Información general
El cese de convivencia permite al propietario de una vivienda, o a quien la posee en usufructo gratuito, solicitar la intervención de la autoridad de vivienda cuando una persona conviviente pretende permanecer en el inmueble contra su voluntad.
La convivencia puede darse por terminada sin una declaración previa administrativa o judicial. Sin embargo, si la persona no acepta salir, el titular debe presentar una solicitud ante la Dirección Municipal de la Vivienda para que esta valore el caso y, si corresponde, emita una resolución.
Desarrollo del trámite
La Dirección Municipal de la Vivienda tramita la solicitud y puede dictar una resolución que ordene al conviviente abandonar el inmueble en 30 días naturales, contados desde su notificación. El plazo de resolución del expediente es de hasta 60 días hábiles.
Se considera conviviente a quien reside con el propietario y forma parte del núcleo que ocupa la vivienda, aunque no exista parentesco, siempre que no sea un ocupante ilegal. El procedimiento no procede contra determinadas personas protegidas por la legislación, incluidos copropietarios, ascendientes y descendientes del propietario, así como otros supuestos vinculados a falta de otra residencia, antigüedad de la convivencia o aportes efectivos a la vivienda.
Si la persona afectada es ocupante legal y no está de acuerdo con la resolución, puede impugnarla ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular, con asistencia y representación de un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
¿Quién puede solicitarlo?
- Propietarios de viviendas que deseen poner fin a la convivencia de una persona que reside en el inmueble.
- Titulares de habitaciones o viviendas en usufructo gratuito, en las mismas condiciones que los propietarios.
- El conviviente debe pretender permanecer en la vivienda contra la voluntad del titular para que intervenga la Dirección Municipal de la Vivienda.
Requisitos
- Presentar una solicitud escrita que exponga los hechos y motivos del cese de convivencia.
- Entregar una copia de la solicitud por cada persona contra la que se pide el cese, para su traslado y respuesta.
- Aportar las pruebas que sustenten la solicitud.
- Abonar el importe correspondiente mediante sello del timbre.
Documentos necesarios
- Escrito de solicitud.
- Copia del escrito para cada conviviente afectado.
- Título de propiedad de la vivienda.
- Pruebas que el solicitante pretenda utilizar.
- Sello del timbre por el valor establecido.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Preparar la solicitud y los documentos
Redacte el escrito con los motivos del cese, reúna el título de propiedad, las pruebas y una copia de la solicitud por cada persona afectada.
- 2
Adquirir el sello del timbre
Incluya el sello del timbre por 10.00 pesos cubanos.
- 3
Presentar el expediente
Acuda a la Dirección Municipal de la Vivienda que corresponda y entregue la solicitud con sus documentos.
- 4
Esperar la resolución
La Dirección Municipal de la Vivienda examina el caso y puede emitir una resolución de cese de convivencia. Si procede, la resolución concede 30 días naturales desde su notificación para abandonar la vivienda.
Precio o coste
| Importe | 10.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sello del timbre |
| Actualizado | |
| Observaciones | El material indica el pago mediante sello del timbre. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución administrativa de cese de convivencia, cuando proceda, que conmina al conviviente a abandonar la vivienda en un plazo de 30 días naturales desde su notificación.
Casos especiales
- No procede contra otro copropietario de la vivienda.
- No puede ejercerse contra ascendientes ni descendientes del propietario.
- No procede contra la madre con hijos habidos con el propietario, si tiene su guarda y cuidado y no dispone de otro lugar de residencia.
- Tampoco procede contra la madre con hijos menores que haya ocupado la vivienda durante tres años o más y no tenga otra residencia.
- Están protegidos los ancianos que hayan ocupado el inmueble por tres años o más y no cuenten con otro lugar de residencia.
- No procede cuando la autoridad competente considere que el cese constituiría una injusticia o un acto inhumano.
- No procede contra quienes convivan en el inmueble desde antes del 14 de octubre de 1960.
- No procede contra convivientes del anterior propietario cuando la titularidad se transmitió por fallecimiento o salida del país.
- No procede contra quien construyó una ampliación con autorización del propietario.
- No procede contra quienes hayan contribuido efectivamente a la adquisición o reconstrucción de la vivienda, en los supuestos previstos por la ley.
- Tras una separación o divorcio, el tribunal puede reconocer al cónyuge no propietario un derecho real de habitación si se cumplen las condiciones del Código de las Familias.
- Ante personas protegidas por la ley, el propietario puede valorar la permuta por dos inmuebles o el desglose de la vivienda.
Preguntas frecuentes
¿Quién es considerado conviviente?
Es quien reside con el propietario y forma parte del grupo familiar ocupante, incluso sin parentesco, siempre que no tenga la condición de ocupante ilegal.
¿Qué sucede si el conviviente no sale tras la resolución?
Si no abandona la vivienda al vencer los 30 días, la Dirección Municipal de la Vivienda comunicará la situación a las entidades que le pagan ingresos para aplicar una retención del 30 %. Si se mantiene durante tres meses, la retención sube al 50 % mientras continúe la ocupación. En determinados casos de conducta antisocial y negativa a cumplir, puede intervenir la fuerza pública.
¿Puede impugnarse la resolución de cese de convivencia?
Sí. El ocupante legal inconforme puede reclamar ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular, mediante abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Los ocupantes ilegales no pueden interponer esta reclamación.
¿Puede solicitarlo un usufructuario gratuito?
Sí. El titular de una vivienda o habitación en usufructo gratuito tiene los mismos derechos y condiciones que el propietario para pedir el cese de convivencia.
¿Qué ocurre después de un divorcio?
El cónyuge no propietario puede obtener judicialmente un derecho real de habitación si acredita las circunstancias previstas en el Código de las Familias, como guarda y cuidado de hijos, falta de otra vivienda o situación de vulnerabilidad. El tribunal fija el plazo y puede limitar la venta o donación del inmueble durante ese período.
Fundamento legal
El artículo 64 de la Ley General de Vivienda reconoce la facultad del propietario de determinar la convivencia y regula la intervención de la Dirección Municipal de la Vivienda ante la negativa a abandonar el inmueble. La Ley 156/2022, Código de las Familias, regula el posible derecho real de habitación del cónyuge no propietario después de la separación o el divorcio.
Fuentes oficiales
- Ley No. 65, Ley General de ViviendaGaceta Oficial24 de julio de 2017
- Ley 156/2022, Código de las FamiliasGaceta Oficial27 de septiembre de 2022
- Ministerio de la ConstrucciónOrganismo oficial




