Información general
Este procedimiento permite promover una reclamación administrativa cuando existe un desacuerdo con propietarios colindantes sobre los límites o dimensiones de un inmueble, así como otros conflictos derivados de la vecindad vinculados a solares yermos o al derecho perpetuo de superficie.
La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo conoce estos asuntos en primera instancia administrativa. La reclamación puede iniciarse mediante escrito o compareciendo personalmente ante el funcionario autorizado.
Desarrollo del trámite
Al recibir la reclamación, la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo abre el expediente y dispone las pruebas necesarias. Para los conflictos de medidas y linderos, especialistas de la entidad realizan una valoración técnica en el lugar y emiten un informe colegiado que se incorpora al expediente.
La persona contra la que se presenta la reclamación debe ser emplazada y puede responder por escrito, aportar sus documentos y proponer pruebas. Antes de resolver, el funcionario puede convocar a las partes si necesita esclarecer los hechos.
Si se detecta un error u omisión que no afecte el fondo de una resolución ya dictada, la propia Dirección Municipal puede subsanarlo mediante una nueva resolución. Cuando una decisión judicial deba ejecutarse, la Dirección Municipal coordina su cumplimiento y puede solicitar apoyo de la Policía Nacional Revolucionaria si resulta necesario.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales afectadas por discrepancias con propietarios colindantes sobre medidas o linderos.
- Personas naturales con conflictos de vecindad relacionados con solares yermos o derecho perpetuo de superficie.
Requisitos
- Exponer de forma breve y clara la reclamación, los hechos y los fundamentos de derecho que la sustentan.
- Aportar los documentos disponibles relacionados con el conflicto.
- Indicar las pruebas de las que se pretenda hacer uso, cuando se presente la reclamación por comparecencia.
Documentos necesarios
- Escrito de reclamación, si se elige esta vía, con la solicitud, hechos y fundamentos de derecho.
- Documentos que obren en poder de la persona reclamante y se relacionen con el asunto.
- Pruebas documentales disponibles.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Preparar la reclamación
Reúna los documentos y pruebas disponibles. Puede redactar un escrito sencillo que explique lo que reclama, los hechos y sus fundamentos de derecho.
- 2
Presentarla ante la Dirección Municipal
Entregue el escrito o comparezca ante el funcionario facultado por el Director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para que levante acta de su reclamación.
- 3
Participar en la fase de pruebas
El expediente se registra de inmediato y se practican las pruebas procedentes. En asuntos de medidas y linderos se realiza una valoración técnica en el lugar.
- 4
Responder al emplazamiento, si es la parte reclamada
La persona emplazada dispone de 10 días hábiles desde la notificación para contestar por escrito, presentar documentos y proponer otras pruebas.
- 5
Recibir la resolución o recurrirla
El Director Municipal dicta resolución tras concluir las diligencias probatorias. Si no está conforme, puede apelar ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial.
Precio o coste
| Importe | |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | No se informa un precio para presentar la reclamación. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No se informa la necesidad de cita previa.
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución administrativa sobre la reclamación planteada.
Casos especiales
- En litigios por medidas y linderos, un grupo impar de especialistas realiza una valoración técnica en el lugar y emite un informe para el expediente.
- Si se comprueba un área de terreno superior a la descrita en el título de propiedad, Urbanismo determina si es de interés estatal. Para reconocerla se valora, entre otros aspectos, su disfrute pacífico, público y notorio, y que por su dimensión o acceso no permita construir otro inmueble.
- La persona contra la que se reclama debe ser emplazada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución correspondiente. Si no contesta en plazo, el expediente continúa en su perjuicio.
- Tras la apelación ante el Tribunal Popular Provincial, puede interponerse recurso de casación ante la sala competente del Tribunal Supremo Popular.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se presenta la reclamación?
Puede presentarse mediante un escrito sin formalidades especiales o por comparecencia ante el funcionario autorizado. En ambos casos deben aportarse los documentos disponibles y las pruebas pertinentes.
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la resolución administrativa?
Puede presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial que corresponda, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación. Contra la decisión provincial procede recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular.
¿Las servidumbres entre vecinos se resuelven por este procedimiento?
El material disponible indica que la constitución, modificación, extinción o discusión sobre servidumbres corresponde al tribunal competente. Las servidumbres constituidas judicialmente deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Fundamento legal
La Ley No. 59, Código Civil, regula las relaciones de vecindad, el paso entre inmuebles, la medianería y la delimitación de propiedades. La Ley 145 de 2021, de Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo, contiene reglas específicas sobre servidumbres y gestión urbanística.
Fuentes oficiales
- Ley No. 59, Código CivilNorma legal2022-11-08
- Ley 145 de 2021, Ley de Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del SueloNorma legal2022-11-24




