Electricidad

¿Cómo contratar la compraventa de energía solar residencial?

Las personas con sistemas fotovoltaicos residenciales conectados a la red deben formalizar con la Empresa Eléctrica la compraventa de la energía entregada al SEN.

Unión Eléctrica de Cuba (UNE)
EntidadUnión Eléctrica de Cuba (UNE)
ModalidadEn línea · Presencial
CosteSin costo CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

Este trámite permite conectar al Sistema Electroenergético Nacional (SEN) un sistema fotovoltaico instalado en una vivienda y formalizar la venta de la energía excedente generada.

La conexión al SEN es obligatoria para los sistemas fotovoltaicos conectados a la red, incluidos los que emplean inversores híbridos. La Empresa Eléctrica verifica las condiciones técnicas, suscribe el contrato y coloca un contador bidireccional sin costo.

Desarrollo del trámite

La Unión Eléctrica compra la energía excedente que el sistema entregue a la red, siempre que la instalación cumpla las exigencias técnicas aplicables. El contador bidireccional registra por separado la electricidad tomada de la red y la inyectada al SEN.

La lectura se realiza mensualmente por personal de la Empresa Eléctrica, comparando el registro actual con el del ciclo anterior. En la factura se reflejan el consumo, la energía entregada, el crédito y el importe neto. Si el saldo favorece al cliente, puede pagarse por transferencia o compensarse en facturas posteriores, conforme a la opción acordada en el contrato.

Un sistema conectado directamente a la red no suministra electricidad durante un apagón. Los sistemas híbridos con baterías pueden alimentar equipos según su capacidad; los sistemas autónomos funcionan sin conexión a la red.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales titulares de viviendas con un sistema fotovoltaico instalado.
  • Titulares de sistemas fotovoltaicos conectados al SEN o con inversores híbridos conectados a la red.

Requisitos

  • Tener el sistema fotovoltaico instalado en el domicilio.
  • Cumplir los requisitos técnicos exigidos para la interconexión al Sistema Electroenergético Nacional.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad.
  • Último comprobante de pago del servicio eléctrico.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Instale el sistema fotovoltaico

    Asegúrese de que el sistema esté instalado en la vivienda. Si fue importado, se recomienda que la instalación sea realizada por un especialista certificado.

  2. 2

    Solicite el contrato en la Empresa Eléctrica

    Acuda a la Oficina Comercial de la Empresa Eléctrica que corresponda con su carné de identidad y el último comprobante de pago eléctrico.

  3. 3

    Espere la inspección técnica

    Una comisión técnica de la Empresa Eléctrica comprobará que la instalación está apta para conectarse al SEN. Si detecta incumplimientos, se acordará un plazo para corregirlos.

  4. 4

    Firme el contrato y permita el cambio de contador

    Tras la certificación favorable, firme el contrato de compraventa. La Empresa Eléctrica sustituirá gratuitamente el contador por uno bidireccional.

Precio o coste

ImporteSin costo
MonedaCUP
Forma de pagoEl contrato y el cambio al contador bidireccional se realizan gratuitamente. La liquidación mensual se calcula con las lecturas de energía consumida y entregada.
Actualizado
ObservacionesLa Resolución 114 de 2026 fija una tarifa de 90 CUP/kWh para la energía entregada al SEN por el sector residencial, en cualquier horario. Los ingresos por esta compra están exentos de impuesto según la información disponible.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficinas Comerciales de la Empresa Eléctrica y puntos habilitados en cada municipio
Teléfono18888 / 7877 5426
HorarioLunes, miércoles y viernes: 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Martes y jueves: 8:00 a. m. a 7:00 p. m. Sábados: 8:00 a. m. a 12:00 m.

¿Qué obtiene el solicitante?

Contrato de compraventa de energía generada, certificación técnica de la instalación y contador bidireccional para medir la electricidad consumida y la entregada al SEN.

Casos especiales

  • Si la instalación no cumple las condiciones de interconexión, la Empresa Eléctrica acordará con el consumidor un plazo para solucionar las deficiencias.
  • Los sistemas híbridos con baterías pueden autoabastecer parte o la totalidad de los equipos durante una interrupción, según la capacidad instalada.
  • Los sistemas fotovoltaicos autónomos no requieren conexión a la red eléctrica.

Preguntas frecuentes

¿La Empresa Eléctrica compra toda la energía que no consumo?

Sí. La Unión Eléctrica compra la energía excedente entregada al SEN, una vez que la instalación cumple las normas técnicas y se formaliza el contrato.

¿Cómo se calcula el importe de la energía entregada?

El contador bidireccional diferencia la electricidad consumida de la entregada a la red. La lectura mensual permite calcular el saldo de la factura.

¿Debo pagar por firmar el contrato o cambiar el contador?

No. El contrato de compraventa y la sustitución por un contador que mida en ambos sentidos no tienen costo.

¿Un panel solar conectado a la red funciona cuando hay apagón?

No necesariamente. Un sistema conectado al SEN sin respaldo deja de suministrar electricidad durante un apagón. Para autoabastecerse se requiere un sistema híbrido con baterías, dentro de sus capacidades.

Fundamento legal

El Decreto-Ley 345 de 2019 regula el desarrollo de las fuentes renovables y el uso eficiente de la energía. La seguridad e interconexión se rigen, entre otras disposiciones, por la Resolución 159 de 2014 del Ministerio de Energía y Minas. La Resolución 238 de 2023 estableció el sistema tarifario vigente para productores independientes y fue modificada por la Resolución 114 de 2026, que fija la tarifa indicada.

Fuentes oficiales

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