Vivienda

¿Cómo solicitar una certificación catastral en Cuba?

Solicita la certificación catastral de un inmueble urbano o rural para acreditar sus datos de ubicación, superficie, linderos, uso, titularidad y valor catastral.

Arquitecto de la Comunidad en Cuba
EntidadArquitecto de la Comunidad en Cuba
ModalidadPresencial
CosteUrbano: 50,00 CUP. Rural: hasta 26,84 ha, 160,00 CUP; hasta 40,26 ha, 230,00 CUP; hasta 99,99 ha, 300,00 CUP; más de 99,99 ha, 300,00 CUP más 2,00 CUP por cada hectárea adicional. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoTodas las provincias

Información general

La certificación catastral es el documento que refleja la información técnica y jurídica registrada sobre un inmueble urbano o rural, incluidos sus mediciones y linderos.

Puede utilizarse en gestiones de ordenamiento territorial y urbanismo, así como para actualizar o rectificar títulos de propiedad, especialmente cuando el inmueble no está inscrito en el Registro de la Propiedad.

Desarrollo del trámite

Este documento reemplaza el dictamen técnico del arquitecto de la comunidad, el certificado de límites y linderos y el aval técnico del inspector.

La emisión depende de que la información del inmueble esté incorporada al Sistema Informativo del Catastro. Si todavía no existe investigación catastral, la entidad realiza el levantamiento y la investigación necesarios antes de registrar los datos y expedir el certificado.

El catastro recoge, entre otros elementos, la referencia catastral, ubicación, uso, superficies, medidas, linderos, características constructivas, valor catastral y titularidad. Las personas naturales y jurídicas deben declarar ante la dirección municipal los cambios físicos, de uso o de titularidad que afecten sus inmuebles.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales propietarias o titulares de inmuebles urbanos o rurales.
  • Personas jurídicas que requieran una certificación catastral.
  • Personas con interés en un inmueble cuyo titular haya fallecido, siempre que acrediten su derecho sucesorio.
  • Interesados involucrados en litigios o reclamaciones sobre solares yermos, con la documentación aplicable.

Requisitos

  • Presentar una carta de solicitud con el nombre y apellidos del propietario, número de carné de identidad y domicilio.
  • Aportar el título de propiedad original.
  • Entregar el sello del timbre correspondiente.
  • Cuando el titular haya fallecido, acreditar la condición sucesoria.
  • En litigios o reclamaciones sobre solares yermos, acreditar el derecho perpetuo de superficie y las medidas y linderos.

Documentos necesarios

  • Carta de solicitud con las generales del propietario.
  • Título de propiedad original.
  • Sello del timbre por valor de 5,00 CUP.
  • Testamento, declaratoria de herederos o acto de última voluntad, si el titular falleció.
  • Documento de derecho perpetuo de superficie y de medidas y linderos, para los casos de solares yermos en litigio o reclamación.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúne los documentos

    Prepara la carta de solicitud, el título de propiedad original, el sello del timbre y, si corresponde, los documentos sucesorios o los relativos al derecho perpetuo de superficie.

  2. 2

    Presenta la solicitud

    Acude a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o a la Unidad de Servicios y Trámites que corresponda al lugar donde se ubica el inmueble.

  3. 3

    Espera la verificación catastral

    Si el inmueble ya tiene datos registrados en el Sistema Informativo del Catastro, se emite la certificación. Si no los tiene, se realiza el levantamiento y la investigación catastral necesarios.

  4. 4

    Recibe y firma la certificación

    El tramitador entrega el documento una vez firmado. El solicitante debe firmar como constancia de su conformidad.

Precio o coste

ImporteUrbano: 50,00 CUP. Rural: hasta 26,84 ha, 160,00 CUP; hasta 40,26 ha, 230,00 CUP; hasta 99,99 ha, 300,00 CUP; más de 99,99 ha, 300,00 CUP más 2,00 CUP por cada hectárea adicional.
MonedaCUP
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesAdemás, se exige un sello del timbre de 5,00 CUP. Las tarifas indicadas proceden de la Resolución 59 de 2017; confirme su vigencia antes de presentar el trámite.

¿Dónde se realiza?

OficinaDMOTU o Unidad de Servicios y Trámites, según corresponda
HorarioDe lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Certificación catastral del inmueble con los datos inscritos en el Sistema Informativo del Catastro.

Vigencia y renovación

Mantiene su vigencia mientras no cambie la realidad física del inmueble.

Casos especiales

  • Cuando el titular del inmueble haya fallecido, deben presentarse los documentos que acrediten la sucesión.
  • Para solares yermos sujetos a litigio o reclamación, se requiere el documento de derecho perpetuo de superficie y las medidas y linderos.
  • Si los datos del inmueble no están registrados en el Sistema Informativo del Catastro, se realiza una investigación y levantamiento catastral antes de emitir el documento.
  • Si existe inconformidad con la certificación, puede plantearse ante la DMOTU. La entidad dispone de hasta 20 días hábiles para practicar pruebas y el director responde dentro de los 30 días hábiles posteriores a la última prueba. Contra esa respuesta puede presentarse reclamación ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular.

Preguntas frecuentes

¿Qué información contiene la certificación catastral?

Refleja datos como la referencia catastral, ubicación, superficie, linderos, uso, características constructivas, valor catastral, titular y valor legal del inmueble.

¿Qué ocurre si el inmueble no tiene información catastral registrada?

La entidad debe efectuar el levantamiento y la investigación catastral, utilizando la documentación técnica, los datos registrales cuando existan y el título de propiedad. Puede ser necesaria una visita al inmueble.

¿Se pueden modificar los datos inscritos en el catastro?

Solo pueden modificarse mediante la decisión de un recurso por vía administrativa o judicial, o a través de un proceso de rectificación de medidas y linderos.

Fundamento legal

El trámite se rige por la Ley General de la Vivienda, el Decreto-Ley 332/2015 sobre la Organización y Funcionamiento del Catastro Nacional y su reglamento aprobado por el Decreto 331/2015, modificado por el Decreto 13/2020. La Resolución 60/2020 establece el procedimiento de emisión en asentamientos humanos urbanos, y la Resolución 59 de 2017 aprobó los precios señalados.

Fuentes oficiales

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