Información general
Las personas que ocupan o disfrutan en usufructo un cuarto, habitación o accesoria del fondo estatal pueden pedir que se les transfiera su propiedad cuando el espacio sea una vivienda adecuada o tenga posibilidad de llegar a serlo.
La Dirección Municipal de la Vivienda evalúa el estado técnico del inmueble y coordina el proceso con Ordenamiento Territorial y Urbanismo y el órgano local de gobierno correspondiente.
Desarrollo del trámite
La solicitud se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV). Tras revisar la documentación, la entidad realiza el levantamiento y la descripción del inmueble para definir su estado técnico.
Si es legalizable como vivienda adecuada, la DMV solicita de oficio el dictamen técnico de descripción, tasación, medidas y linderos. Con ese dictamen, remite la propuesta al Consejo de la Administración del órgano local del Poder Popular. Una vez adoptado el acuerdo, la DMV dicta la resolución de transferencia y dispone el cobro del precio legal aplicable.
Cuando el inmueble no reúne las condiciones para legalizarse, se analiza la ejecución de acciones constructivas para convertirlo en vivienda adecuada. Estas pueden vincularse a programas estatales para eliminar cuarterías o condiciones precarias, a obras por esfuerzo propio o, si corresponde, a un subsidio. La posibilidad de transformación por esfuerzo propio debe estar respaldada por un dictamen técnico del área de Inversiones de la DMV.
En esta segunda vía, después del acuerdo y el pago que se establezca, la DMV reconoce mediante resolución el derecho a lo edificado y el derecho a obtener una licencia de construcción. La persona debe gestionar ante Ordenamiento Territorial y Urbanismo el reconocimiento del Derecho Perpetuo de Superficie. Al terminar las obras, se emite el Certificado de Habitable y se formaliza la descripción de la obra ante notario.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales que sean usufructuarias u ocupantes de un cuarto, habitación o accesoria perteneciente al fondo estatal.
- El inmueble debe estar convertido en vivienda adecuada o poder transformarse en una, conforme a las regulaciones urbanísticas, territoriales y técnicas de construcción.
Requisitos
- Presentar la solicitud ante la Dirección Municipal de la Vivienda.
- Cumplir las regulaciones territoriales, urbanísticas y las normas técnicas de construcción aplicables al inmueble.
- Cuando el estado técnico no permita la legalización inmediata, acreditar la posibilidad de realizar las acciones constructivas requeridas por esfuerzo propio, si esa fuera la vía aprobada.
- Presentar el comprobante de pago ante el Departamento Jurídico de la Dirección Municipal de la Vivienda cuando el acuerdo aprobado establezca ese pago.
Documentos necesarios
- Escrito de solicitud.
- Documento que acredita el usufructo u otro documento que posea el solicitante.
- Sellos del timbre por el importe correspondiente.
- Comprobante bancario de pago, cuando proceda en la vía de adecuación constructiva.
- Resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda, para tramitar el Derecho Perpetuo de Superficie y la licencia de construcción cuando corresponda.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Presenta la solicitud
Acude a la Dirección Municipal de la Vivienda con el escrito, el documento de usufructo u otro que poseas y los sellos del timbre.
- 2
Espera la evaluación técnica
La DMV realiza el levantamiento y la descripción del inmueble para determinar si puede legalizarse como vivienda adecuada.
- 3
Sigue la vía que corresponda al estado del inmueble
Si es adecuado, la DMV solicita de oficio el dictamen técnico y remite la propuesta al órgano local para su aprobación. Si no lo es, se propone la ejecución de acciones para convertirlo en vivienda adecuada.
- 4
Cumple las actuaciones de pago y construcción, si aplican
En la vía de adecuación, realiza el pago establecido en la agencia bancaria y presenta el comprobante a la DMV. Luego tramita el Derecho Perpetuo de Superficie y la licencia de construcción conforme a la resolución emitida.
- 5
Obtén la resolución o formaliza la obra terminada
Para inmuebles adecuados, la DMV emite la resolución de transferencia. Si hubo obras, al concluirlas se emite el Certificado de Habitable y se formaliza la descripción ante notario.
Precio o coste
| Importe | 10.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre como impuesto sobre documentos públicos. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Este importe corresponde al impuesto en sellos del timbre. La resolución puede disponer además el cobro del precio legal del inmueble, cuyo importe no se especifica. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda que transfiere la propiedad, cuando el inmueble es adecuado. Si requiere adecuación, se reconocen los derechos correspondientes sobre lo edificado y para obtener licencia de construcción, antes de completar la formalización de la obra.
Casos especiales
- Si el inmueble no es adecuado para su legalización, puede aprobarse la realización de obras para convertirlo en vivienda adecuada.
- Las obras pueden ejecutarse mediante programas estatales, por esfuerzo propio o con subsidio cuando la persona clasifique para recibirlo.
- Si existe una parte habitable construida, la licencia de construcción debe distinguir lo ya habitable de las nuevas obras autorizadas.
- Finalizada la obra, el Certificado de Habitable debe reflejar el total de la vivienda, la parte habitable existente y lo construido posteriormente.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si el cuarto, habitación o accesoria ya es una vivienda adecuada?
La DMV solicita el dictamen técnico de oficio, presenta la propuesta al órgano local de gobierno y, tras el acuerdo, emite la resolución que transfiere la propiedad y establece el cobro del precio legal que corresponda.
¿Qué sucede si el inmueble no puede legalizarse en su estado actual?
Se valora una propuesta de acciones constructivas para hacerlo adecuado. Después del acuerdo y de los trámites de pago que procedan, la DMV puede reconocer el derecho a lo edificado y a obtener licencia de construcción. Al terminar la obra, corresponde obtener el Certificado de Habitable y formalizarla ante notario.
¿Cuál era el plazo para solicitar esta transferencia?
La norma fijó un límite de hasta seis años contados desde su entrada en vigor, el 12 de marzo de 2019. Fuera de ese término se aplicaría el régimen vigente para construcciones ilegales y no se reconocería la propiedad.
Fundamento legal
El Acuerdo 8574 de 2019 del Consejo de Ministros aprueba el Reglamento sobre ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales. Establece las reglas para transferir inmuebles estatales a usufructuarios u ocupantes y para su adecuación constructiva cuando sea necesaria.




