Vivienda

¿Cómo solicitar una Autorización de Obra para una vivienda?

Solicita la Autorización de Obra antes de ejecutar obras menores internas o externas en una vivienda cuando estén sujetas a regulación urbanística.

Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo
EntidadDirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo
ModalidadEn línea · Presencial
Coste68 CUP por la autorización, más sello del timbre de 5 CUP o 125 CUP según corresponda. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La Autorización de Obra es el documento técnico-administrativo que permite realizar determinadas obras menores en viviendas. Debe obtenerse antes de comenzar la intervención y acredita que la acción se ajusta a las regulaciones urbanísticas y técnicas aplicables.

Se exige, entre otros casos, para modificaciones de fachada, trabajos exteriores en inmuebles situados en zonas protegidas o vías principales, cambios interiores en redes hidrosanitarias, ocupación temporal de suelo y demoliciones o apuntalamientos.

Desarrollo del trámite

La solicitud se presenta ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU) o la Unidad de Servicios y Trámites que corresponda al lugar donde se ejecutará la obra. La petición se considera recibida cuando se entrega toda la documentación exigida.

El croquis o proyecto autorizado queda incorporado al expediente. La persona solicitante recibe un ejemplar firmado y acuñado junto con la autorización; el otro se conserva en la DMOTU. Si se desea cambiar lo aprobado, la modificación debe consultarse y aprobarse antes de ejecutarla, como anexo de la autorización.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales titulares de una vivienda que necesiten ejecutar una obra menor interna o externa sujeta a autorización.

Requisitos

  • Presentar la solicitud antes de iniciar la obra.
  • Describir en el escrito la acción constructiva que se pretende realizar.
  • Aportar un croquis o proyecto acotado de la intervención.
  • Pagar el documento técnico-administrativo y el impuesto sobre documentos mediante sello del timbre.
  • Contar con dictamen de la entidad facultada cuando se trate de demoliciones o apuntalamientos totales o parciales.

Documentos necesarios

  • Escrito de solicitud con nombres y apellidos del titular, número de carné de identidad, dirección de la vivienda y tipo de acción solicitada.
  • Documento que acredite la titularidad del inmueble.
  • Croquis o proyecto acotado de las acciones constructivas o de montaje, elaborado por una entidad facultada, actualmente Arquitecto de la Comunidad, o por un familiar.
  • Sello del timbre por el importe correspondiente.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Preparar la documentación

    Reúna el escrito de solicitud, el documento de titularidad, el croquis o proyecto acotado y el sello del timbre correspondiente.

  2. 2

    Presentar la solicitud

    Entregue el expediente completo en la DMOTU o en la Unidad de Servicios y Trámites del territorio donde se realizará la obra.

  3. 3

    Esperar la evaluación

    La DMOTU radica el expediente y resuelve la solicitud una vez recibidos los documentos requeridos.

  4. 4

    Recibir la autorización

    Si se aprueba, recibirá la Autorización de Obra y un ejemplar firmado y acuñado del croquis o proyecto autorizado.

  5. 5

    Consultar cambios antes de ejecutarlos

    Solicite la aprobación de la DMOTU para cualquier modificación del proyecto autorizado antes de realizarla.

Precio o coste

Importe68 CUP por la autorización, más sello del timbre de 5 CUP o 125 CUP según corresponda.
MonedaCUP
Forma de pagoEfectivo y sello del timbre.
Actualizado
ObservacionesPara residentes permanentes en Cuba, el sello del timbre es de 5 CUP. Para personas naturales no residentes permanentes y personas jurídicas extranjeras radicadas en Cuba, es de 125 CUP. El documento técnico-administrativo cuesta 68 CUP en ambos casos.

¿Dónde se realiza?

OficinaDMOTU o Unidad de Servicios y Trámites correspondiente
HorarioDe lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Autorización de Obra que identifica a la persona solicitante, las acciones aprobadas, las condiciones particulares y el croquis anexo.

Casos especiales

  • Requieren autorización las acciones exteriores en edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas Monumento Nacional o en vías principales definidas por el ordenamiento territorial y urbano.
  • También se exige para obras que ocupen temporalmente el suelo, modificaciones de redes hidrosanitarias dentro de la vivienda, cambios de fachada y demoliciones o apuntalamientos con dictamen previo.
  • No requieren autorización los trabajos de conservación que no alteren la fachada, la carga ni la estructura constructiva del inmueble.
  • No se autoriza ampliar una vivienda o realizar acciones que incrementen su capacidad habitacional si toda o parte de ella está arrendada.
  • No se autoriza construir o ampliar viviendas para actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas asociados a la vivienda.
  • No se autoriza la construcción de piscinas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo modificar una obra después de recibir la autorización?

Sí, pero debe consultar y obtener la aprobación de la DMOTU antes de ejecutar el cambio. La modificación se incorpora como anexo a la autorización.

¿Qué información contiene la Autorización de Obra?

Incluye los datos de la persona solicitante, las acciones autorizadas, las condiciones particulares y un anexo con el croquis.

¿Cuándo una reparación interior no necesita Autorización de Obra?

Cuando sea un trabajo de conservación que no modifique la fachada ni afecte las cargas o la estructura constructiva de la edificación.

Fundamento legal

El trámite se relaciona con la Ley No. 59, Código Civil; la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda; la Resolución No. 54/2014 del Instituto de Planificación Física, modificada por la Resolución 172 de 2022 del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo; y el Decreto Ley No. 343 modificativo de la Ley No. 113 del Sistema Tributario.

Fuentes oficiales

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