Vivienda

¿Cómo solicitar un Proyecto Ejecutivo con el Arquitecto de la Comunidad?

Solicita el Proyecto Ejecutivo necesario para tramitar una licencia de construcción en obras nuevas, ampliaciones, reformas, rehabilitaciones o cambios en viviendas.

Arquitecto de la Comunidad en Cuba
EntidadArquitecto de la Comunidad en Cuba
ModalidadPresencial
CosteDe $170.00 a $315.00, según tipo y complejidad de la obra. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoTodas las provincias

Información general

El Proyecto Ejecutivo define técnicamente la obra que se pretende realizar en una vivienda o terreno. Lo prepara el Arquitecto de la Comunidad; si no fuera posible, puede presentarse una Certificación Técnica elaborada por personal facultado.

Este documento se basa en las regulaciones urbanísticas aplicables y es un paso previo indispensable para que Planificación Física revise el expediente y emita, si corresponde, la Licencia de Construcción.

Desarrollo del trámite

El servicio comprende proyectos para ampliaciones en segundo o tercer nivel; ampliación, remodelación, rehabilitación y reconstrucción; división o unificación de viviendas; y obras nuevas.

El proyecto debe elaborarse tomando como base el Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales, emitido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DPOTU). Tras su elaboración, se entrega al funcionario de Planificación Física ubicado en la Oficina de Gestión de Trámites de las direcciones municipales de la Vivienda (OGTV) que corresponda. Allí se revisa antes de continuar con la emisión de la Licencia de Construcción.

Los importes informados se determinan por la complejidad técnica de la obra y se abonan en efectivo. Confirma en la oficina correspondiente la clasificación de complejidad aplicable a tu caso.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Propietarios de viviendas que necesiten ejecutar una ampliación, remodelación, rehabilitación, reconstrucción, división o unificación.
  • Personas con titularidad sobre un terreno, solar yermo o azotea cedida que proyecten una obra nueva.
  • Solicitantes que requieran el proyecto técnico previo a la Licencia de Construcción.

Requisitos

  • Presentar un escrito con nombres y apellidos, número de carné de identidad, dirección del inmueble y descripción de la obra solicitada.
  • Contar con el Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales para elaborar el proyecto.
  • Aportar el Certificado de Uso de Suelo y/o el Certifico de Numeración cuando corresponda al tipo de obra.
  • Presentar el Documento Técnico Estructural en ampliaciones de segundo o tercer nivel y en división o unificación de viviendas.

Documentos necesarios

  • Escrito de solicitud con los datos personales, dirección de la vivienda y descripción del acto constructivo.
  • Título de propiedad de la vivienda, original y copia, para ampliación, remodelación, rehabilitación, reconstrucción, división o unificación.
  • Certificado de Uso de Suelo, cuando corresponda.
  • Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales.
  • Certifico de Numeración, cuando corresponda.
  • Documento Técnico Estructural para ampliación en segundo y tercer nivel, división o unificación.
  • Titularidad del terreno para obras nuevas: Resolución de Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o Resolución de Cesión de azotea, según proceda.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúne la documentación según la obra

    Prepara el escrito de solicitud y los documentos exigidos para la obra que deseas realizar.

  2. 2

    Acude a la oficina del Arquitecto de la Comunidad

    Presenta la solicitud para la elaboración del Proyecto Ejecutivo. El proyecto se confecciona conforme a las regulaciones urbanas y territoriales vigentes.

  3. 3

    Paga el servicio

    Abona en efectivo el importe que corresponda a la complejidad técnica determinada para la obra.

  4. 4

    Entrega el proyecto para revisión

    Una vez elaborado, presenta el Proyecto Ejecutivo ante el funcionario de Planificación Física radicado en la OGTV de la dirección municipal de la Vivienda correspondiente.

  5. 5

    Continúa con la Licencia de Construcción

    Si el proyecto es aprobado en la revisión, se procede al trámite para emitir la Licencia de Construcción.

Precio o coste

ImporteDe $170.00 a $315.00, según tipo y complejidad de la obra.
MonedaCUP
Forma de pagoEfectivo
Actualizado
ObservacionesAmpliación en segundo o tercer nivel, ampliación, remodelación, rehabilitación, reconstrucción, división y unificación: baja $170.00, media $240.00 y alta $315.00. Obras nuevas: baja $180.00, media $240.00 y alta $300.00.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficina del Arquitecto de la Comunidad correspondiente.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Proyecto Ejecutivo elaborado para la obra solicitada o, en su defecto, Certificación Técnica del proyecto elaborada por personal facultado. Su aprobación permite continuar hacia la emisión de la Licencia de Construcción.

Casos especiales

  • Para obras nuevas debe acreditarse la titularidad del terreno, solar yermo o azotea, según corresponda.
  • Las ampliaciones en segundo y tercer nivel requieren Documento Técnico Estructural.
  • La división y la unificación de viviendas también requieren Documento Técnico Estructural.
  • Puede utilizarse una Certificación Técnica del proyecto realizada por otro personal facultado cuando no se elabore el Proyecto Ejecutivo con el Arquitecto de la Comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Para qué se utiliza el Proyecto Ejecutivo?

Es un requisito previo para obtener la Licencia de Construcción, necesaria para legalizar obras nuevas y modificaciones en inmuebles.

¿Qué obras puede proyectar el Arquitecto de la Comunidad?

Puede elaborar proyectos para obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones, rehabilitaciones, reconstrucciones, divisiones y unificaciones de viviendas.

¿Cuánto cuesta el servicio?

El pago depende de la complejidad. Para la mayoría de las obras oscila entre $170.00 y $315.00; en obras nuevas, entre $180.00 y $300.00.

Fundamento legal

La Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017, regula esta materia y sustituyó la Ley No. 48 de 1984. Se relaciona además con los decretos leyes modificativos citados en el material y con el Decreto Ley No. 343, modificativo de la Ley No. 113 del Sistema Tributario.

Fuentes oficiales

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