Salud

¿Cómo solicitar asistencia sanitaria en España si reside en Cuba y tiene nacionalidad española?

Solicite el reconocimiento de asistencia sanitaria pública para una visita temporal a España si es español de origen, reside habitualmente en el extranjero y trabaja o percibe pensión.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España
EntidadMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · En línea · Por correo electrónico
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoExterior, Todas las provincias

Información general

Los españoles de origen que viven habitualmente fuera de España pueden pedir cobertura sanitaria pública para una estancia temporal en el país. El trámite permite acreditar ese derecho antes del viaje.

La solicitud puede incluir a determinados familiares acompañantes y se presenta por internet ante la Seguridad Social española.

Desarrollo del trámite

La asistencia se presta en condiciones equivalentes a las de las personas trabajadoras del Régimen General de la Seguridad Social en España. Comprende atención médica, prestación farmacéutica y asistencia por enfermedad común, maternidad y accidentes no laborales.

La cobertura inicial puede autorizarse hasta por tres meses. Si la situación lo exige, es posible pedir una sola extensión de hasta tres meses adicionales dentro del mismo año natural. El límite total de estancia y cobertura temporal es de seis meses por año natural.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ser ciudadano español de origen, incluido quien adquirió la nacionalidad por ser hijo o hija de padre o madre española.
  • Residir habitualmente en el extranjero.
  • Estar inscrito en el consulado de España del país de residencia.
  • Ser trabajador por cuenta propia o ajena, o pensionista.

Requisitos

  • Presentar la solicitud antes de la estancia temporal prevista en España.
  • Incorporar a los familiares acompañantes en la misma solicitud si también se solicita su cobertura.
  • Si presenta otra persona, aportar acreditación de la representación.

Documentos necesarios

  • Certificado literal de nacimiento u otro documento que acredite la nacionalidad española.
  • DNI o pasaporte español vigente.
  • Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE).
  • Contrato de trabajo, nóminas o documentos salariales o de cotización a la Seguridad Social que acrediten ser trabajador.
  • Documento que pruebe la condición de pensionista, cuando corresponda.
  • Informe de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de la Sección Laboral, del Consulado o de la Sección Consular de la Embajada, si sustituye las pruebas de actividad laboral o pensión.
  • Libro de familia, certificado de matrimonio o certificado de pareja de hecho, para el cónyuge o pareja acompañante.
  • Certificado de nacimiento de descendientes a cargo menores de 26 años.
  • Certificado de discapacidad para descendientes a cargo mayores de 26 años.
  • Documento de representación, si la solicitud la realiza un representante.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Prepare los justificantes

    Reúna los documentos de nacionalidad, identidad, inscripción en el PERE y condición de trabajador o pensionista. Si viaja con familiares, prepare también las pruebas de parentesco, dependencia o discapacidad que correspondan.

  2. 2

    Entre al servicio electrónico

    Acceda al trámite de asistencia sanitaria para españoles residentes en el exterior que visitan España.

    Abrir enlace oficial
  3. 3

    Indique cómo presentará la solicitud

    Responda para quién realiza el trámite y si dispone de identificación electrónica. Puede continuar sin Cl@ve Permanente, certificado digital o DNI electrónico.

  4. 4

    Complete el formulario

    Identifique a la persona solicitante o al representante e indique los datos personales, documento de identidad, fecha de vencimiento y un correo electrónico válido.

  5. 5

    Adjunte los archivos

    Tome la fotografía del documento de identidad siguiendo las instrucciones de la sede. Agrupe la documentación requerida en un único PDF y súbalo al formulario.

  6. 6

    Revise y envíe

    Compruebe que los datos y anexos sean correctos antes de enviar la solicitud.

  7. 7

    Consulte el expediente si es necesario

    Puede comprobar el estado de la solicitud mediante el servicio de consulta de la Seguridad Social.

    Abrir enlace oficial

Precio o coste

Importe0
MonedaEUR
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesLa solicitud no tiene coste.

¿Dónde se realiza?

Teléfono91 542 11 76 / 901 16 65 65
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

El trámite se realiza en línea; no se indica cita previa.

¿Qué obtiene el solicitante?

Documento acreditativo del derecho a recibir asistencia sanitaria pública durante la visita temporal a España.

Vigencia y renovación

Hasta 3 meses inicialmente. Puede solicitarse una única prórroga de hasta 3 meses más dentro del mismo año natural, sin superar 6 meses en total.

Casos especiales

  • Puede incluirse al cónyuge o pareja de hecho acompañante.
  • Pueden incluirse hijos o descendientes de primer grado a cargo menores de 26 años.
  • Pueden incluirse descendientes a cargo mayores de 26 años con discapacidad igual o superior al 65%.
  • La solicitud puede ser presentada por un representante con documento acreditativo.
  • Para estancias superiores a seis meses en el mismo año natural, debe tramitarse el retorno a España y actualizar la situación ante las autoridades.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la cobertura si obtuve la nacionalidad española por mi padre o madre?

Sí. Las personas españolas por origen que adquirieron la nacionalidad por filiación pueden solicitarla, sin que el lugar de nacimiento sea determinante, siempre que cumplan las demás condiciones.

¿Es obligatorio tener Cl@ve o certificado digital?

No. La identificación electrónica agiliza el proceso, pero el formulario permite continuar indicando que no se dispone de ella.

¿Qué puedo hacer si deniegan la solicitud?

Puede presentar una reclamación previa contra la resolución en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. La administración dispone de 45 días hábiles para responder.

¿Qué ocurre si no recibo respuesta en el plazo máximo?

Verifique primero el estado del expediente. El material disponible señala que, transcurrido el plazo máximo sin resolución, opera el silencio administrativo negativo.

Fundamento legal

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, regula la prestación por razón de necesidad para españoles residentes en el exterior y retornados.

Fuentes oficiales

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