Vivienda

¿Cómo realizar la compraventa de un solar yermo o terreno?

Gestiona la autorización urbanística y formaliza ante notario la compraventa de un solar yermo o terreno entre personas naturales.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadPresencial
Coste300 CUP en efectivo por la escritura notarial, más 5 CUP en sellos de timbre CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La venta de un solar yermo o terreno entre particulares requiere comprobar primero que el destino urbanístico permite la operación. La autorización se tramita ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y es resuelta por la instancia provincial.

Con la resolución favorable, vendedor y comprador deben acudir a una unidad notarial situada donde está el inmueble para otorgar la escritura de compraventa.

Desarrollo del trámite

Un solar yermo es una porción de terreno sin construcción o con una edificación de escasa entidad, identificada como tal dentro de un asentamiento humano. No se incluye en esta definición el terreno unido a un inmueble edificado que constituya una sola unidad física y esté inscrito de esa forma en el Registro de la Propiedad.

La cesión a particulares puede realizarse para que el adquirente construya su vivienda, siempre que no existan impedimentos territoriales o urbanísticos. Antes de la escritura, la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo debe emitir una resolución favorable tras la tramitación del expediente por la dirección municipal correspondiente.

El valor de la operación se acuerda libremente entre las partes ante notario. Además de los derechos notariales y el sello de timbre, el vendedor y el comprador deben acreditar los impuestos que les correspondan.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales propietarias de un solar yermo o terreno que pretendan venderlo a otra persona particular.
  • Personas que adquirirán el solar o terreno para edificar su vivienda.
  • Casos en los que las regulaciones urbanísticas y territoriales permitan la transmisión.

Requisitos

  • Presentar una solicitud escrita ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
  • Incluir los datos personales de vendedor y comprador: nombres y apellidos, carné de identidad, domicilio y estado civil.
  • Indicar la dirección donde se encuentra el solar yermo.
  • Señalar expresamente que se solicita una compraventa.
  • Precisar si se transmite la totalidad del solar o solo una parte y, en este último caso, identificar el área a vender.
  • Obtener la resolución provincial que confirme la inexistencia de restricciones urbanísticas antes de otorgar la escritura.
  • Comparecer ambas partes ante notario con sus documentos de identidad.
  • Acreditar el pago de los impuestos exigibles en el acto notarial.

Documentos necesarios

  • Documento oficial que pruebe la propiedad: copia autorizada de escritura pública notarial, título administrativo o resolución judicial firme.
  • Certificación del precio legal del solar yermo, cuando no conste en el documento de propiedad.
  • Sello de timbre por el valor aplicable.
  • Carné de identidad de vendedor y comprador.
  • Certificación de inscripción del solar yermo emitida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se ubica.
  • Resolución de la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo que declare la ausencia de restricciones urbanísticas.
  • Comprobantes del Impuesto sobre Ingresos Personales Eventuales, a cargo del vendedor, y del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencia, a cargo del comprador.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Prepare la solicitud y la documentación de propiedad

    Redacte el escrito con los datos de las partes, la ubicación, el tipo de operación y el área objeto de venta. Adjunte el documento que acredita la propiedad, la certificación del precio legal si procede y el sello de timbre.

  2. 2

    Presente el expediente ante la dirección municipal

    Entregue la solicitud en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo que corresponda al lugar donde está situado el solar o terreno.

  3. 3

    Espere la decisión urbanística provincial

    La dirección municipal procesa el expediente y lo remite a la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para que dicte resolución sobre la viabilidad de la transmisión.

  4. 4

    Obtenga la certificación registral y pague los impuestos

    Antes de la escritura, solicite la certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad y acredite los impuestos de vendedor y comprador. Los pagos se identifican con los párrafos 053032 para el Impuesto sobre Ingresos Personales Eventuales y 072012 para el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencia.

  5. 5

    Otorgue la escritura ante notario

    Vendedor y comprador deben comparecer en una unidad notarial del lugar donde está enclavado el inmueble, con sus carnés de identidad, la documentación requerida y la resolución urbanística favorable.

Precio o coste

Importe300 CUP en efectivo por la escritura notarial, más 5 CUP en sellos de timbre
MonedaCUP
Forma de pagoEfectivo para la escritura y sellos de timbre; los impuestos aplicables deben acreditarse al formalizar el acto.
Actualizado
ObservacionesLa tarifa de 300 CUP se indica para personas naturales con residencia permanente en Cuba. El precio de compraventa lo acuerdan libremente las partes. El importe de los impuestos no se especifica en el material.

¿Dónde se realiza?

OficinaDirección municipal correspondiente al solar o terreno; unidad notarial con sede en el lugar donde se encuentra el inmueble.
HorarioDirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo: lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Unidades notariales: lunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, jueves y viernes, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Resolución urbanística favorable, cuando proceda, y escritura pública notarial que formaliza la compraventa del solar yermo o terreno.

Casos especiales

  • Si solo se vende una parte del solar, la solicitud debe definir claramente el área que será objeto de transmisión.
  • La certificación del precio legal debe solicitarse en el Registro de la Propiedad donde consta inscrito el solar cuando ese valor no figure en el título de propiedad.
  • No puede tratarse como solar yermo un terreno anexo a una construcción que forme una unidad física inmobiliaria inscrita en el Registro de la Propiedad.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se solicita la certificación del precio legal si no aparece en el título?

En el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrito el solar yermo.

¿Quién paga los impuestos de la compraventa?

El vendedor acredita el Impuesto sobre Ingresos Personales Eventuales y el comprador el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencia.

¿Se puede fijar libremente el precio de venta?

Sí. El precio de la operación se acuerda entre las partes al formalizar la compraventa ante notario.

Fundamento legal

La operación se enmarca en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda; el Código Civil; la normativa de ordenamiento territorial, incluida la Resolución No. 55/2014; la Ley No. 80, De las Notarías Estatales, y su reglamento. Las tarifas notariales se regulan por la Resolución No. 517/2020 y los aspectos tributarios por las modificaciones a la Ley No. 113 del Sistema Tributario.

Fuentes oficiales

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