Información general
La permuta administrativa permite intercambiar viviendas, habitaciones o accesorias pertenecientes al fondo estatal cuando intervienen personas con condición de arrendatarias permanentes o usufructuarias. El intercambio puede involucrar a dos o más partes y se formaliza mediante resolución administrativa.
También puede solicitarla un arrendatario de una vivienda estatal que necesite independizar a convivientes. La autoridad evalúa las condiciones de ocupación, la situación de los núcleos familiares y los documentos de cada inmueble antes de decidir.
Desarrollo del trámite
Este procedimiento corresponde a inmuebles del fondo estatal ocupados en arrendamiento permanente o usufructo, gratuito u oneroso. No es la vía aplicable cuando intervienen viviendas vinculadas o medios básicos de entidades subordinadas, que se rigen por reglas específicas.
La declaración jurada recoge, entre otros aspectos, la composición de quienes ocupan los inmuebles antes y después del intercambio, así como la existencia de menores, personas con discapacidad o enfermos crónicos. La Dirección Municipal de la Vivienda puede practicar las comprobaciones que estime necesarias.
Si una vivienda, habitación o accesoria está en otro municipio distinto de aquel donde se presenta la solicitud principal, debe obtenerse previamente una Certificación de Permutas en el municipio donde está situada. Se entrega cerrada y sellada, y puede utilizarse durante 60 días hábiles desde su notificación.
Las permutas con más de tres inmuebles requieren autorización de la Dirección Provincial de la Vivienda, a propuesta de las direcciones municipales. Las viviendas ubicadas en zonas geográficas con regulaciones especiales están sujetas a normas particulares y pueden requerir autorización excepcional de las entidades competentes, como el MINTUR o la Oficina del Historiador o Conservador.
¿Quién puede solicitarlo?
- Arrendatarios permanentes o usufructuarios de viviendas, habitaciones o accesorias del fondo estatal que desean realizar un intercambio entre sí o con otros permutantes.
- Arrendatarios de viviendas del fondo estatal que solicitan la permuta para independizar convivientes.
- Titulares de los inmuebles que intervienen en una permuta administrativa voluntaria, bilateral o multilateral.
Requisitos
- Presentar la solicitud ante la Dirección Municipal de la Vivienda territorialmente competente.
- Aportar la declaración jurada de los titulares de las viviendas o habitaciones situadas en el municipio donde se promueve el trámite.
- Informar en la declaración jurada las partes, las modificaciones constructivas no actualizadas, los núcleos familiares actuales y resultantes, las situaciones de discapacidad, minoría de edad o enfermedad crónica, y los motivos de la permuta.
- Contar con la Certificación de Permutas cuando alguno de los inmuebles esté en un municipio diferente al de presentación de la solicitud.
- Presentar autorizaciones adicionales cuando el inmueble esté en una cooperativa de producción agropecuaria o en una finca rústica de pequeños agricultores.
- Abonar el impuesto mediante sellos del timbre por cada inmueble incluido.
Documentos necesarios
- Título de cada inmueble objeto de la permuta.
- Declaración jurada de los titulares, cuando corresponda.
- Certificación de Permutas para inmuebles ubicados en otro municipio.
- Certificación del pago actualizado de la vivienda o del derecho perpetuo de superficie, cuando proceda.
- Autorización de la Asamblea General de la Cooperativa para viviendas situadas en cooperativas de producción agropecuaria.
- Certificación del Registro de la Propiedad, si el inmueble está inscrito.
- Autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de la Agricultura para viviendas en fincas rústicas de pequeños agricultores.
- Documento que acredite la representación legal o voluntaria, si actúa un abogado o representante.
- Sellos del timbre correspondientes a cada inmueble.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Determine la oficina competente
Identifique la Dirección Municipal de la Vivienda que debe conocer el caso según la ubicación de los inmuebles y las reglas especiales para permutas entre municipios o provincias.
- 2
Reúna los documentos
Prepare los títulos, certificaciones, autorizaciones aplicables, representación si procede y los sellos del timbre.
- 3
Solicite la certificación si hay inmuebles en otro municipio
Pida la Certificación de Permutas en la Dirección Municipal de la Vivienda donde se encuentra cada inmueble que no radique en el municipio de la solicitud principal.
- 4
Presente la solicitud y declaración jurada
Entregue el expediente ante la Dirección Municipal de la Vivienda competente y suministre la información requerida sobre ocupantes, condiciones del inmueble y motivo del intercambio.
- 5
Espere la resolución y su notificación
La entidad evalúa el expediente, realiza las verificaciones necesarias y emite la Resolución de Permuta si corresponde.
Precio o coste
| Importe | 10.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre por cada inmueble objeto de la permuta. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Es el impuesto aplicable a los documentos públicos. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución de Permuta que autoriza el intercambio y define la condición legal de ocupación que corresponda a cada permutante.
Vigencia y renovación
La Resolución de Permuta no indica una vigencia específica en el material. La Certificación de Permutas es válida por 60 días hábiles desde su notificación.
Casos especiales
- Cuando las viviendas estén en municipios distintos, se requiere una Certificación de Permutas por los inmuebles situados fuera del municipio donde se presenta la solicitud principal.
- Si participan más de tres viviendas, habitaciones o accesorias, la autorización corresponde a la Dirección Provincial de la Vivienda.
- Cuando todos los inmuebles estén en una misma provincia y uno se encuentre en el municipio cabecera, conoce la Dirección Municipal de la Vivienda de ese municipio.
- Si intervienen inmuebles de distintas provincias y uno está en La Habana, conoce la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio habanero donde se ubica ese inmueble.
- En permutas entre un inmueble de Isla de la Juventud y otro de La Habana, conoce la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente a La Habana.
- Las viviendas en fincas rústicas de propiedad personal requieren aprobación previa del Ministerio de la Agricultura, tras oír el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
- Las viviendas en zonas de alta significación turística se someten a regulaciones especiales y requieren autorizaciones excepcionales antes de la gestión notarial correspondiente.
- No se autorizan permutas cuando se presuman subterfugios, se perjudique a determinados convivientes protegidos o uno de los titulares sea arrendatario permanente por ilegalidades, salvo excepción humanitaria sin afectación al patrimonio estatal.
Preguntas frecuentes
¿Pueden otros ocupantes impedir que el arrendatario permute una vivienda estatal?
No pueden oponerse los ocupantes que no tengan la misma condición legal que el titular arrendatario de la vivienda estatal.
¿Qué es la Certificación de Permutas?
Es el documento que se solicita en la Dirección Municipal de la Vivienda donde radica un inmueble cuando este se encuentra en un municipio distinto al de la solicitud principal. Se expide tras las comprobaciones correspondientes y debe presentarse dentro de sus 60 días hábiles de vigencia.
¿Cuándo se resuelven estos asuntos ante tribunales?
Las permutas de viviendas en copropiedad con desacuerdo entre propietarios para liquidar la copropiedad o separar convivientes del núcleo familiar deben resolverse ante el tribunal competente, no por esta vía administrativa.
¿Qué ocurre si un propietario permuta con un usufructuario?
El propietario que pase a ocupar el inmueble recibido adquiere la condición de usufructuario. El régimen aplicable puede variar según la condición de los demás permutantes y el tipo de inmueble.
Fundamento legal
La Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, regula el marco general de estos actos. La Resolución V-001 de 2014 del Ministerio de la Construcción aprueba el Reglamento Complementario a esa ley. La Resolución No. 133 de 2018 establece que los trámites en zonas geográficas con regulaciones especiales se rigen por normas específicas.
Fuentes oficiales
- Ley No. 65, Ley General de la ViviendaLey2017-07-24
- Resolución V-001 de 2014 del Ministerio de la ConstrucciónResolución2014




