Información general
Las Direcciones Municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo cobran servicios técnicos vinculados con obras, documentos y certificaciones de inmuebles. Las tarifas minoristas para personas naturales se expresan en pesos cubanos (CUP).
Desarrollo del trámite
El importe del servicio técnico puede no ser el único pago aplicable. Las licencias, autorizaciones, certificaciones, dictámenes y determinados documentos están gravados con sellos del timbre. La cuantía de ese tributo depende del tipo de documento, de la superficie o complejidad cuando corresponda y de la condición de residencia permanente del solicitante.
Las tarifas de servicio indicadas aquí corresponden a personas naturales. Para un trámite concreto, confirme ante la dirección municipal competente qué documento procede, el sello del timbre aplicable y cualquier requisito técnico asociado.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales que soliciten servicios ante las Direcciones Municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en Cuba.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Identifique el servicio necesario
Determine si requiere una licencia o autorizo de obra, un certificado, una copia documental, un dictamen técnico o un informe sobre regulaciones urbanas.
- 2
Consulte el importe aplicable
Verifique la tarifa del servicio y el gravamen por sellos del timbre que corresponda a su solicitud, superficie, complejidad y condición de residencia.
- 3
Presente la solicitud ante la dirección municipal
Gestione el servicio ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo que corresponda al inmueble o la obra.
- 4
Realice los pagos exigibles
Abone en CUP la tarifa del servicio y, cuando proceda, el impuesto sobre documentos públicos mediante sellos del timbre.
Precio o coste
| Importe | Autorizo de obra: 68 CUP; certificado de habitable: 88 CUP; certificado de numeración: 44 CUP; copia de documento: 44 CUP; licencia de obra: 66 CUP. Los sellos del timbre se suman cuando correspondan. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | Sellos del timbre para personas naturales: Grupo 1 (residentes permanentes) y Grupo 2 (no residentes permanentes). Licencia de obra hasta 60 m²: 10/250 CUP; más de 60 m²: 15/375 CUP; obras complementarias o cambio de uso: 5/125 CUP; certificado de habitable o utilizable: 5/125 CUP; certificado de numeración: 5/125 CUP. En dictámenes solicitados por personas naturales, el gravamen puede variar entre 5 y 20 CUP para Grupo 1, y entre 125 y 500 CUP para Grupo 2, según el documento y la complejidad. |
¿Qué obtiene el solicitante?
Obtención del servicio técnico, licencia, autorizo, certificado, copia, dictamen o informe solicitado, según corresponda.
Casos especiales
- El impuesto por sellos del timbre distingue entre personas naturales residentes permanentes en Cuba (Grupo 1) y no residentes permanentes (Grupo 2).
- Para licencias de construcción, el gravamen varía si la superficie es de hasta 60 m² o superior.
- Los dictámenes relativos al estado constructivo o a irregularidades pueden clasificarse por complejidad.
- La certificación de habitable también puede denominarse certificación de habitable/utilizable.
Preguntas frecuentes
¿La tarifa del servicio incluye los sellos del timbre?
No necesariamente. La tarifa minorista del servicio es independiente del impuesto que grava determinados documentos públicos mediante sellos del timbre.
¿Cuánto se paga por una licencia de obra?
La tarifa minorista para personas naturales es de 66 CUP. Además, el sello del timbre para licencia de construcción es de 10 CUP para Grupo 1 o 250 CUP para Grupo 2 si la obra abarca hasta 60 m²; para más de 60 m² es de 15 CUP o 375 CUP, respectivamente.
¿Qué grupo corresponde a una persona natural residente permanente?
Las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional pertenecen al Grupo 1 para el pago de sellos del timbre. Las no residentes permanentes se ubican en el Grupo 2.
Fundamento legal
La Resolución No. 346/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios fija los precios minoristas de servicios de Planificación Física para personas naturales. El Decreto-Ley 21 de 2020 modifica la Ley 113 del Sistema Tributario y establece cuantías de sellos del timbre para los documentos gravados.
Fuentes oficiales
- Resolución No. 346/2020 del Ministerio de Finanzas y PreciosResolución2020
- Decreto-Ley 21 de 2020 del Consejo de EstadoDecreto-Ley2020




