Vivienda

¿Cómo legalizar o transferir la propiedad de una vivienda en situación irregular?

Permite regularizar o transferir la propiedad de determinadas viviendas, cuartos, accesorias y locales usados como vivienda, si cumplen las normas urbanísticas y constructivas aplicables.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadEn línea · Presencial
Coste10.00 CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

Este procedimiento permite ordenar la situación jurídica de inmuebles ocupados o construidos sin las formalidades requeridas, así como transferir viviendas estatales a ciertos ocupantes o arrendatarios permanentes.

La entidad a la que debe acudir depende del origen y tipo de inmueble. La admisión está condicionada al cumplimiento de las regulaciones territoriales, urbanísticas y técnicas de construcción.

Desarrollo del trámite

El Acuerdo 10108 de 2025 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación del proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales. Los expedientes que ya hubieran sido presentados continúan su tramitación.

Para inmuebles del fondo estatal, la solicitud se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda. Cuando corresponde, esta entidad gestiona ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos. Para la transferencia a arrendatarios permanentes de viviendas estatales, el Acuerdo 10108 elimina la exigencia de levantamiento en planta y descripción técnica del inmueble prevista anteriormente.

También pueden regularizarse inmuebles situados en áreas rurales, siempre que sean compatibles con la normativa vigente. Las reglas especiales aplicables a determinadas zonas deben ser valoradas por las autoridades competentes.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal, salvo las exclusiones derivadas de sanciones penales graves indicadas por la normativa aplicable.
  • Usufructuarios u ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias destinados a vivienda.
  • Ocupantes de viviendas o locales convertidos en vivienda sin la formalización legal correspondiente.
  • Ocupantes de viviendas rurales o urbanas construidas o terminadas sin cumplir las formalidades legales.
  • Entidades que posean viviendas de tipo medio básico o vinculadas con ilegalidades constructivas, si no infringen las regulaciones urbanas ni las normas técnicas de construcción.

Requisitos

  • Presentar la solicitud ante la autoridad municipal competente según el tipo de inmueble.
  • Cumplir las regulaciones territoriales y urbanísticas vigentes en el municipio.
  • Cumplir las normas técnicas de construcción aplicables.
  • Abonar el impuesto mediante sellos del timbre.
  • Para viviendas medio básico o vinculadas con ilegalidades constructivas, contar con una evaluación técnica del estado de elementos estructurales, redes u otros aspectos determinantes.

Documentos necesarios

  • Escrito de solicitud.
  • Contrato de arrendamiento, para la transferencia de una vivienda estatal arrendada.
  • Certificación bancaria de pago actualizado o chequera, para la transferencia de una vivienda estatal arrendada.
  • Documento de usufructo u otro documento disponible que acredite la ocupación de un cuarto, habitación o accesoria.
  • Documento disponible que acredite la ocupación de una vivienda construida por la población sin formalidades.
  • Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos, cuando corresponda.
  • Documento disponible que acredite la ocupación o asignación de un local convertido en vivienda.
  • Contrato de Vivienda Medio Básico o Vinculada, para esos inmuebles.
  • Documento técnico emitido por la Empresa de Servicios Técnicos del Arquitecto de la Comunidad o por una empresa de proyectos, para viviendas medio básico o vinculadas con ilegalidades constructivas.
  • Sellos del timbre correspondientes.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Identifique la entidad competente

    Acuda a la Dirección Municipal de la Vivienda si se trata de una vivienda estatal arrendada, un cuarto, habitación o accesoria, una vivienda estatal sin formalidades o un local convertido en vivienda. Diríjase a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo si la vivienda fue construida por la población sin formalidades, o si es una vivienda medio básico o vinculada con ilegalidades constructivas.

  2. 2

    Reúna los documentos aplicables a su caso

    Prepare el escrito de solicitud, los documentos de ocupación, arrendamiento, usufructo o asignación que posea, y los demás documentos técnicos o bancarios exigibles según el tipo de inmueble.

  3. 3

    Presente la solicitud

    Entregue el expediente y los sellos del timbre ante la dirección municipal correspondiente. La legalización de viviendas terminadas por el Estado sin formalidades se realiza directamente por la Dirección Municipal de la Vivienda, sin solicitud de la persona interesada.

  4. 4

    Espere la evaluación técnica y el acuerdo

    Cuando sea necesario, las entidades municipales tramitan el dictamen técnico y elevan la propuesta al Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular para la adopción del acuerdo.

  5. 5

    Reciba la transferencia o decisión

    Una vez adoptado el acuerdo y completado el expediente, la Dirección Municipal de la Vivienda realiza la transferencia de propiedad cuando proceda.

Precio o coste

Importe10.00
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre
Actualizado
ObservacionesImporte indicado como impuesto que grava los documentos públicos.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficina municipal correspondiente al lugar donde se ubica el inmueble.
HorarioHorario laboral de las direcciones municipales.

¿Qué obtiene el solicitante?

Transferencia de la propiedad o legalización de la situación del inmueble, mediante el acuerdo y las actuaciones administrativas que correspondan.

Casos especiales

  • Las viviendas terminadas por el Estado sin formalidades son legalizadas directamente por la Dirección Municipal de la Vivienda, sin solicitud de la persona interesada.
  • Los expedientes presentados con anterioridad continúan su tramitación.
  • Las personas embarazadas, adultas mayores y con discapacidad tienen prioridad de atención.
  • Los inmuebles rurales pueden acceder al proceso, sujetos a la normativa aplicable.
  • Para arrendatarios permanentes de viviendas estatales, ya no se exige levantamiento en planta ni descripción técnica del inmueble; se aplica el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos cuando corresponda.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué fecha estuvo prorrogado el proceso de legalización?

El Acuerdo 10108 de 2025 estableció una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 para aplicar el proceso de ordenamiento y legalización.

¿Cuándo puede ser rechazada la legalización?

No procede si el inmueble incumple las regulaciones territoriales o urbanísticas, las normas técnicas de construcción, o se ubica en zonas de riesgo, protección especial o regulaciones especiales aplicables.

¿Dónde se solicita la legalización de una vivienda construida por la población sin formalidades?

Debe gestionarse ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

¿Qué ocurre si no se obtiene la legalización?

No se obtiene el título de propiedad. En casos de inmuebles ubicados en zonas no autorizadas, de riesgo o de interés estatal, pueden aplicarse sanciones administrativas o medidas como la demolición, conforme a las disposiciones vigentes.

Fundamento legal

El Acuerdo 8574 de 2019 del Consejo de Ministros aprobó el Reglamento sobre ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales. El Acuerdo 10108 de 2025 prorrogó el plazo de aplicación del proceso hasta el 31 de diciembre de 2025 y modificó requisitos técnicos para determinados arrendatarios de viviendas estatales.

Fuentes oficiales

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