Vivienda

¿Cómo solicitar la declaración de ocupante ilegal de una vivienda?

Permite reclamar ante la Dirección Municipal de la Vivienda la declaración de ocupación ilegal de un inmueble ajeno y aportar las pruebas que sustenten la titularidad y la reclamación.

Dirección Municipal de la Vivienda
EntidadDirección Municipal de la Vivienda
ModalidadPresencial
Coste10.00 CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La declaración de ocupante ilegal es el procedimiento mediante el cual la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) determina si una persona ocupa o se ha apoderado sin derecho de una vivienda, habitación, accesoria u otro inmueble ajeno.

Puede promoverse cuando la ocupación no cuenta con autorización válida del titular o de la autoridad competente, o cuando se permanece en el inmueble pese a una decisión administrativa o judicial firme en contra.

Desarrollo del trámite

La reclamación se presenta ante la DMV que corresponda al inmueble. Debe acompañarse la acreditación de la titularidad y los elementos probatorios disponibles.

Cuando la DMV conoce de una penetración violenta o clandestina en una vivienda estatal o particular, puede conminar a los ocupantes a abandonar el lugar en 72 horas. Si no cumplen, puede iniciar el expediente de oficio y dictar resolución sobre la ocupación ilegal. En otros supuestos, el expediente puede iniciarse de oficio o a partir de una reclamación de derecho.

La ocupación ilegal puede abarcar, entre otros casos, la entrada sin autorización; la permanencia en una vivienda cuyo titular falleció o salió definitivamente del país sin reunir las condiciones exigidas; la ocupación de inmuebles estatales arrendados sin derecho; la ocupación posterior al cese del derecho sobre una vivienda vinculada; o la construcción y ocupación en terrenos sin autorización o de propiedad ajena.

En situaciones de usurpación, las autoridades pueden actuar coordinadamente para restablecer la legalidad y desocupar el inmueble sin esperar la terminación del proceso penal.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Titulares, usufructuarios u ocupantes legítimos que reclamen una ocupación sin autorización válida.
  • Personas naturales o jurídicas afectadas por el apoderamiento u ocupación ilegítima de un inmueble ajeno.
  • Personas respecto de las cuales la DMV inicie un expediente de oficio al conocer una posible ocupación ilegal.

Requisitos

  • Presentar un escrito de solicitud con una copia por cada parte demandada o según la providencia de radicación.
  • Identificar en el escrito a los presuntos ocupantes ilegales mediante nombres y apellidos, lugar de origen y otros datos de interés.
  • Acreditar la titularidad sobre la vivienda.
  • Aportar pruebas que respalden la reclamación.
  • Entregar sellos del timbre por el importe establecido.

Documentos necesarios

  • Escrito de solicitud y sus copias.
  • Documento que acredite la titularidad de la vivienda.
  • Pruebas que sustenten la reclamación.
  • Sellos del timbre por el valor correspondiente.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reunir la documentación

    Prepare el escrito de solicitud, la prueba de titularidad, las evidencias de la ocupación alegada y los sellos del timbre.

  2. 2

    Presentar la reclamación ante la DMV

    Entregue la solicitud en la Dirección Municipal de la Vivienda competente según la ubicación del inmueble.

  3. 3

    Atender la tramitación del expediente

    La DMV puede practicar actuaciones y dictar resolución. En casos de entrada violenta o clandestina, puede requerir a los ocupantes que abandonen el inmueble en 72 horas.

  4. 4

    Impugnar la resolución si corresponde

    La parte inconforme puede presentar recurso de apelación ante el Director Provincial de la Vivienda, por conducto de la DMV, dentro de los 10 días laborables siguientes a la resolución.

Precio o coste

Importe10.00
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre
Actualizado
ObservacionesEl importe indicado corresponde a la presentación de la solicitud. El recurso de apelación administrativo también requiere sellos del timbre por 10.00 CUP.

¿Dónde se realiza?

OficinaDirección Municipal de la Vivienda correspondiente al inmueble
HorarioLunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Sábados y domingos, cerrado.

¿Qué obtiene el solicitante?

Resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda que determina la declaración de ocupante ilegal o resuelve la reclamación planteada.

Casos especiales

  • Si la ocupación fue violenta o clandestina, la DMV puede requerir la salida del inmueble dentro de 72 horas y, ante el incumplimiento, tramitar el expediente de oficio.
  • En una usurpación de vivienda cuyo titular está temporalmente ausente, debe darse aviso a la DMV o realizarse otra actuación oficial; la PNR y los órganos competentes pueden intervenir para restablecer la legalidad.
  • Si existen menores, personas mayores u otras personas vulnerables que no sean autoras de los hechos, las medidas de desocupación deben aplicarse con racionalidad y proporcionalidad.
  • La salida voluntaria antes de que el juicio quede concluso para sentencia puede ser considerada por el tribunal al adecuar la sanción penal.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera una ocupación ilegal?

Es la ocupación o apropiación de una vivienda, habitación, accesoria u otro inmueble ajeno sin autorización válida del titular o de la autoridad facultada. También puede existir cuando se permanece en el inmueble pese a una decisión firme que ordena lo contrario.

¿Se puede desalojar antes de que termine el proceso penal?

Sí. Las autoridades pueden disponer la desocupación inmediata de ocupantes ilegales sin esperar la conclusión del proceso judicial, de acuerdo con las reglas aplicables a la usurpación.

¿Cómo se apela una resolución de la DMV?

La parte inconforme puede presentar un recurso de apelación ante el Director Provincial de la Vivienda por conducto de la DMV, dentro de 10 días laborables. Debe aportar el escrito de apelación, la resolución impugnada, las pruebas pertinentes y sellos del timbre por 10.00 CUP. La apelación no suspende la ejecución de la medida.

¿Qué ocurre después de la apelación administrativa?

La Dirección Provincial de la Vivienda resuelve en 30 días desde la radicación del recurso y notifica al interesado en los 5 días laborables posteriores. Si persiste la inconformidad, puede promoverse procedimiento de revisión ante el Ministerio de la Construcción dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

¿Qué sanciones puede tener la usurpación de una vivienda?

El Código Penal prevé para la usurpación sanciones de seis meses a dos años de privación de libertad, multa de 200 a 500 cuotas o ambas. Si intervienen fuerza, violencia, intimidación u otras circunstancias agravantes previstas, la sanción puede ser de dos a cinco años o multa de 500 a 1,000 cuotas, o ambas.

Fundamento legal

El procedimiento se sustenta en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda; el Decreto-Ley No. 233; la Resolución No. 376 de 2009 del Instituto Nacional de la Vivienda; y la Resolución V-001 de 2014 del Ministerio de la Construcción. La usurpación y sus consecuencias penales se regulan en la Ley No. 151, Código Penal, y en el Dictamen 471 de 2023 del Tribunal Supremo Popular.

Fuentes oficiales

CompartirFacebookWhatsAppTelegramCorreo
¿Encontraste información desactualizada?