Seguros

¿Cómo contratar el seguro de viaje obligatorio para entrar a Cuba?

Los viajeros extranjeros y cubanos residentes en el exterior deben contar con un seguro de viaje con gastos médicos válido en Cuba antes de entrar al país o adquirirlo en el punto de entrada.

Empresa de Seguros Nacionales (ESEN)
EntidadEmpresa de Seguros Nacionales (ESEN)
ModalidadDesde el exterior · Presencial
CosteVIAJES SÚPER: 1,50 USD diarios; VIAJES ECONÓMICOS: 1,00 USD diarios; VIAJES ESPECIALES: 2,00 USD diarios; VIAJES ASISTENCIA SÚPER: 1,30 USD diarios; VIAJES ASISTENCIA ESPECIAL: 1,70 USD diarios. Sobreprima: 2,00 USD diarios para determinadas actividades de alto riesgo. USD
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

El seguro de viaje con cobertura de gastos médicos es un requisito de entrada a Cuba para personas extranjeras y cubanos residentes en el exterior. La protección contratada solo tiene efecto dentro del territorio nacional cubano.

Puede adquirirse antes del viaje con una aseguradora reconocida en Cuba o, al llegar, en los puntos habilitados de aeropuertos, puertos y marinas. Si la estancia se extiende y la póliza vence, debe contratarse o renovarse en una oficina comercial de la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN).

Desarrollo del trámite

Revise las condiciones particulares y generales de la póliza antes de firmarla, pues allí constan las coberturas, límites, exclusiones y condiciones aplicables. Los seguros comercializados por entidades cubanas cuentan con asistencia al viajero a través de ASISTUR.

Las opciones indicadas incluyen asistencia médica ante enfermedad o accidente, atención inicial por enfermedad preexistente dentro de los límites establecidos, medicamentos, traslados sanitarios y cobertura relacionada con COVID-19. Según la modalidad contratada, también pueden contemplar repatriación, accidentes, equipaje, ayuda por documentos extraviados y determinados gastos de viaje.

Las prestaciones no sustituyen tratamientos programados o prolongados. Entre las exclusiones señaladas figuran, con carácter general, enfermedades preexistentes —excepto la primera atención prevista—, embarazo, consumo intencional de tóxicos, alcoholismo, guerra y daños derivados de fraude. Las actividades peligrosas, entrenamientos y competencias requieren un acuerdo especial cuando proceda.

Para estancias superiores a 180 días debe contratarse un seguro de gastos médicos. Quien ya tenga una póliza en su país de residencia debe confirmar que cubra gastos médicos en Cuba y que su aseguradora sea reconocida en el país.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas extranjeras que viajan a Cuba.
  • Ciudadanos cubanos residentes en el exterior que ingresan al país.
  • Personas foráneas residentes en Cuba que arriben al territorio nacional.

Requisitos

  • Disponer de un seguro de viaje con cobertura de gastos médicos válido en Cuba.
  • Presentar un pasaporte válido al contratar el seguro.
  • Pagar la prima en la forma y plazo acordados.
  • Contratar seguro de gastos médicos si la estancia supera los 180 días.
  • Solicitar cobertura especial si se realizarán actividades de alto riesgo, competencias, entrenamientos o pasatiempos peligrosos, cuando sea aplicable.

Documentos necesarios

  • Pasaporte válido.
  • Condiciones particulares de la póliza firmadas por el asegurado y el representante de la agencia de viajes o de ESEN.
  • Boleto aéreo, si necesita solicitar asistencia médica durante su estancia.
  • Pasaporte o documento de identidad para recibir atención en una institución de salud.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Compruebe si su póliza actual es aceptada

    Si cuenta con un seguro médico o de viaje contratado en su país de residencia, confirme con la aseguradora que ofrece cobertura de gastos médicos en Cuba y que está reconocida en el país.

  2. 2

    Elija dónde contratar

    Puede adquirir la póliza antes de viajar mediante una agencia o aseguradora internacional reconocida, o comprarla a su llegada en aeropuertos, puertos o marinas mediante entidades cubanas autorizadas.

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  3. 3

    Revise las condiciones del seguro

    Lea las condiciones generales y particulares, incluyendo límites, exclusiones y coberturas, antes de formalizar el contrato.

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  4. 4

    Pague la prima y firme la póliza

    Tras la aceptación de la solicitud, abone la prima. La cobertura entra en vigor a partir de ese pago; formalice el contrato con la firma de las condiciones particulares.

  5. 5

    Renueve si prolonga su estancia

    Si el seguro vence mientras permanece en Cuba, acuda a una oficina comercial de ESEN para contratar una nueva póliza o renovarla.

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Precio o coste

ImporteVIAJES SÚPER: 1,50 USD diarios; VIAJES ECONÓMICOS: 1,00 USD diarios; VIAJES ESPECIALES: 2,00 USD diarios; VIAJES ASISTENCIA SÚPER: 1,30 USD diarios; VIAJES ASISTENCIA ESPECIAL: 1,70 USD diarios. Sobreprima: 2,00 USD diarios para determinadas actividades de alto riesgo.
MonedaUSD
Forma de pagoPago de la prima ante el representante de la agencia de viajes o en caja de la oficina comercial de ESEN.
Actualizado
ObservacionesLa sobreprima por actividades de alto riesgo no se aplica a mayores de 70 años, según la información disponible. Verifique precios y condiciones antes de contratar.

¿Dónde se realiza?

OficinaPuntos de entrada al país y oficinas comerciales de ESEN
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

No se informa la necesidad de cita previa.

¿Qué obtiene el solicitante?

Póliza de seguro de viaje con cobertura de gastos médicos válida durante la estancia en Cuba, conforme a sus condiciones particulares.

Vigencia y renovación

Durante el período contratado y únicamente dentro del territorio de la República de Cuba.

Casos especiales

  • Los viajeros procedentes de Estados Unidos pueden tener una cobertura básica incluida en el boleto por 30 días; si permanecen más tiempo, requieren protección adicional para el resto de la estancia.
  • Si necesita asistencia por un suceso cubierto, debe comunicarlo a la Central de Alarma de ASISTUR dentro de las 24 horas siguientes, salvo que la gravedad requiera atención inmediata.
  • La solicitud de indemnización debe presentarse mediante el modelo de reclamo en una oficina comercial de ESEN dentro de los 10 días naturales siguientes.
  • Si ESEN acepta y verifica la documentación de una reclamación, el pago de la indemnización procede dentro de 30 días naturales.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si necesito asistencia médica en Cuba?

Contacte a la Central de Alarma de ASISTUR e informe sus datos, fecha de entrada, ubicación y el servicio requerido. En una institución de salud, presente el boleto aéreo y su pasaporte o documento de identidad. En emergencias graves, reciba primero la atención necesaria y comuníquese con ASISTUR dentro de las 24 horas siguientes.

¿Cómo notifico un siniestro o reclamo?

Puede comunicarse con ASISTUR por los teléfonos +53 7866 8527, 7866 8339 o 7866 8920, o por los correos [email protected] y [email protected]. Conserve facturas originales y demás evidencias. El modelo de reclamo se entrega en una oficina comercial de ESEN.

¿La póliza cubre COVID-19?

Incluye gastos médicos y hospitalarios por contagio, así como PCR indicada por un facultativo ante sospecha de enfermedad, dentro de los límites de la póliza. No cubre pruebas o controles preventivos exigidos por el protocolo sanitario de entrada.

¿Cuáles son los límites médicos de las modalidades informadas?

El monto máximo global por enfermedad, accidente y COVID-19 es de 7.000 USD en VIAJES ECONÓMICOS, 12.000 USD en VIAJES SÚPER y VIAJES ASISTENCIA SÚPER, y 25.000 USD en VIAJES ESPECIALES y VIAJES ASISTENCIA ESPECIAL. La repatriación sanitaria o funeraria tiene un límite de hasta 15.000 USD en las modalidades indicadas.

Fundamento legal

La obligatoriedad del seguro se fundamenta en el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros publicado en la Gaceta Oficial No. 011 Extraordinaria de 2010. El contrato de seguro se rige además por el Decreto-Ley 263 de 2008 y su Reglamento, aprobado por la Resolución 8 de 2009 del Ministerio de Finanzas y Precios. También resulta aplicable el Decreto-Ley 177 sobre el ordenamiento del seguro y sus entidades.

Fuentes oficiales

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