Vivienda

¿Cómo inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad en Cuba?

Registra una vivienda, terreno, solar yermo, bóveda u otro inmueble para hacer constar legalmente la titularidad y los derechos que recaen sobre él.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadA través de representante · Presencial
CosteAsiento de presentación: 5 CUP para personas naturales y 10 CUP para personas jurídicas. Inscripción o anotación preventiva: de 90 a 300 CUP para personas naturales y de 300 a 2 400 CUP para personas jurídicas, según el valor o precio legal del inmueble. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La inscripción en el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles incorpora al registro los actos, contratos y derechos relacionados con viviendas, terrenos, solares yermos, bóvedas y otros inmuebles.

Este asiento brinda seguridad jurídica: los derechos inscritos se presumen válidos mientras un tribunal no disponga lo contrario. También permite reflejar transmisiones, gravámenes o cambios posteriores en el inmueble.

Desarrollo del trámite

Pueden inscribirse actos de transmisión de dominio y otros derechos reales documentados notarialmente, administrativamente o por resolución judicial. Entre ellos se encuentran hipotecas, usufructos en los casos previstos, derechos de superficie, uso de azotea, determinadas servidumbres y contratos de arrendamiento vinculados al desarrollo del país o a viviendas estatales.

Cuando el inmueble aún no tiene antecedentes registrales, se practica primero su inmatriculación, que constituye la primera inscripción y asigna un número de finca nacional. La inmatriculación no produce efectos frente a terceros durante los dos años posteriores a su realización.

Si se hicieron obras que alteran la descripción del inmueble —como medidas, linderos, distribución o tasación— puede requerirse actualizar el título previamente. Para ello se solicita un dictamen técnico de descripción, tasación, medidas y linderos ante la Dirección Municipal de Urbanismo y Ordenamiento Territorial; la autoridad competente emite después la resolución complementaria.

La tarifa de inscripción se calcula según el valor o precio legal consignado en el título, sin depender de la cantidad de adquirentes o transmitentes. El Registro conserva el título durante la tramitación y lo devuelve al concluir, con las constancias registrales que correspondan.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales que adquieren o transmiten un derecho sobre un inmueble.
  • Personas jurídicas titulares o interesadas en inscribir derechos sobre inmuebles.
  • Cualquier persona con interés legítimo en asegurar el derecho que se solicita inscribir.
  • Representantes legales o voluntarios de las personas interesadas.
  • Funcionarios o autoridades que remiten directamente títulos autorizados como documentos electrónicos.

Requisitos

  • Presentar un título que declare, transmita, grave, modifique o extinga un derecho sobre el inmueble.
  • Acudir al Registro de la Propiedad del municipio donde está ubicado el inmueble, salvo asuntos que correspondan a la oficina central.
  • Acreditar el pago del impuesto cuando sea exigible, o permitir su comprobación electrónica.
  • Subsanar los defectos señalados por el Registrador dentro de 60 días hábiles si la inscripción resulta suspendida.

Documentos necesarios

  • Título del acto o contrato, en documento electrónico o soporte papel.
  • Documento de identidad de quien solicita presencialmente la inscripción.
  • Documento que acredite la representación, si actúa un representante.
  • Comprobante de pago del impuesto, cuando corresponda.
  • Dictamen técnico de descripción, tasación, medidas y linderos, y la resolución complementaria, cuando se actualicen datos constructivos o descriptivos del inmueble.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúna el título y los documentos de respaldo

    Verifique que el título contenga, según corresponda, la ubicación, descripción, medidas y linderos, áreas, valor o precio legal, naturaleza del derecho y datos de titulares, transmitentes y autoridad emisora.

  2. 2

    Presente la solicitud en el Registro competente

    Entregue el título y los documentos requeridos en la oficina registral municipal del lugar donde radica el inmueble. Los títulos electrónicos autorizados por funcionarios o autoridades se remiten directamente al Registro. Los documentos en papel se digitalizan e incorporan al sistema.

  3. 3

    Obtenga el comprobante de presentación

    El Registrador comprueba si existe otro procedimiento en curso sobre el mismo inmueble y practica el asiento de presentación. Recibirá un comprobante con el número de presentación para dar seguimiento al expediente.

  4. 4

    Espere la calificación registral

    El Registrador revisa la legalidad formal del título y del acto o contrato. Puede pedir de oficio documentación adicional a las entidades que corresponda para comprobar su legalidad.

  5. 5

    Atienda la decisión registral

    Si procede, se realiza la inscripción. Si se suspende, corrija los defectos señalados y presente de nuevo el documento dentro de 60 días hábiles. Si se deniega, revise la Nota de Calificación, que debe indicar los defectos, su fundamento y el recurso procedente.

  6. 6

    Recoja el título y pague el servicio

    Al concluir el procedimiento, el título se devuelve con las constancias aplicables. El cobro en efectivo se realiza en la caja del Registro al entregar el documento por el servicio prestado.

Precio o coste

ImporteAsiento de presentación: 5 CUP para personas naturales y 10 CUP para personas jurídicas. Inscripción o anotación preventiva: de 90 a 300 CUP para personas naturales y de 300 a 2 400 CUP para personas jurídicas, según el valor o precio legal del inmueble.
MonedaCUP
Forma de pagoEfectivo en la caja del Registro de la Propiedad, al entregar el documento al solicitante.
Actualizado
ObservacionesPara personas naturales, la inscripción cuesta: hasta 5 000, 90 CUP; de 5 001 a 10 000, 120 CUP; de 10 001 a 25 000, 150 CUP; de 25 001 a 50 000, 180 CUP; de 50 001 a 100 000, 210 CUP; más de 100 001, 240 CUP; más de 500 001 hasta 15 000 000, 270 CUP; y más de 15 000 001, 300 CUP. Para personas jurídicas: 300, 600, 900, 1 200, 1 500, 1 800, 2 100 y 2 400 CUP, respectivamente. Las notas marginales que modifiquen la finca o derechos inscritos cuestan 30 CUP para personas naturales y 120 CUP para personas jurídicas. La inscripción de edificios multifamiliares y solares yermos estatales sin valor cuesta 300 CUP; la de solares yermos sin valor de personas naturales, 150 CUP. La certificación de inscripción requiere 10 CUP en sellos del timbre. Existen exenciones para determinadas actuaciones de oficio, mandamientos judiciales, solicitudes del Fiscal, del Ministerio de Justicia o de la Administración, así como cancelaciones judiciales y rectificaciones de error solicitadas por el Registrador.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficina del Registro de la Propiedad del municipio donde se ubica el inmueble.
HorarioLunes a viernes, de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.; lunes y miércoles hasta las 7:00 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Inscripción o anotación del derecho, acto o contrato en el folio real electrónico del inmueble. Sus efectos legales se retrotraen a la fecha del asiento de presentación.

Vigencia y renovación

La inscripción permanece vigente mientras no sea modificada, cancelada o declarada judicialmente sin efecto, según corresponda.

Casos especiales

  • Si el título fue autorizado electrónicamente, el funcionario o autoridad lo envía al Registro para realizar el asiento de presentación.
  • Si el impuesto exigible no puede verificarse electrónicamente, el procedimiento se interrumpe hasta que se acredite su pago.
  • Si se detectan defectos subsanables, la inscripción se suspende y el interesado dispone de 60 días hábiles para corregirlos; vencido ese plazo, el asiento de presentación se cancela de oficio.
  • El Registrador puede denegar la inscripción por defectos que provoquen nulidad, presunción de vínculo del acto con un delito, indicios de lavado de activos, corrupción o financiamiento al terrorismo, entre otras causas legales.
  • Puede denegarse la inscripción de una nueva vivienda si el titular ya tiene otra inscrita, excepto cuando consten actos de transmisión de la vivienda anterior pendientes de actualización por el nuevo titular.
  • Las servidumbres voluntarias y las establecidas o modificadas por resolución judicial firme deben inscribirse para su oponibilidad frente a terceros. Su extinción también debe reflejarse en el Registro.
  • Los inmuebles aportados por el Estado como capital para inversión extranjera se inscriben en el Registro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Extranjera.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la inscripción?

Puede hacerlo quien adquiere o transmite el derecho, una persona con interés legítimo, su representante legal o voluntario. Los funcionarios o autoridades remiten directamente los títulos autorizados electrónicamente.

¿Qué sucede si el Registrador suspende o deniega el trámite?

Recibirá una Nota de Calificación con los defectos detectados, la base jurídica y el recurso que procede. Ante una suspensión, puede subsanar y volver a presentar el documento en un plazo de 60 días hábiles. También puede interponerse Recurso de Queja ante el Director Provincial de Justicia correspondiente.

¿Desde qué fecha tiene efectos legales la inscripción?

La fecha efectiva es la del asiento de presentación, aunque la inscripción formal se practique posteriormente.

¿Debo inscribir una compraventa, donación, permuta o adjudicación por herencia?

Cuando se transmite el dominio de un inmueble, el notario advierte en la escritura que el acto debe presentarse ante el Registro de la Propiedad dentro de 60 días hábiles.

¿La inscripción hace válido un acto o contrato nulo?

No. La inscripción no convalida actos o contratos nulos conforme a la ley. Sin embargo, puede proteger al tercero que adquiere de buena fe y a título oneroso un derecho inscrito, si inscribe su propio derecho.

Fundamento legal

La Resolución 493 de 2021 del Ministerio de Justicia regula las normas y procedimientos del Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles. La Resolución 49 de 2021 establece las tarifas. La Resolución 59 de 2020 regula la actualización de la descripción de viviendas para su inscripción. También resultan aplicables el Código Civil, la Ley General de la Vivienda, la Ley del Sistema Tributario y la Ley 145 de 2021 de Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo.

Fuentes oficiales

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