Vivienda

¿Cómo unificar dos viviendas en Cuba?

Los titulares de dos viviendas contiguas, o ubicadas una sobre otra, pueden convertirlas en una sola mediante autorizaciones urbanísticas, obras, escritura notarial e inscripción registral.

Dirección Municipal de la Vivienda
EntidadDirección Municipal de la Vivienda
ModalidadEn línea · Presencial
CosteVariable según las etapas: regulaciones urbanas para personas naturales residentes, $5.00 CUP en sellos; Proyecto Ejecutivo, entre $170.00 y $315.00 CUP; dictamen técnico, $5.00 CUP en sellos; autorización de obra, $68.00 CUP; certificado de habitable, $88.00 CUP de servicio más sellos; escritura notarial, $225.00 CUP más $5.00 CUP en sellos. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La unificación permite comunicar dos viviendas para que funcionen como un único inmueble cuando sus propietarios desean residir juntos. Las viviendas deben ser colindantes horizontalmente o estar situadas una encima de la otra.

El proceso exige obtener la documentación urbanística, ejecutar las obras autorizadas, acreditar su terminación y formalizar la nueva situación ante notario. El resultado jurídico es una vivienda en copropiedad.

Desarrollo del trámite

El primer documento es el Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales, necesario para preparar el Proyecto Ejecutivo. Este proyecto lo realiza el Arquitecto de la Comunidad o, cuando corresponda, otro personal facultado mediante certificación técnica.

Con el proyecto se solicita el dictamen técnico y la autorización de obra ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. El dictamen debe reflejar la descripción, tasación y estado de ambas viviendas; las intervenciones previstas; la configuración final y, cuando proceda, un croquis.

Terminadas las obras amparadas por la licencia, debe solicitarse el certificado de habitable. Este acredita que la unificación se concluyó conforme a la documentación técnica y permite formalizar la nueva descripción del inmueble ante notario. La escritura pública resultante debe inscribirse en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Si una o ambas viviendas mantienen pagos pendientes ante un banco, la unificación no modifica las obligaciones que sus propietarios tenían con esa entidad.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ser titular de cada una de las dos viviendas que se pretende unificar.
  • Que las viviendas sean colindantes o que una esté situada en los altos de la otra.
  • Que las personas que las habitan deseen convivir en una sola vivienda.

Requisitos

  • Presentar solicitudes escritas con los datos personales, la identificación, las direcciones de los inmuebles y la acción constructiva solicitada.
  • Obtener el Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales antes de elaborar el Proyecto Ejecutivo.
  • Contar con un Proyecto Ejecutivo elaborado por el Arquitecto de la Comunidad o con la certificación técnica emitida por otro personal facultado.
  • Solicitar y obtener el dictamen técnico y la autorización de obra antes de ejecutar la unificación.
  • Concluir las obras conforme a la licencia de construcción para pedir el certificado de habitable.
  • Comparecer ante notario todos los titulares de las viviendas.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad de cada titular.
  • Título de propiedad de cada vivienda, en original y copia cuando se solicita el Proyecto Ejecutivo.
  • Escrito de solicitud para cada gestión urbanística.
  • Sellos del timbre que correspondan al documento solicitado.
  • Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales.
  • Proyecto Ejecutivo o certificación técnica del proyecto.
  • Documento Técnico Estructural.
  • Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
  • Licencia de Construcción.
  • Modelo de solicitud del certificado de habitable debidamente completado.
  • Certificado de habitable.
  • Certificación de inscripción de cada vivienda, si ya constan inscritas en el Registro de la Propiedad.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Solicita las regulaciones urbanas

    Presenta ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo un escrito con tus nombres y apellidos, carné de identidad, dirección de la vivienda y los sellos del timbre aplicables. El certificado se emite para elaborar el proyecto técnico.

  2. 2

    Encarga el Proyecto Ejecutivo

    Acude al Arquitecto de la Comunidad con la solicitud, el título de propiedad, el Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales y el Documento Técnico Estructural. El proyecto también puede acreditarse mediante certificación técnica de otro personal facultado.

  3. 3

    Obtén el dictamen y la autorización de obra

    Entrega ante la Dirección Municipal la solicitud de unificación, los títulos de ambas viviendas, el proyecto aprobado o certificación técnica y los sellos requeridos. El dictamen y la autorización respaldan las obras previstas.

  4. 4

    Ejecuta las obras autorizadas

    Realiza la comunicación física de las viviendas conforme a la licencia de construcción y a la documentación técnica aprobada.

  5. 5

    Pide el certificado de habitable

    Al concluir la obra, presenta la solicitud, el modelo correspondiente, la licencia de construcción y el pago aplicable. Puede solicitarse presencialmente o mediante el canal en línea indicado.

    Abrir enlace oficial
  6. 6

    Formaliza la escritura notarial

    Los titulares deben comparecer en una unidad notarial con sus identificaciones, títulos de propiedad, dictamen técnico, certificado de habitable y, si procede, las certificaciones registrales. El notario autoriza la declaración de unificación.

  7. 7

    Inscribe la nueva situación jurídica

    Inscribe la escritura pública de unificación en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Precio o coste

ImporteVariable según las etapas: regulaciones urbanas para personas naturales residentes, $5.00 CUP en sellos; Proyecto Ejecutivo, entre $170.00 y $315.00 CUP; dictamen técnico, $5.00 CUP en sellos; autorización de obra, $68.00 CUP; certificado de habitable, $88.00 CUP de servicio más sellos; escritura notarial, $225.00 CUP más $5.00 CUP en sellos.
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre para documentos gravados y efectivo para los servicios indicados.
Actualizado
ObservacionesPara personas naturales no residentes permanentes, los sellos del Certificado de Regulaciones y del certificado de habitable ascienden a $125.00 CUP. Las tarifas de personas jurídicas tienen importes distintos.

¿Dónde se realiza?

HorarioDirección Municipal: lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Para certificado de habitable y notarías: lunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, jueves y viernes, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.

¿Qué obtiene el solicitante?

Una escritura pública de declaración de unificación, que configura una sola vivienda en copropiedad y puede inscribirse en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Casos especiales

  • Si una o ambas viviendas tienen un precio pendiente de pago ante un banco, se conservan las obligaciones bancarias existentes de sus propietarios.
  • La cesión de participación entre copropietarios puede realizarse de forma onerosa o gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Qué viviendas pueden unificarse?

Dos viviendas que sean colindantes o estén ubicadas una sobre la otra, siempre que sus titulares deseen habitarlas conjuntamente.

¿Puedo unificar viviendas si una tiene pagos pendientes con el banco?

Sí. La unificación no altera las obligaciones que los propietarios mantenían con el banco respecto de los pagos pendientes.

¿La escritura notarial basta para completar el proceso?

No. Antes de la escritura deben obtenerse las autorizaciones urbanísticas, realizarse las obras y expedirse el certificado de habitable. Después, la escritura debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Fundamento legal

La unificación se rige por la normativa de vivienda, ordenamiento territorial, actividad notarial, descripción y tasación de inmuebles, así como por las disposiciones tributarias y tarifarias aplicables.

Fuentes oficiales

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