Vivienda

¿Cómo solicitar el reconocimiento del derecho de habitación?

Solicita el reconocimiento para ocupar cuartos o accesorias en ciudadelas y cuarterías si acreditas una ocupación física, estable y permanente anterior al 26 de mayo de 2019.

Dirección Municipal de la Vivienda
EntidadDirección Municipal de la Vivienda
ModalidadPresencial
Coste10.00 CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

El derecho de habitación permite formalizar la situación de quienes residen en cuartos o accesorias situados en ciudadelas y cuarterías. La Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) emite la resolución que reconoce este derecho.

Está dirigido a ocupantes que puedan demostrar que vivían en el inmueble de forma física, estable y permanente antes del 26 de mayo de 2019.

Desarrollo del trámite

La solicitud se presenta ante la DMV del municipio donde se encuentra el cuarto o accesoria. La entidad realiza el levantamiento y la descripción del inmueble y, cuando corresponda, solicita el dictamen técnico de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

El reconocimiento permite al titular habitar el inmueble con fines de vivienda y definir los convivientes, conforme a los límites legales. También puede solicitar intervenciones de conservación, ampliación por colindancia, unificación con inmuebles colindantes previa autorización o, si reúne las condiciones exigidas, la asignación en propiedad.

El titular debe conservar el inmueble, mantener su destino habitacional y comunicar a la DMV una ausencia justificada superior a seis meses. El derecho no puede venderse ni usarse para operaciones de lucro encubiertas.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas que ocupen físicamente, de forma estable y permanente, un cuarto o accesoria en una ciudadela o cuartería.
  • La ocupación debe haberse iniciado antes del 26 de mayo de 2019.

Requisitos

  • Presentar la solicitud ante la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio donde radica el inmueble.
  • Acreditar la ocupación física, estable y permanente anterior al 26 de mayo de 2019.
  • Informar quiénes convivirán en el cuarto o accesoria.

Documentos necesarios

  • Escrito de solicitud.
  • Carné de identidad del solicitante.
  • Documentos que prueben la ocupación física, estable y permanente antes del 26 de mayo de 2019.
  • Información de los convivientes que residirán con el solicitante.
  • Sellos del timbre por valor de 10.00 pesos cubanos.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúna las pruebas de ocupación

    Prepare los documentos que demuestren que ocupaba el cuarto o accesoria de manera física, estable y permanente antes del 26 de mayo de 2019.

  2. 2

    Prepare la solicitud

    Redacte el escrito de solicitud, incluya los datos de los convivientes y adjunte su carné de identidad y los sellos del timbre requeridos.

  3. 3

    Presente el expediente en la DMV

    Entregue la documentación en la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente al lugar donde está ubicado el inmueble.

  4. 4

    Espere la evaluación técnica y la resolución

    La DMV realiza las actuaciones técnicas necesarias y emite la resolución que reconoce o deniega el derecho de habitación.

Precio o coste

Importe10.00
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre
Actualizado
ObservacionesEl servicio administrativo de la Dirección Municipal de la Vivienda no tiene un costo adicional informado.

¿Dónde se realiza?

OficinaDirección Municipal de la Vivienda del municipio donde se ubica el cuarto o accesoria
HorarioDe lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 4:30 p. m.; puede variar según el municipio.

¿Qué obtiene el solicitante?

Resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda que reconoce el derecho de habitación sobre el cuarto o accesoria.

Vigencia y renovación

Se mantiene mientras subsistan las condiciones legales del derecho de habitación.

Casos especiales

  • No se reconoce ni se traspasa este derecho en cuartos o accesorias situados en edificaciones declaradas en estado de ruina.
  • Si el titular se ausenta por una causa justificada durante más de seis meses, debe comunicarlo al director de la DMV.
  • El derecho se extingue, entre otras causas aplicables al usufructo, si el titular adquiere una vivienda en propiedad, arrendamiento o usufructo.
  • Al extinguirse el derecho, pueden solicitar su reconocimiento convivientes permanentes de dos años o más que no sean titulares de otro inmueble, según el orden de prelación establecido.
  • No se permite dividir cuartos o accesorias, salvo autorización de la DMV cuando existan dos o más cuartos bajo una misma titularidad y un grave conflicto de convivencia.
  • Los titulares pueden unificar inmuebles colindantes con dictamen y autorización previos de la DMV.
  • Los usufructos gratuitos reconocidos anteriormente sobre cuartos o accesorias se consideran derecho de habitación.
  • En inmuebles incluidos en programas de rehabilitación integral, los ocupantes pueden ser reubicados por interés del proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender el derecho de habitación?

No. No puede transmitirse mediante compraventa. Su reconocimiento a convivientes puede producirse por las causas de extinción previstas o mediante una permuta autorizada por la DMV.

¿Qué obligaciones tiene el titular?

Debe mantener la ocupación y el destino habitacional, cuidar el inmueble, asumir el mantenimiento y las reparaciones menores, y avisar a la DMV si se ausenta justificadamente por más de seis meses.

¿Se puede solicitar la propiedad del cuarto o accesoria?

Puede solicitarse la asignación en propiedad cuando el inmueble pueda transformarse o cumpla las condiciones de vivienda adecuada.

¿Qué ocurre si el titular obtiene otra vivienda?

El derecho de habitación se extingue si adquiere una vivienda en propiedad, arrendamiento o usufructo. Debe trasladar a su núcleo familiar si el nuevo inmueble tiene condiciones para ello.

Fundamento legal

El material cita la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, y disposiciones sobre derecho de habitación identificadas en los artículos 110 al 120. También referencia un anteproyecto de Ley de la Vivienda, cuya condición normativa debe confirmarse antes de usarlo como base aplicable.

Fuentes oficiales

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