Vivienda

¿Cómo solicitar un terreno estatal para construir una vivienda por esfuerzo propio?

Solicita la asignación de una parcela o solar yermo estatal para construir por esfuerzo propio. Debes presentar una petición escrita y declaración jurada ante la autoridad municipal de ordenamiento territorial.

Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU)
EntidadInstituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU)
ModalidadPresencial
Coste13,00 CUP/m² para suelo urbano y urbanizable; 1.500,00 CUP/ha para suelo rural. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

Las personas naturales pueden solicitar al Estado una parcela o solar yermo para construir una vivienda por esfuerzo propio. La entrega se formaliza mediante el derecho de superficie sobre terrenos previstos en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano.

El terreno debe estar inscrito a favor del Estado en el Registro de la Propiedad y contar con condiciones primarias de urbanización que permitan iniciar la obra. La aprobación corresponde al Consejo de la Administración Municipal.

Desarrollo del trámite

La solicitud se tramita ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU) o la Unidad de Servicios y Trámites que corresponda. La entidad municipal eleva el expediente al Consejo de la Administración Municipal (CAM), que autoriza o deniega la asignación.

Si se aprueba, la persona beneficiaria recibe el acuerdo, paga en el banco el precio del derecho de superficie y entrega el comprobante a la DMOTU. Después se emite la resolución que reconoce el derecho y obliga a comenzar la construcción dentro del año siguiente a su emisión.

Pueden asignarse terrenos a una sola persona para una vivienda unifamiliar o a varias personas para construir en una misma edificación. En suelo urbanizable, las parcelas tienen normalmente entre 80 y 150 m²; los terrenos mayores pueden distribuirse entre varios beneficiarios, priorizando soluciones constructivas que aprovechen racionalmente el suelo.

Se consideran, entre otras, situaciones prioritarias las afectaciones por desastres, precariedad habitacional, albergamiento, residencia en zonas de riesgo, hacinamiento, convivencia y reubicaciones que no permitan reponer la vivienda en el mismo lugar. También pueden existir asignaciones por interés económico y social del territorio.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales interesadas en construir una vivienda por esfuerzo propio.
  • Solicitantes de terrenos estatales ubicados en áreas previstas por los planes de ordenamiento territorial y urbano.
  • Personas afectadas por desastres, precariedad habitacional, albergamiento, riesgos, hacinamiento o problemas constructivos, entre otros casos priorizados.
  • Personas que requieran reubicación cuando no sea posible reponer su vivienda en el lugar donde se encontraba.

Requisitos

  • Presentar una solicitud personal fundamentada.
  • No poseer otra vivienda.
  • No ser titular de derecho de superficie sobre otra parcela o solar yermo.
  • Para una reubicación, si se es titular de una vivienda o parcela, presentar el documento legal que acredite esa titularidad a fin de iniciar su cancelación.

Documentos necesarios

  • Escrito de solicitud con los motivos de la petición, número de carné de identidad, domicilio, localización solicitada y composición del núcleo familiar.
  • Declaración jurada de no poseer otra vivienda ni ser superficiario de una parcela o solar yermo.
  • Documento de aprobación del Consejo de la Administración Municipal, para efectuar el pago tras la autorización.
  • Certifico de pago del derecho de superficie emitido por la DMOTU, para realizar el pago bancario.
  • Comprobante bancario de pago del derecho de superficie, para obtener la resolución de reconocimiento.
  • Documento legal que pruebe la titularidad, cuando se solicite una reubicación siendo titular de parcela, vivienda o derecho de superficie.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Presenta la solicitud

    Entrega el escrito de solicitud y la declaración jurada ante la DMOTU o la Unidad de Servicios y Trámites correspondiente.

  2. 2

    Espera la evaluación municipal

    La DMOTU remite la solicitud al CAM para que este órgano autorice o deniegue la asignación.

  3. 3

    Recibe la decisión

    Si se aprueba, la DMOTU te notifica el acuerdo de asignación. Si se deniega, debe notificarse por escrito.

  4. 4

    Paga el derecho de superficie

    Dentro de los 60 días hábiles posteriores a la notificación de la aprobación, presenta el acuerdo del CAM y el certifico de la DMOTU en la sucursal bancaria correspondiente al lugar donde está el terreno.

  5. 5

    Entrega el comprobante de pago

    Presenta ante la DMOTU o la unidad donde inició el trámite el comprobante bancario junto con el documento de aprobación.

  6. 6

    Obtén la resolución y comienza la obra

    La DMOTU emite la resolución que reconoce el derecho de superficie. Debes iniciar la construcción en el plazo de un año; puede concederse una prórroga de un año.

Precio o coste

Importe13,00 CUP/m² para suelo urbano y urbanizable; 1.500,00 CUP/ha para suelo rural.
MonedaCUP
Forma de pagoPago en sucursal bancaria mediante el certifico expedido por la DMOTU.
Actualizado
ObservacionesLa presentación inicial de la solicitud no tiene costo. El importe final del derecho de superficie lo determina la DMOTU según la clasificación y calificación del suelo. Puede pagarse en BPA, Banco Metropolitano en La Habana o BANDEC, según corresponda.

¿Dónde se realiza?

OficinaDMOTU o Unidad de Servicios y Trámites. El pago se realiza en una sucursal bancaria del lugar donde se ubique el terreno.
HorarioDMOTU o Unidad de Servicios y Trámites: de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. El banco atiende según el horario de su sucursal.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

El material disponible no indica que sea necesaria una cita previa.

¿Qué obtiene el solicitante?

Resolución de la DMOTU que reconoce el derecho de superficie sobre el terreno estatal asignado para construir una vivienda por esfuerzo propio.

Vigencia y renovación

La resolución obliga a iniciar la construcción dentro de un año. Puede otorgarse una prórroga por un año adicional. La normativa citada contiene referencias distintas sobre la duración del derecho de superficie.

Casos especiales

  • Varias personas pueden recibir un mismo terreno para construir viviendas en una sola edificación; el pago se distribuye a partes iguales entre los integrantes.
  • En asignaciones colectivas, quienes ocupen la planta baja deben ejecutar la estructura completa —cimentación, paredes y cubierta sólida— para permitir la construcción de las plantas restantes.
  • Si no se inicia la obra dentro del plazo, la DMOTU puede cancelar el derecho de superficie tras vencer, en su caso, la prórroga.
  • La cancelación por no iniciar la obra permite devolver lo abonado con un descuento del 15 % por gastos de operaciones, salvo error administrativo o interés estatal.
  • Si la obra se paraliza más de un año sin causa justificada o existe renuncia, procede la devolución con un descuento del 10 %.
  • Si la vivienda se destruye, el superficiario o sus herederos conservan el derecho de volver a construir conforme a las regulaciones vigentes.
  • Un tercero solo puede solicitar un terreno abandonado cuando el derecho anterior haya sido cancelado formalmente y el bien haya revertido al Estado.
  • El fallecimiento del superficiario sin herederos con derecho extingue el derecho y el terreno, junto con lo construido, revierte al Estado.

Preguntas frecuentes

¿Qué condiciones debe reunir el terreno estatal?

Debe corresponderse con los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados, estar inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del Estado y contar con condiciones primarias de urbanización para comenzar la construcción.

¿Tener un terreno en suelo urbanizable garantiza todos los servicios?

No. El suelo urbanizable está previsto para un proceso de urbanización, pero algunos servicios e infraestructuras, como agua, alcantarillado o electricidad, pueden estar todavía en instalación.

¿Qué ocurre si no comienzo a construir a tiempo?

Debes iniciar la obra dentro de un año desde la asignación. El director municipal puede conceder una prórroga de un año; si termina sin iniciarse la construcción, puede cancelarse el derecho de superficie.

¿Puedo transferir el terreno asignado?

La regulación citada prohíbe la transferencia ulterior del solar yermo adquirido por derecho de superficie, excepto al Estado. En caso de fallecimiento, los herederos sustituyen al titular en sus derechos y obligaciones.

¿Qué obligaciones tiene quien recibe el derecho de superficie?

Debe pagar el importe fijado, comenzar la construcción en el plazo establecido y formalizar ante notario la descripción de obra.

Fundamento legal

La Ley No. 145/2021 regula el ordenamiento territorial, urbano y la gestión del suelo; la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, establece reglas para solares y viviendas; y el Código Civil regula el derecho de superficie. El procedimiento se desarrolla en las resoluciones del entonces Instituto de Planificación Física y sus modificaciones por el INOTU. La Resolución No. 284/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios fija módulos de valor para calcular el precio.

Fuentes oficiales

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