Vivienda

¿Cómo solicitar financiamiento estatal para reparar o construir una vivienda?

Solicita financiamiento del Presupuesto del Estado para construir, rehabilitar o conservar una vivienda si tu núcleo familiar no tiene solvencia económica. La gestión se presenta en la Dirección Municipal de la Vivienda durante la convocatoria vigente.

Dirección Municipal de la Vivienda
EntidadDirección Municipal de la Vivienda
ModalidadA través de representante · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

Las personas naturales con insuficiencia económica pueden pedir financiamiento estatal para ejecutar obras en su vivienda o resolver la carencia de un hogar. El beneficio puede cubrir recursos constructivos, mano de obra, transporte y determinados gastos técnicos.

La aprobación depende del presupuesto disponible, de la evaluación socioeconómica del núcleo familiar y del análisis técnico de la vivienda o de la obra prevista. El Consejo de la Administración Municipal decide cada caso.

Desarrollo del trámite

El financiamiento puede destinarse a una Célula Básica Habitacional de nueva construcción, rehabilitación, conservación mayor o conservación menor. Los topes informados son de hasta 700 000,00 CUP para obra nueva, 656 300,00 CUP para rehabilitación, 273 000,00 CUP para conservación mayor y 56 500,00 CUP para conservación menor.

Puede ejecutarse por la vía estatal, donde la Dirección Municipal de la Vivienda interviene como inversionista directo, o por esfuerzo propio. En esta última modalidad, la persona beneficiaria administra los fondos mediante una cuenta bancaria y ejecuta la obra bajo supervisión municipal. La distribución prevista para intervenciones por esfuerzo propio es 55 % para construcción y montaje, 30 % para mano de obra, 8 % para transporte y 7 % para documentación técnica.

La evaluación técnica define la acción constructiva, el proyecto o memoria descriptiva, los materiales y el presupuesto. La evaluación socioeconómica revisa los ingresos, gastos esenciales, condiciones de salud o discapacidad y la situación habitacional del núcleo familiar. Con carácter general, el ingreso per cápita debe ser igual o inferior a 2 100 CUP; excepcionalmente puede alcanzar hasta 3 234 CUP en situaciones priorizadas establecidas por la norma.

Tienen prioridad, entre otros casos, las familias con daños parciales o totales por desastres naturales, los casos sociales críticos, quienes tengan a cargo tres o más menores de 18 años y los núcleos que requieran solucionar obstrucciones o fugas hidrosanitarias.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales sin solvencia económica, estén o no protegidas por la asistencia social.
  • Núcleos familiares o personas convivientes que necesiten construir, rehabilitar o conservar una vivienda.
  • Personas que carecen de vivienda o cuya vivienda no puede recuperarse por su estado técnico.
  • Propietarios, usufructuarios y arrendatarios de viviendas estatales, según la acción constructiva permitida.
  • Personas que puedan recuperar o terminar una vivienda mediante una intervención arquitectónica.
  • El núcleo familiar no debe incluir personas en edad laboral desvinculadas del trabajo que tengan capacidad para trabajar.
  • Como regla general, el ingreso per cápita familiar debe ser de hasta 2 100 CUP.
  • De forma excepcional, pueden admitirse ingresos per cápita superiores a 2 100 CUP y de hasta 3 234 CUP en los supuestos previstos para personas damnificadas, cuidadores, familias numerosas, adultos mayores sin apoyo o núcleos con discapacidad.

Requisitos

  • Presentar la solicitud durante el período de convocatoria fijado por el Consejo de la Administración Municipal.
  • Explicar la obra que se pretende realizar: construcción, reparación, rehabilitación o conservación.
  • Someterse a la evaluación socioeconómica del solicitante y de su núcleo familiar.
  • Permitir la evaluación técnico-económica de la vivienda o de la intervención propuesta.
  • Contar con las regulaciones urbanísticas cuando la acción constructiva las requiera.

Documentos necesarios

  • Solicitud escrita con nombres y apellidos, número de carné de identidad, domicilio, lugar de localización y descripción de las acciones constructivas solicitadas.
  • Documento que acredite la titularidad o condición sobre el inmueble: propiedad, usufructo o arrendamiento.
  • Resolución del Director Municipal de la Vivienda, cuando exista traspaso de una vivienda estatal en ejecución.
  • Documento que acredite la condición de cesionario en uso de azotea, cuando corresponda.
  • Título de propiedad del terreno o acreditación del Derecho Perpetuo de Superficie, cuando corresponda.
  • Regulaciones urbanísticas emitidas por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, si proceden.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Consulta la convocatoria municipal

    Verifica el período habilitado para recibir solicitudes. El Consejo de la Administración Municipal realiza convocatorias según el financiamiento disponible y comunica sus fechas por los medios establecidos en el territorio.

  2. 2

    Presenta la solicitud

    Acude a la Dirección Municipal de la Vivienda donde se encuentra el inmueble o donde se proyecta ejecutar la obra. Entrega la solicitud escrita y los documentos que acrediten tu relación con el inmueble.

  3. 3

    Completa las evaluaciones

    La Dirección Municipal de la Vivienda prepara el expediente y realiza o incorpora la evaluación técnico-económica. La Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social evalúa la situación socioeconómica del núcleo familiar.

  4. 4

    Espera la decisión del Consejo de la Administración Municipal

    El expediente se somete al Consejo de la Administración Municipal, que decide si concede o no el financiamiento conforme al presupuesto, las evaluaciones y las prioridades aplicables.

  5. 5

    Recibe la notificación y ejecuta la obra

    Si se aprueba por esfuerzo propio, se firma el convenio de ejecución y se entrega un cheque para abrir la cuenta bancaria de administración de fondos. Si es por vía estatal, la Dirección Municipal de la Vivienda puede ejecutar la obra como inversionista directo.

Precio o coste

Importe0
MonedaCUP
Forma de pagoLa presentación de la solicitud no tiene costo.
Actualizado
ObservacionesEl financiamiento aprobado cubre conceptos y montos definidos en la evaluación técnico-económica; no es un pago que se realice al presentar la solicitud.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficina de Trámites de la Dirección Municipal de la Vivienda

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

El material disponible no indica un sistema de cita previa. La solicitud debe presentarse durante la convocatoria municipal vigente.

¿Qué obtiene el solicitante?

Acuerdo de otorgamiento o denegación del financiamiento estatal. Si se concede por esfuerzo propio, se formaliza un convenio de ejecución y una cuenta bancaria para administrar los fondos.

Vigencia y renovación

El financiamiento se otorga una sola vez para cada obra específica. Los expedientes no aprobados para la asignación de una Célula Básica Habitacional por vía estatal conservan vigencia durante un año. Puede otorgarse un nuevo financiamiento ante daños parciales o totales por desastres naturales.

Casos especiales

  • Los usufructuarios o arrendatarios que ocupen cuartos, habitaciones o viviendas estatales solo pueden recibir financiamiento por esfuerzo propio para conservación en el interior del inmueble ocupado.
  • No se tramitan acciones en viviendas situadas en focos o barrios insalubres.
  • No se admiten solicitudes para viviendas estatales arrendadas, cuartos o habitaciones si la obra requiere Licencia de Construcción; en esos casos se limita a conservación de lo construido en el interior.
  • Quedan excluidas las personas con contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito con sucursales bancarias.
  • Las familias damnificadas por desastres naturales, eventos climatológicos o fuerza mayor tienen prioridad y una evaluación socioeconómica más rápida.
  • El financiamiento puede cancelarse o modificarse por fallecimiento, renuncia o salida definitiva del país de la persona beneficiaria.
  • Si hubo declaraciones o datos falsos, procede la cancelación y el reintegro al Presupuesto del Estado de la totalidad utilizada.
  • Cuando el beneficiario reciba materiales donados, se descuenta su valor del monto inicialmente aprobado.
  • Si la persona beneficiaria no puede operar la cuenta o realizar compras por causa justificada, puede designar un representante en el convenio de ejecución.
  • La compraventa o donación de una Célula Básica Habitacional construida por esfuerzo propio dentro de los 15 años posteriores al acuerdo exige reintegrar la totalidad del financiamiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos puede cubrir el financiamiento?

Puede incluir materiales de construcción, mano de obra, transporte de materiales, documentación técnica necesaria para la obra y, cuando corresponda, el Derecho Perpetuo de Superficie.

¿Cómo se usan los fondos en la modalidad por esfuerzo propio?

Tras la aprobación se abre una cuenta bancaria para administrar los fondos. Los pagos se realizan desde esa cuenta: materiales, mano de obra, transporte, proyecto técnico y derechos o permisos se pagan mediante los mecanismos bancarios previstos para cada concepto.

¿Qué ocurre si se paraliza una obra por fallecimiento, renuncia o salida definitiva del país?

El Consejo de la Administración Municipal puede revocar el acuerdo y reintegrar el saldo no ejecutado. Los familiares u ocupantes con derecho sobre el inmueble pueden solicitar la continuidad; se requiere una nueva evaluación y un nuevo acuerdo.

¿Quién determina el tipo de obra y el monto a financiar?

La Dirección Municipal de la Vivienda realiza la evaluación técnico-económica, que identifica la intervención necesaria, los materiales, el proyecto o memoria descriptiva y el presupuesto correspondiente.

Fundamento legal

El Acuerdo 10326 de 2026 del Consejo de Ministros autoriza el financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado para intervenciones arquitectónicas por vía estatal y por esfuerzo propio. La Resolución V-22 de 2026 regula la actuación de las direcciones municipales de la Vivienda, y la Resolución 10 de 2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece la evaluación socioeconómica de los solicitantes.

Fuentes oficiales

CompartirFacebookWhatsAppTelegramCorreo
¿Encontraste información desactualizada?