Información general
Este procedimiento permite corregir o completar la descripción de una vivienda en su título de propiedad. Se utiliza cuando existen diferencias en medidas, linderos, superficie, tasación u otros datos físicos del inmueble.
La gestión corresponde a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU) y puede ser necesaria antes de inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.
Desarrollo del trámite
La actualización procede si el título contiene omisiones o errores descriptivos, si faltan datos sobre linderos, medidas o superficies, o cuando la vivienda ha cambiado por acciones constructivas que modifican su descripción, la unifican o la dividen. También puede solicitarse tras ampliaciones, rehabilitaciones o remodelaciones que respeten las exigencias técnico-constructivas y las regulaciones urbanas y territoriales.
El director de la DMOTU adopta la decisión mediante resolución. Si la vivienda no está inscrita en el Registro de la Propiedad, o requiere rectificación, puede ser necesario comprobar la certificación catastral cuando esté ubicada en una zona catastrada. Si los datos ya aparecen en el Sistema Informativo del Catastro, la certificación se emite directamente; de lo contrario, puede requerirse una investigación catastral basada en el dictamen técnico o en los datos registrales.
El procedimiento se suspende si existe un litigio entre vecinos colindantes relacionado con la parcela, el terreno o las colindancias, hasta que exista una sentencia firme.
¿Quién puede solicitarlo?
- Titulares de viviendas cuyo título presente errores, omisiones o falta de datos sobre la descripción del inmueble.
- Propietarios cuya vivienda haya sido ampliada, rehabilitada, remodelada, unificada o dividida y cuya descripción física ya no coincida con el título.
- Personas que necesiten rectificar medidas, linderos o la superficie total de la parcela.
- Propietarios de viviendas demolidas, derrumbadas o afectadas por desastres que hayan cambiado sustancialmente la descripción física del inmueble.
Requisitos
- Presentar una solicitud escrita con el nombre y apellidos del titular.
- Indicar en la solicitud el número de carné de identidad del titular.
- Consignar la dirección de la vivienda.
- Especificar que se solicita la actualización del título de propiedad.
- Abonar el impuesto sobre documentos mediante sellos del timbre por el importe aplicable.
- Cuando corresponda, someter el inmueble a comprobación o investigación catastral.
Documentos necesarios
- Escrito de solicitud.
- Título de propiedad de la vivienda.
- Sellos del timbre por el valor correspondiente.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Preparar la solicitud
Redacta un escrito con los datos del titular, el número de carné de identidad, la dirección de la vivienda y la petición de actualizar el título de propiedad.
- 2
Reunir los documentos y efectuar el pago
Lleva el título de propiedad y los sellos del timbre requeridos para el dictamen técnico de inspección y medición.
- 3
Presentar el expediente en la DMOTU
Entrega la solicitud y los documentos en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o en la Unidad de Servicios y Trámites que corresponda.
- 4
Cumplir la verificación técnica y catastral
La entidad revisa la descripción, las medidas, los linderos y la situación técnica del inmueble. Si procede, se expide o investiga la información catastral.
- 5
Recibir la decisión
La DMOTU emite el dictamen técnico y el director municipal resuelve el caso mediante resolución.
Precio o coste
| Importe | 5.00 CUP para personas naturales residentes permanentes; 125.00 CUP para personas naturales no residentes permanentes y personas jurídicas extranjeras radicadas en Cuba. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre por el dictamen técnico de inspección del estado técnico constructivo y la medición. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Los importes indicados corresponden al dictamen técnico de inspección y medición; pueden existir otros pagos aplicables según el caso. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución del director municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo sobre la actualización solicitada, junto con los documentos técnicos o catastrales que correspondan.
Casos especiales
- Si los datos del inmueble ya están inscritos en el Sistema Informativo del Catastro, la certificación catastral se expide directamente.
- Si se requiere investigación catastral, esta se realiza considerando el dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos, o los datos del Registro de la Propiedad.
- Cuando el área ocupada sea mayor que la descrita en el título, la DMOTU evalúa si el excedente es de interés estatal. Si no lo es, puede reconocerlo a favor del solicitante bajo las condiciones aplicables y previo pago de su precio.
- La actualización queda suspendida si existe un litigio de colindancias, hasta que los tribunales dicten sentencia definitiva.
- Una vivienda demolida, derrumbada o destruida total o parcialmente debe actualizar su descripción si esta ya no refleja su situación física.
Preguntas frecuentes
¿Debo actualizar un título ya inscrito en el Registro de la Propiedad?
No, si la vivienda no ha sufrido modificaciones que alteren sus características físicas o legales. Si existen cambios que afecten los datos inscritos, debe actualizarse la descripción antes de realizar nuevos actos o inscripciones.
¿Qué ocurre si la superficie del terreno no coincide con el título?
Solicita un dictamen a la sección o departamento de Urbanismo de la DMOTU. La entidad determinará si el área excedente es de interés estatal y, si no lo es, podrá valorar su reconocimiento a favor del solicitante.
¿Por qué pueden pedir una certificación catastral?
Sirve para comprobar o actualizar datos como medidas, linderos y superficie, especialmente cuando el inmueble no está inscrito o requiere rectificación en el Registro de la Propiedad.
Fundamento legal
El procedimiento se sustenta en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda; la Resolución No. 59 de 2020 del Instituto de Planificación Física, que regula la actualización de la descripción de viviendas para su inscripción registral; la Resolución Conjunta 1 de 2020 del Instituto de Planificación Física y el Ministerio de la Construcción; y las disposiciones tributarias aplicables al impuesto sobre documentos.
Fuentes oficiales
- Ley No. 65, Ley General de la ViviendaGaceta Oficial2017-07-24
- Resolución Conjunta 1 de 2020 del Instituto de Planificación Física y el Ministerio de la ConstrucciónGaceta Oficial2020
- Resolución No. 59 de 2020 del Instituto de Planificación FísicaGaceta Oficial2020
- Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y UrbanismoOrganismo oficial




