Vivienda

¿Cuáles son las tarifas del Registro de la Propiedad en Cuba?

Consulta las tarifas en pesos cubanos por presentación, inscripción, notas marginales, certificaciones y notas simples del Registro de la Propiedad.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadPresencial
CosteVariable según el servicio, la condición del solicitante y, en inscripciones o anotaciones, el valor o precio legal del inmueble. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

El Registro de la Propiedad cobra tarifas por los asientos de presentación, inscripciones, anotaciones preventivas, modificaciones y documentos de publicidad registral.

Los importes varían según el tipo de solicitante, el valor o precio legal del inmueble y, para determinados casos, si la operación se atiende en el Registro de la Propiedad Central para la Inversión Extranjera.

Desarrollo del trámite

Para personas naturales cubanas, extranjeros con residencia permanente y personas jurídicas constituidas conforme a la legislación cubana, el asiento de presentación cuesta 5.00 CUP para personas naturales y 10.00 CUP para personas jurídicas. La inscripción o anotación preventiva se determina por el valor o precio legal reflejado en los títulos, sin que influya la cantidad de transmitentes o adquirentes.

En agrupaciones o agregaciones se usa el valor de la finca resultante; en segregaciones, el de la porción segregada; y en divisiones, el de cada finca creada. Las notas marginales que modifiquen la finca o los derechos inscritos, excepto las notas de relación entre asientos, tienen tarifa propia.

Las certificaciones y notas simples pueden quedar exentas cuando se expidan por mandamiento judicial o a petición del Fiscal, el Ministerio de Justicia o la Administración para actuaciones de oficio dentro de sus funciones. También están exentos los asientos de cancelación ordenados judicialmente y las rectificaciones de errores solicitadas por el registrador.

En los servicios vinculados a inversión extranjera, si la búsqueda y la preparación de una certificación o nota simple informativa tienen gran complejidad, se cobra el doble de la tarifa correspondiente.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales cubanas.
  • Personas extranjeras con residencia permanente en Cuba.
  • Personas jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana.
  • Sociedades mercantiles de capital cubano o extranjero, empresas mixtas y contratos de asociación económica internacional.
  • Personas naturales extranjeras sin residencia permanente que adquieran inmuebles o derechos asociados a inversiones inmobiliarias, para los servicios del Registro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Extranjera.

Requisitos

  • Solicitar el servicio registral que corresponda.
  • Para inscripciones o anotaciones preventivas, aportar títulos donde conste el valor o precio legal del inmueble.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Identifica el servicio registral

    Determina si necesitas presentar un título, inscribir o anotar un derecho, realizar una nota marginal o solicitar una certificación o nota simple.

  2. 2

    Comprueba la tarifa aplicable

    Verifica si actúas como persona natural, persona jurídica o mediante un servicio de atención a la inversión extranjera; para inscripciones, localiza el tramo según el valor o precio legal del inmueble.

  3. 3

    Presenta la solicitud y los títulos

    Entrega la documentación correspondiente en el Registro de la Propiedad competente.

  4. 4

    Abona el importe al recibir el documento

    La tarifa se cobra al entregar al solicitante el documento relativo al servicio prestado.

Precio o coste

ImporteVariable según el servicio, la condición del solicitante y, en inscripciones o anotaciones, el valor o precio legal del inmueble.
MonedaCUP
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesPersonas naturales y jurídicas: presentación de título, 5.00 CUP y 10.00 CUP, respectivamente. Inscripción o anotación preventiva: personas naturales, de 90.00 a 300.00 CUP; personas jurídicas, de 300.00 a 2 400.00 CUP. Nota marginal modificativa: 30.00 CUP para personas naturales y 120.00 CUP para personas jurídicas. Publicidad registral: certificación en relación, 90.00/150.00 CUP; literal, 120.00/180.00 CUP; de dominio y gravamen, 60.00/150.00 CUP; negativa, 30.00/60.00 CUP; nota simple, 60.00 CUP para ambos. Inversión extranjera: presentación, 375.00 CUP; inscripción, anotación o cancelación, de 2 500.00 a 25 000.00 CUP; nota marginal, 500.00 CUP; certificaciones y nota simple, entre 100.00 y 750.00 CUP, con posible duplicación por gran complejidad.

¿Qué obtiene el solicitante?

Prestación del servicio registral solicitado: asiento de presentación, inscripción, anotación, nota marginal, certificación o nota simple informativa.

Casos especiales

  • En agregaciones o agrupaciones, la tarifa se calcula con el valor de la finca resultante.
  • En segregaciones, se toma el valor de la finca segregada.
  • En divisiones, se calcula según el valor de cada finca resultante.
  • Las certificaciones y notas simples ordenadas judicialmente están exentas; también las solicitadas por el Fiscal, el Ministerio de Justicia o la Administración para actuaciones de oficio previstas legalmente.
  • No se cobran los asientos de cancelación por mandamiento judicial ni las rectificaciones de errores solicitadas por el registrador.
  • Para inversión extranjera, las certificaciones y notas simples de gran complejidad cuestan el doble de la tarifa aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la tarifa de inscripción de un inmueble?

Se aplica el tramo correspondiente al valor o precio legal que conste en los títulos presentados. La cantidad de personas que transmiten o adquieren el derecho no modifica el importe.

¿Cuánto cuesta una certificación del Registro de la Propiedad para una persona natural?

La certificación en relación cuesta 90.00 CUP; la literal, 120.00 CUP; la de dominio y gravamen, 60.00 CUP; y la negativa, 30.00 CUP.

¿Cuándo se paga la tarifa registral?

El cobro se realiza al entregar al solicitante el documento emitido por el servicio solicitado.

Fundamento legal

La Resolución 49 de 2021 del Ministerio de Justicia establece las tarifas para personas naturales con residencia permanente y personas jurídicas constituidas conforme a la legislación cubana, y derogó la Resolución 513 de 2020. La Resolución 50 de 2021 regula las tarifas del Registro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Extranjera para extranjeros no residentes permanentes que adquieran inmuebles o derechos relacionados.

Fuentes oficiales

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