Información general
Las personas que ocupan una vivienda del fondo estatal como arrendatarias permanentes pueden solicitar que se les transfiera su propiedad. El procedimiento también comprende determinados cuartos, habitaciones, accesorias, viviendas y locales en situaciones de ocupación previstas por la normativa.
La solicitud se tramita ante la Dirección Municipal de la Vivienda y está sujeta a la evaluación urbanística, territorial y técnica del inmueble. El procedimiento cambia si la vivienda reúne o no las condiciones técnicas para su legalización.
Desarrollo del trámite
La transferencia puede autorizarse para arrendatarios permanentes de viviendas estatales, así como para usufructuarios u ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias transformados en viviendas —o que puedan transformarse— y para ocupantes de viviendas o locales terminados o en ejecución sin las formalidades legales correspondientes.
Cuando la vivienda es apta para legalizarse, la Dirección Municipal de la Vivienda gestiona, de ser necesario, el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. Con ese documento, eleva la propuesta al Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular. La propiedad se transfiere por resolución si los pagos realizados alcanzan el precio legal de la vivienda. Si falta una parte del importe, debe completarse mediante un contrato de compraventa concertado con la agencia bancaria correspondiente.
Si el estado técnico no permite legalizar el inmueble, la Dirección Municipal de la Vivienda emite una resolución sobre su situación y reconoce el derecho de la persona a convertirlo en adecuado por esfuerzo propio. La persona deberá gestionar ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo el reconocimiento del Derecho Perpetuo de Superficie y la documentación exigida para construir. Tras terminar la obra, se emite el Certificado de Habitable y se formaliza la descripción de la obra ante notario.
El Acuerdo 10108 de 2025 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para presentar este trámite. Para esta gestión basta un Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos actualizado emitido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo; no se exige el levantamiento en planta ni la descripción técnica que emitía la Dirección Municipal de la Vivienda. El proceso abarca inmuebles situados tanto en áreas urbanas como rurales.
¿Quién puede solicitarlo?
- Arrendatarios permanentes de viviendas pertenecientes al fondo estatal.
- Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias convertidos en viviendas adecuadas o que puedan llegar a serlo.
- Ocupantes de viviendas o locales terminados o en ejecución por el Estado o la población sin las formalidades legales requeridas.
- Personas con inmuebles ubicados en zonas urbanas o rurales.
Requisitos
- Presentar la solicitud antes del 31 de diciembre de 2025.
- Cumplir las regulaciones territoriales y urbanísticas aplicables.
- Cumplir las normas técnicas de construcción o, si el inmueble no es legalizable en su estado actual, ejecutar las acciones autorizadas para hacerlo adecuado por esfuerzo propio.
- Completar el precio legal de la vivienda si los pagos anteriores no alcanzan ese importe.
Documentos necesarios
- Escrito de solicitud.
- Contrato de arrendamiento.
- Certificación bancaria que acredite estar al corriente en los pagos o chequera.
- Sellos del timbre por el importe correspondiente.
- Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos actualizado, emitido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Presenta la solicitud
Entrega el escrito, el contrato de arrendamiento, la acreditación bancaria o chequera y los sellos del timbre en la Dirección Municipal de la Vivienda.
- 2
Espera la evaluación técnica y urbanística
La Dirección Municipal de la Vivienda verifica la situación del inmueble y, cuando corresponda, solicita a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos.
- 3
Tramitación si la vivienda es legalizable
La Dirección Municipal de la Vivienda presenta la propuesta al Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular. Tras el acuerdo, transfiere la propiedad mediante resolución si el precio legal ya fue cubierto; de lo contrario, deberás completar el pago mediante compraventa con la agencia bancaria.
- 4
Regulariza la vivienda si no es apta
Si el inmueble no puede legalizarse por su estado técnico, recibe la resolución que reconoce el derecho a adecuarlo por esfuerzo propio. Gestiona el Derecho Perpetuo de Superficie y la documentación constructiva ante Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
- 5
Concluye la formalización tras la obra
Una vez terminada la construcción autorizada, obtén el Certificado de Habitable y formaliza ante notario la descripción de la obra con la documentación requerida.
Precio o coste
| Importe | 10.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre |
| Actualizado | |
| Observaciones | Importe correspondiente al impuesto sobre documentos públicos. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Transferencia de la propiedad de la vivienda del fondo estatal mediante resolución, o formalización posterior de la obra cuando el inmueble requiera adecuación por esfuerzo propio.
Casos especiales
- Si los pagos efectuados son inferiores al precio legal de la vivienda, la persona beneficiaria debe completar el importe mediante contrato de compraventa con la agencia bancaria correspondiente.
- Cuando exista una parte habitable y otra por construir, la Licencia de Construcción debe distinguir lo ya habitable de la obra nueva autorizada.
- Si no se solicita la autorización dentro del plazo prorrogado, se aplicará la normativa vigente para construcciones ilegales y no se reconocerá la propiedad de la vivienda.
- En los casos de inmuebles no aptos para legalización, se requiere el pago previo del Derecho Perpetuo de Superficie y la documentación constructiva establecida por la legislación vigente.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puede presentarse la solicitud?
El plazo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 por el Acuerdo 10108 de 2025 del Consejo de Ministros.
¿Se exige levantamiento en planta del inmueble?
No. Para este proceso es suficiente presentar el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos actualizado emitido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
¿Qué ocurre si la vivienda no tiene condiciones técnicas para legalizarse?
La Dirección Municipal de la Vivienda determina su estado mediante resolución y reconoce el derecho a adecuarla por esfuerzo propio. Después deben obtenerse los documentos constructivos, el Certificado de Habitable y la formalización notarial de la obra.
¿El trámite solo se aplica a viviendas urbanas?
No. También incluye viviendas localizadas en zonas rurales.
Fundamento legal
El Acuerdo 8574 de 2019 del Consejo de Ministros aprobó el Reglamento sobre ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales. El Acuerdo 10108 de 2025 prorrogó el plazo de aplicación del proceso hasta el 31 de diciembre de 2025 y modificó la documentación técnica exigida para esta gestión.




