Información general
Cuando el propietario de una vivienda ha salido definitivamente de Cuba, el inmueble pasa a ser confiscado por el Estado para posibilitar su transmisión a las personas con derecho.
El familiar interesado debe reclamar la titularidad ante la Dirección Municipal de Vivienda. La preferencia se determina por el parentesco y el orden legal establecido.
Desarrollo del trámite
La transmisión gratuita se reconoce siguiendo un orden de prioridad: copropietarios; cónyuge e hijos, que concurren en igualdad de derecho; demás descendientes; ascendientes; hermanos y sobrinos; tíos; y primos. Cada grupo excluye a los posteriores, excepto el cónyuge y los hijos.
Antes de presentar el reclamo puede ser necesario obtener la certificación de movimientos migratorios ante la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE). Si el título de propiedad no refleja la situación actual del inmueble, se requiere además un dictamen técnico de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para actualizarlo.
La persona a quien se adjudique la vivienda debe liquidar las deudas bancarias pendientes del anterior propietario o pagar el importe legal de tasación cuando corresponda.
¿Quién puede solicitarlo?
- Copropietarios de la vivienda.
- Cónyuge e hijos del titular que salió definitivamente del país, con igual derecho entre sí.
- Otros descendientes, si no existen personas con prioridad superior.
- Padres, abuelos u otros ascendientes, según el orden legal.
- Hermanos y sobrinos, si no existen familiares con prioridad anterior.
- Tíos o primos, únicamente cuando no existan familiares de los grupos precedentes.
Requisitos
- Presentarse personalmente para solicitar la certificación de movimientos migratorios, con el nombre y apellidos de la persona que salió definitivamente del país.
- Acreditar el vínculo familiar o el derecho que se invoca para la transmisión.
- Presentar un escrito con las generales del promovente o, cuando corresponda, el documento que demuestre su representación legal.
- Estar al día en los pagos relacionados con la vivienda o liquidar la deuda, si procede.
- Aportar sellos del timbre correspondientes.
Documentos necesarios
- Escrito de solicitud con nombre y apellidos, carné de identidad, ocupación, estado civil y edad del interesado.
- Certificación de movimientos migratorios emitida por el MININT que confirme la salida definitiva del titular, o resolución confiscatoria si corresponde.
- Título de propiedad del inmueble.
- Dictamen técnico de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, si el título no está actualizado.
- Certificación de nacimiento, certificación de estado civil u otro documento que pruebe el parentesco con el titular emigrado.
- Documentación adicional que sustente el derecho alegado sobre la vivienda.
- Constancia de pago al día o documento de liquidación de adeudos, cuando sea aplicable.
- Certificaciones que acrediten el estado civil del interesado.
- Sellos del timbre.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Obtén la certificación migratoria del titular
Acude a una oficina de trámites de la DIIE y solicita la certificación de movimientos migratorios de la persona que salió definitivamente del país. Debes indicar su nombre y apellidos.
- 2
Actualiza la descripción técnica si es necesario
Si el título de propiedad no está actualizado, solicita el dictamen técnico en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
- 3
Reúne los documentos del reclamo
Prepara el escrito de solicitud, el título de propiedad, las pruebas de parentesco, las certificaciones de estado civil y los demás documentos exigibles.
- 4
Presenta el reclamo de titularidad
Entrega la solicitud y sus anexos en la Dirección Municipal de Vivienda correspondiente.
- 5
Espera la resolución
La Dirección Municipal de Vivienda evalúa el derecho invocado y resuelve sobre la adjudicación de la propiedad.
Precio o coste
| Importe | 10.00 CUP para el reclamo de titularidad; 15.00 CUP para la certificación de movimientos migratorios; y, si se necesita dictamen técnico, 5.00 CUP para residentes permanentes o 125.00 CUP para no residentes permanentes. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre |
| Actualizado | |
| Observaciones | Los importes indicados corresponden al impuesto sobre documentos públicos. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución de la Dirección Municipal de Vivienda que reconoce, cuando proceda, la adjudicación o transmisión de la propiedad del inmueble.
Casos especiales
- Las viviendas arrendadas por el Estado pueden ser adquiridas por el cónyuge —incluido el de matrimonio no formalizado—, excónyuge o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad que hubiera residido permanentemente en ellas al menos cinco años antes de la salida, siempre que no posea otra vivienda.
- Si no existen familiares con derecho a la transmisión, un conviviente no familiar puede permanecer en la vivienda si la ocupó con consentimiento del propietario durante al menos cinco años antes de la salida definitiva.
- El conviviente no familiar puede promover la adjudicación si no posee otra vivienda y paga el precio fijado por tasación.
- El propietario puede transmitir la vivienda antes de salir definitivamente mediante compraventa, permuta o donación.
Preguntas frecuentes
¿Qué familiares tienen prioridad para recibir la vivienda?
Primero tienen derecho los copropietarios. Después, el cónyuge y los hijos conjuntamente; les siguen los demás descendientes, ascendientes, hermanos y sobrinos, tíos y, por último, primos. Un grupo posterior no puede reclamar si existe una persona con prioridad superior.
¿Qué ocurre si convivían personas no familiares con el propietario?
Si no hay familiares con derecho, los convivientes que hubieran ocupado la vivienda con autorización del propietario durante al menos cinco años antes de la salida pueden permanecer en ella. Si no tienen otra vivienda, pueden solicitar su adjudicación pagando el valor de tasación.
¿La persona adjudicataria asume las deudas pendientes?
Sí. Debe liquidar los adeudos bancarios del anterior propietario, cuando existan, o asumir el pago del precio legal obtenido mediante tasación si resulta aplicable.
Fundamento legal
La Ley No. 65, Ley General de Vivienda, regula la situación de las viviendas cuando su titular sale definitivamente del país y el orden de personas con derecho a la transmisión. El Decreto Ley No. 343 modifica aspectos tributarios vinculados a los documentos públicos.




