Información general
El cese de la condición de vivienda vinculada es el paso previo para que el arrendatario pueda obtener la propiedad del inmueble que ocupaba bajo contrato con una entidad estatal.
Al cumplirse el término de arrendamiento, la entidad debe gestionar el cese. Después, la persona con derecho presenta su expediente ante la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente para solicitar la Resolución-Título de Propiedad.
Desarrollo del trámite
Cuando se cumplen 15 años de arrendamiento, la entidad titular de la vivienda debe promover el cese de su condición de vivienda vinculada ante la autoridad competente. La resolución de cese se notifica al arrendatario, quien debe gestionar personalmente la transferencia ante la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) donde se encuentre el inmueble.
La DMV puede emitir la Resolución-Título de Propiedad si se demuestra el pago completo de las 180 mensualidades y se cumplen las restantes condiciones. Una vez obtenido el título, corresponde inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.
Las diferencias en la descripción o el precio legal del inmueble, así como determinadas modificaciones constructivas que no requieran licencia, pueden reflejarse en el dictamen técnico y resolverse durante la transferencia.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ser arrendatario de una vivienda vinculada perteneciente al patrimonio de una entidad estatal.
- Haber alcanzado 15 años de arrendamiento de la vivienda.
- Mantener el vínculo laboral exigido con la entidad titular de la vivienda.
- Haber pagado la totalidad de las 180 mensualidades del arrendamiento.
- No tener ocupaciones, cambio de uso, obras ilegales u otras actuaciones ilícitas que impidan el trámite.
Requisitos
- La entidad debe promover el cese de la condición de vivienda vinculada mediante una solicitud fundamentada.
- La persona con derecho debe presentar la solicitud de Resolución-Título de Propiedad ante la DMV correspondiente a la ubicación del inmueble.
- Si la dirección de la vivienda cambió, debe acreditarse su numeración actual.
- El solicitante debe acreditar su estado civil.
- Deben aportarse sellos del timbre por el importe aplicable.
Documentos necesarios
- Solicitud fundamentada de cese de vivienda vinculada o medio básico, presentada por el jefe de la entidad.
- Modelo de solicitud de cese aportado por la entidad.
- Descripción y tasación de la vivienda.
- Contrato de arrendamiento firmado por la entidad y el arrendatario.
- Resolución de cese de la vivienda vinculada.
- Escrito de solicitud de la persona con derecho, con sus datos personales, laborales y de identidad; si procede, documento de representación legal.
- Dictamen técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física.
- Certificación de Numeración de Planificación Física, cuando haya cambiado la dirección del inmueble.
- Certificación del estado civil del solicitante.
- Certificación bancaria, de la entidad arrendadora, de Control del Fondo u otro documento autorizado que pruebe los pagos efectuados.
- Sellos del timbre por valor de 10 pesos cubanos.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Verifique que reúne las condiciones
Compruebe que han transcurrido 15 años de arrendamiento, mantiene el vínculo laboral requerido, pagó las 180 mensualidades y no existen irregularidades que impidan el cese.
- 2
La entidad solicita el cese
El jefe de la entidad titular presenta una solicitud fundamentada de cese, acompañada de la documentación del inmueble y del contrato de arrendamiento, ante la autoridad facultada del órgano, organismo o entidad nacional.
- 3
Reciba la resolución de cese
La entidad recibe la resolución que declara el cese de la vivienda vinculada y debe notificarla por escrito al arrendatario.
- 4
Presente la solicitud en la DMV
Acuda a la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio donde está ubicada la vivienda con la resolución de cese, el contrato, el dictamen técnico, las certificaciones requeridas y los sellos del timbre.
- 5
Obtenga e inscriba el título
Si procede, la DMV emite la Resolución-Título de Propiedad. Posteriormente, inscriba la vivienda en el Registro de la Propiedad.
Precio o coste
| Importe | 10.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre |
| Actualizado | |
| Observaciones | Importe indicado para el impuesto que grava los documentos. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución-Título de Propiedad que reconoce la transferencia de la propiedad de la vivienda vinculada a la persona con derecho.
Vigencia y renovación
La propiedad debe inscribirse posteriormente en el Registro de la Propiedad.
Casos especiales
- Las viviendas declaradas como medio básico no se transfieren en propiedad por su carácter temporal, salvo la excepción aplicable durante el proceso de depuración o desvinculación del fondo de la entidad, por una sola vez y conforme a los procedimientos vigentes.
- Las acciones constructivas que no requieren licencia pueden consignarse en el dictamen técnico para corregir o actualizar la descripción y el precio legal de la vivienda.
- Una persona jubilada puede continuar ocupando la vivienda vinculada si trabajó para la entidad al menos 10 años antes de jubilarse.
- Si se extravían documentos o resoluciones y la entidad no los conserva, puede solicitar por escrito un certifico en las direcciones municipales o provinciales de la Vivienda, o en la Dirección de Asuntos Legales de la Vivienda del MICONS.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe iniciar el cese de la vivienda vinculada?
La entidad titular debe promoverlo al cumplirse los 15 años de arrendamiento. El arrendatario también puede solicitarlo ante la entidad y, tras recibir la resolución de cese, debe tramitar el título ante la DMV.
¿Puedo transferir una vivienda medio básico a mi nombre?
Como regla, no, porque es una vivienda de uso temporal. Puede existir una excepción cuando la entidad cese ese estatus durante la depuración de su fondo, conforme al procedimiento aplicable.
¿Qué ocurre después de recibir la Resolución-Título de Propiedad?
Debe solicitar la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
Fundamento legal
La Resolución V-002/14 del Ministerio de la Construcción aprueba el Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos. Su artículo 22 regula la emisión de la Resolución-Título de Propiedad al cumplirse el término de arrendamiento y acreditarse los pagos. También resultan aplicables la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, y las normas sobre Catastro Nacional.
Fuentes oficiales
- Resolución V-002/14 del Ministerio de la Construcción, Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios BásicosGaceta Oficial2014-09-05
- Decreto-Ley 332/15, Organización y Funcionamiento del Catastro NacionalDecreto-Ley2015-06-30
- Decreto 331/15, Reglamento del Decreto-Ley Organización y Funcionamiento del Catastro NacionalDecreto2015-07-29




