Vivienda

¿Cómo presentar una reclamación o litigio de vivienda ante la DMV?

Presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda una reclamación sobre determinados derechos de vivienda, transferencias, inmuebles estatales o conflictos en edificios multifamiliares.

Dirección Municipal de la Vivienda
EntidadDirección Municipal de la Vivienda
ModalidadPresencial
Coste10.00 CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) puede resolver determinadas reclamaciones y conflictos vinculados con derechos de vivienda. El proceso se inicia mediante un escrito o una comparecencia personal ante el funcionario autorizado.

Antes de presentar la reclamación, verifica que el asunto corresponda a la competencia de la DMV, ya que algunos litigios deben tratarse ante Urbanismo y Ordenamiento Territorial o ante el Tribunal Popular Provincial.

Desarrollo del trámite

La DMV conoce reclamaciones por obligaciones relacionadas con la transferencia de propiedad; conflictos sobre viviendas cuya titularidad se acredite mediante documentos emitidos por autoridades administrativas facultadas; asuntos de viviendas estatales regulados por la Ley General de la Vivienda; y controversias sobre viviendas sin estatus, cuartos o habitaciones.

También atiende disputas entre propietarios o arrendatarios de un edificio multifamiliar. Cuando sea necesario, puede adoptar medidas provisionales para preservar la convivencia y el régimen jurídico del inmueble.

El expediente se registra al recibirse la reclamación. Cada parte debe sustentar los hechos que alegue con las pruebas disponibles. La autoridad actuante puede ordenar pruebas adicionales y citar a las partes si lo considera indispensable. Una persona con interés legítimo puede intervenir antes de que se dicte la resolución; asimismo, el funcionario puede convocarla si el resultado pudiera afectar sus derechos o intereses.

No corresponde a la DMV resolver litigios sobre solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas o linderos, que son competencia de las Direcciones Municipales de Urbanismo y Ordenamiento Territorial. Tampoco conoce litigios sobre propiedad de vivienda acreditada por documento judicial o notarial, incluidas las permutas y divisiones obligatorias: estos corresponden al Tribunal Popular Provincial del lugar donde radica el inmueble.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas afectadas por una reclamación o litigio dentro de las materias de vivienda que competen a la Dirección Municipal de la Vivienda.
  • Propietarios o arrendatarios de viviendas ubicadas en edificios multifamiliares.
  • Terceros que demuestren un interés legítimo sobre el objeto del litigio, antes de que se dicte la resolución.

Requisitos

  • Presentar la reclamación por escrito o comparecer personalmente ante el funcionario facultado por la DMV.
  • Exponer de forma breve y clara lo reclamado, los hechos y los fundamentos de derecho.
  • Indicar las pruebas que se pretenda utilizar.
  • Aportar una copia de la solicitud por cada persona contra la que se dirige la reclamación.
  • Abonar el sello del timbre correspondiente.

Documentos necesarios

  • Escrito de solicitud, cuando se presente la reclamación por escrito.
  • Copias del escrito para el traslado a cada persona reclamada.
  • Documentos que obren en poder de la persona reclamante y respalden su pretensión.
  • Pruebas documentales u otras pruebas que se propongan.
  • Sello del timbre por el valor establecido.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Compruebe que la DMV sea competente

    Verifique que el conflicto trate sobre una materia atribuida a la Dirección Municipal de la Vivienda y no a Urbanismo y Ordenamiento Territorial o al Tribunal Popular Provincial.

  2. 2

    Prepare la reclamación y las pruebas

    Redacte el escrito con lo que reclama, los hechos, fundamentos de derecho y pruebas. Incluya los documentos disponibles y una copia por cada persona reclamada.

  3. 3

    Presente la solicitud o comparezca

    Entregue el escrito en la Dirección Municipal de la Vivienda o formule la reclamación personalmente ante el funcionario autorizado, quien levantará un acta.

  4. 4

    Pague el sello del timbre

    Aporte el sello del timbre exigido para promover el expediente.

  5. 5

    Participe en la etapa probatoria

    Una vez registrado el expediente, atienda las notificaciones, presente o practique las pruebas admitidas y comparezca si es citado.

  6. 6

    Reciba la resolución

    La decisión del Director de la DMV se notifica a las partes o sus representantes mediante copia firmada y acuñada.

  7. 7

    Apele si no está conforme

    Puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación.

Precio o coste

Importe10.00
MonedaCUP
Forma de pagoSello del timbre
Actualizado
ObservacionesSe exige sello del timbre por valor de 10.00 pesos cubanos.

¿Dónde se realiza?

OficinaDirección Municipal de la Vivienda correspondiente al municipio
HorarioLunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Sábados y domingos cerrado.

¿Qué obtiene el solicitante?

Resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda sobre la reclamación o litigio presentado.

Casos especiales

  • La persona reclamada debe contestar verbalmente o por escrito dentro de los 10 días hábiles posteriores a la citación, con sus documentos y demás pruebas. Si no responde, el expediente continúa en su perjuicio.
  • La notificación a la persona reclamada puede realizarse mediante familiares o vecinos mayores de 18 años si no se localiza personalmente. La negativa a firmar se hace constar con un testigo y mantiene sus efectos.
  • En edificios multifamiliares, la DMV puede adoptar medidas provisionales para asegurar el funcionamiento cotidiano y el régimen jurídico del edificio.
  • Los errores u omisiones que no afecten el fondo de una resolución pueden ser subsanados por la DMV mediante una nueva resolución.
  • Las decisiones de los tribunales se coordinan para su ejecución por la DMV, que puede solicitar auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria si resulta necesario.
  • Contra lo resuelto por el Tribunal Popular Provincial puede establecerse recurso de casación ante la sala competente del Tribunal Supremo Popular.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre después de presentar la reclamación?

La DMV registra el expediente y tramita las pruebas que procedan. La persona reclamada recibe copia de la solicitud o del acta de comparecencia y dispone de 10 días hábiles desde la citación para contestar.

¿Dónde se resuelven los conflictos entre vecinos propietarios o arrendatarios de un edificio multifamiliar?

Corresponde a la Dirección Municipal de la Vivienda que corresponda al inmueble.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la resolución de la DMV?

Puede apelar ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación.

¿Puede intervenir otra persona en el expediente?

Sí. Quien acredite interés legítimo puede intervenir antes de la resolución. El funcionario también puede citar a un tercero si estima que la decisión puede afectar sus derechos o intereses.

Fundamento legal

Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017, y sus modificaciones. Para los edificios multifamiliares resulta aplicable la Resolución 4/1991, Reglamento General de los Edificios Multifamiliares.

Fuentes oficiales

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