Salud

¿Cómo obtener autorización para prestar servicios de cuidados en residencias privadas?

Los TCP, MiPymes y cooperativas no agropecuarias pueden habilitar residencias privadas para cuidar a adultos mayores y personas con discapacidad, con aval técnico y licencia sanitaria municipal.

Consejo de la Administración Municipal
EntidadConsejo de la Administración Municipal
ModalidadPresencial
Coste500 CUP por cada persona que realice el curso de capacitación; licencia sanitaria gratuita. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La autorización permite a actores económicos no estatales ofrecer cuidados a adultos mayores y personas en situación de discapacidad en una residencia privada.

Para iniciar la actividad se requieren un aval de cumplimiento de las condiciones del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) y la licencia sanitaria del local. Ambos se solicitan ante la Dirección General de Salud del municipio donde estará ubicada la residencia.

Desarrollo del trámite

La habilitación puede tramitarse al mismo tiempo que la constitución del solicitante como TCP, MiPyme o cooperativa no agropecuaria. Cada residencia puede acoger hasta 60 personas, sin distinción de modalidad.

El titular debe reservar como mínimo el 10 % de las capacidades para personas con necesidades de interés social. Esas plazas se cobran con las tarifas estatales vigentes para Casas de Abuelos y Hogares de Ancianos certificados; cuando el beneficiario no pueda pagar, la Asistencia Social puede asumir total o parcialmente el importe tras evaluación municipal.

Las tarifas del resto de las plazas son libres. La atención médica y estomatológica garantizada por el Sistema Nacional de Salud es gratuita y no puede cobrarse dentro de la tarifa de la residencia. Los beneficiarios se integran al área de salud de la comunidad, con médico de familia, evaluación geriátrica mensual y acceso a especialidades del policlínico.

La residencia será controlada mensualmente durante su primer año de funcionamiento y, después, de forma trimestral por los equipos de Atención Gerontológica. El maltrato, la discriminación o hechos que afecten la dignidad, seguridad, salud o calidad de vida de una persona atendida pueden motivar el retiro de la autorización.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Trabajadores por cuenta propia (TCP).
  • Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes).
  • Cooperativas no agropecuarias.
  • Actores económicos no estatales que proyecten una residencia privada para adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

Requisitos

  • El titular debe tener el certificado de capacitación de una escuela de cuidadores del territorio antes de comenzar la actividad.
  • Todo el personal que atienda directamente a los beneficiarios debe estar certificado por la escuela de cuidadores del territorio.
  • Reservar al menos el 10 % de las capacidades para necesidades de interés social.
  • Contar con la autorización para ejercer la actividad y con el aval de cumplimiento de los requisitos del MINSAP.
  • Mantener el inmueble en buen estado constructivo, libre de barreras arquitectónicas y con electricidad, agua potable, iluminación y ventilación apropiadas.
  • Garantizar un entorno próximo saludable que no perjudique a las personas atendidas.
  • Disponer de una fuente alternativa de energía eléctrica independiente de la red nacional.
  • Contar con medios audiovisuales y juegos de mesa para recreación y estimulación cognitiva.
  • Mantener una separación mínima de 2 metros entre camas y sillones.
  • Tener baños adaptados: servicios sanitarios a 50 cm de altura, lavamanos con encimeras, asideros en baños y duchas, y puertas de 80 cm de ancho que abran hacia afuera.
  • Garantizar agua caliente para el baño y agua potable fría en cantidad y calidad suficientes.
  • Proveer ropa, lencería, camas, colchones, taquillas individuales y artículos de higiene personal.
  • Aplicar sistemas seguros para los desechos sólidos y la disposición de residuales líquidos conforme a las normas vigentes.
  • Obtener la licencia sanitaria del local.

Documentos necesarios

  • Certificado de capacitación del titular emitido por la escuela de cuidadores del territorio.
  • Certificados de capacitación de cada integrante del personal dedicado al cuidado.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Capacite al titular y al personal cuidador

    Realice el curso en la escuela de cuidadores del territorio y obtenga los certificados exigidos para el titular y para cada trabajador que atenderá a los beneficiarios.

  2. 2

    Prepare la residencia

    Acondicione el local para cumplir las condiciones constructivas, sanitarias, de accesibilidad, equipamiento, energía alternativa, agua y manejo de desechos establecidas para la actividad.

  3. 3

    Presente la solicitud en Salud municipal

    Solicite ante la Dirección General de Salud del municipio donde se ubicará la residencia la evaluación para obtener el aval de cumplimiento de los requisitos del MINSAP y la licencia sanitaria.

  4. 4

    Cumpla las verificaciones posteriores

    Una vez autorizado el servicio, facilite los controles de Atención Gerontológica: mensuales durante el primer año y trimestrales a partir del segundo.

Precio o coste

Importe500 CUP por cada persona que realice el curso de capacitación; licencia sanitaria gratuita.
MonedaCUP
Forma de pago
Actualizado2026-05-21
ObservacionesEl curso se paga tanto para el titular como para cada trabajador del personal cuidador. Las tarifas a los beneficiarios son libres, excepto en las plazas de interés social.

¿Dónde se realiza?

OficinaDirección General de Salud del municipio donde estará ubicada la residencia

¿Qué obtiene el solicitante?

Aval que acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios del MINSAP, junto con la licencia sanitaria del local para operar la residencia privada.

Casos especiales

  • El local puede ser propio o arrendado, ya sea de un particular o del Estado.
  • Si se arrienda un local estatal, existe exención del pago de arrendamiento por 2 años, prorrogable hasta 3 años si la situación económica del servicio lo requiere.
  • El subarrendamiento no está regulado expresamente para esta actividad; consulte previamente a la Dirección Municipal de Salud.
  • Si se decide cerrar una residencia con plazas de interés social ocupadas, debe avisarse a la Dirección General de Salud con al menos 30 días de anticipación.
  • Ante el fallecimiento de un residente, el titular debe informar de inmediato a la familia y acudir al médico de guardia del policlínico para la emisión del certificado de defunción.
  • Si la persona fallecida no tiene familiares, debe comunicarse el hecho al jefe de la Sección de Adulto Mayor del territorio para activar el apoyo de Asistencia Social en los gastos funerarios.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio estar constituido como TCP, MiPyme o cooperativa antes de solicitar la autorización?

No necesariamente. La habilitación para prestar cuidados puede gestionarse de forma paralela a la constitución como actor económico no estatal.

¿Cuántas personas puede atender una residencia privada?

El límite es de 60 personas por local, con independencia de la modalidad de atención.

¿La atención médica puede cobrarse dentro de la tarifa de la residencia?

No. La atención médica y estomatológica del Sistema Nacional de Salud es gratuita y no puede incluirse en el precio del servicio de cuidados.

¿Qué sucede ante maltrato o discriminación contra una persona atendida?

El hecho debe reportarse de inmediato a la Dirección General de Salud. Si se prueba una afectación a la dignidad, seguridad, salud o calidad de vida del beneficiario, puede retirarse la autorización.

Fundamento legal

El Acuerdo 10249/2025 del Consejo de Ministros autoriza a los actores económicos no estatales a prestar estos servicios. La Resolución 247/2025 del MINSAP fija las condiciones de funcionamiento y control; la Resolución 50/2026 del MFP establece la tarifa del curso de cuidadores. También resultan aplicables el Decreto 109/2024, la Ley 165/2023 de Salud Pública y su Reglamento, aprobado por el Decreto 133/2025.

Fuentes oficiales

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