante legal con poder notarial especial. El representante tramita la autorización.
- Si el titular del inmueble es menor de edad o ha sido declarado judicialmente incapaz, su representante legal se inscribe como titular de la actividad.
- El cambio de moneda de operación puede solicitarse después de 12 meses desde el último cambio. Se emite una nueva autorización sin baja y alta de la actividad.
- Puede solicitarse por escrito la suspensión temporal por conservación o remodelación, hasta por 6 meses.
- Una piscina solo puede arrendarse si consta en la descripción de la propiedad; además, se exige certificado del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos o de su dependencia municipal para el uso del agua y el cumplimiento de condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.
- El servicio de alimentación para hospedaje requiere licencia sanitaria.
- La autorización puede denegarse si en el inmueble se cometieron hechos constitutivos de delito con ocasión del trabajo por cuenta propia.
Preguntas frecuentes
¿Puede solicitarla una persona que no es propietaria?
No. La condición de propietario es indispensable. No pueden ejercer esta actividad los arrendatarios de viviendas estatales, usufructuarios de habitaciones ni otras personas naturales que no acrediten la propiedad.
¿Es obligatorio firmar contrato de arrendamiento?
Sí, cuando el período pactado supera 30 días naturales. El contrato escrito debe identificar a las partes y acompañantes, indicar dirección, objeto, moneda, importe, plazo, fecha y obligaciones. Para períodos inferiores puede ser verbal, pero siempre debe anotarse en el Libro de Registro de Arrendatarios.
¿Qué ocurre si se arrienda a personas residentes permanentes en el exterior?
El arrendador debe informar los datos de identificación del arrendatario y sus acompañantes, permanentes o temporales, a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería conforme a las reglas aplicables.
¿Qué obligaciones hay respecto al Libro de Registro de Arrendatarios?
Debe conservarse en el inmueble, mantenerse actualizado y custodiarse durante cinco años desde su entrega, incluso si se cancela la autorización.
¿Qué sanciones se mencionan por incumplimientos?
El Decreto-Ley 45 de 2021 prevé multas de 500 CUP por no facilitar información obligatoria o no disponer del libro actualizado; de 1 500 CUP por alteraciones que perturben a vecinos; y de 4 000 CUP por arrendar a no residentes permanentes sin informar al órgano facultado del Ministerio del Interior, entre otros supuestos.
Fundamento legal
El Decreto-Ley 44 de 2021 regula el ejercicio del trabajo por cuenta propia y establece que el proyecto de arrendamiento exige la propiedad del inmueble, incluso cuando se actúe por representación. El Decreto-Ley 45 de 2021 regula contravenciones personales vinculadas a esta actividad. Las normas anteriores de 2018 y 2019 mencionadas en el material fueron derogadas.




