Información general
La donación de un solar yermo o terreno entre particulares requiere comprobar previamente que el inmueble puede destinarse a la finalidad prevista y que no tiene restricciones urbanísticas o técnicas incompatibles.
El procedimiento comienza ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y, una vez autorizada la operación por la instancia provincial, concluye con la escritura pública de donación ante notario.
Desarrollo del trámite
El propietario puede donar todo el solar yermo o solo una parte de este, siempre que identifique el área objeto de cesión en su solicitud. La aprobación urbanística previa es indispensable antes de otorgar la escritura notarial.
Se considera solar yermo la porción de terreno sin edificación, o con una construcción de escasa entidad, delimitada como tal dentro de un asentamiento humano. No se incluye el terreno anexo a una edificación cuando forme una unidad física inmobiliaria inscrita en el Registro de la Propiedad.
La transmisión queda sujeta al impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles. Debe pagarlo quien adquiere el bien, incluido el donatario, incluso cuando la donación sea gratuita.
¿Quién puede solicitarlo?
- Propietarios de solares yermos o terrenos que deseen cederlos a particulares.
- Personas que recibirán y aceptarán la donación del inmueble.
- El solar debe poder ser objeto de donación conforme a las regulaciones urbanísticas y territoriales aplicables.
Requisitos
- Presentar una solicitud escrita ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
- Incluir nombres y apellidos, números de carné de identidad, domicilios y estado civil de donante y donatario.
- Describir el solar yermo e indicar su ubicación.
- Precisar que se realizará una donación y señalar si comprende la totalidad del solar o solo una parte.
- Cuando se done una parte, delimitar el área que será cedida.
- Obtener la resolución provincial que confirme la inexistencia de restricciones urbanísticas antes de acudir a la notaría.
- Comparecer donante y donatario ante notario con sus respectivos carnés de identidad.
- Acreditar el pago del impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles por parte del donatario.
Documentos necesarios
- Solicitud escrita de donación.
- Título que acredite la propiedad del solar yermo o terreno.
- Certificación del precio legal del solar yermo.
- Sellos del timbre correspondientes.
- Carnés de identidad del donante y del donatario.
- Resolución de la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo que autorice la operación.
- Comprobante de pago del impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Presenta la solicitud urbanística
Entrega la solicitud y los documentos del solar en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. La entidad municipal recibe y tramita el expediente.
- 2
Espera la decisión provincial
La dirección municipal remite el expediente a la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, que decide sobre la existencia de restricciones urbanísticas.
- 3
Paga el impuesto de transmisión
El donatario debe acreditar el pago del impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles para formalizar la escritura.
- 4
Otorga la escritura de donación
Donante y donatario comparecen en una Unidad Notarial con sus documentos de identidad, el título de propiedad, la resolución urbanística y la acreditación tributaria.
Precio o coste
| Importe | 300 CUP por la escritura notarial para personas naturales con residencia permanente en Cuba; 5 CUP en sellos del timbre para documentos notariales; 5 CUP en sellos del timbre para la solicitud urbanística; además, impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles del 4% del valor del bien. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | La tarifa notarial se paga en efectivo. El impuesto de transmisión puede pagarse mediante canales electrónicos, con una bonificación del 3%. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las donaciones o cesiones a favor del Estado o de organizaciones políticas, sociales o de masas están exentas de la tarifa notarial indicada. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución urbanística favorable y escritura pública de donación del solar yermo o terreno.
Casos especiales
- Si las regulaciones urbanísticas impiden destinar el solar a vivienda, el propietario puede interesar una permuta por un terreno estatal ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
- Si no resulta posible la permuta o el propietario no acepta el terreno propuesto, la Dirección Municipal de la Vivienda puede ofrecer la compraventa del solar a favor del Estado.
- Para donar un solar yermo al Estado, el propietario debe dirigirse a un representante de la Dirección Municipal de la Vivienda del lugar donde se encuentra el inmueble.
- Si no existe la oficina municipal correspondiente, debe consultarse al Departamento de Trámites a la Población.
Preguntas frecuentes
¿Puede donarse solo una parte del solar yermo?
Sí. La solicitud debe indicar expresamente que la donación es parcial y definir el área que se cederá.
¿Quién paga el impuesto por la transmisión del inmueble?
El donatario, como adquirente del bien. El impuesto equivale al 4% del valor del inmueble y es exigible aunque la donación no tenga precio.
¿Qué sucede si el solar tiene restricciones urbanísticas?
No podrá autorizarse la donación para construir vivienda en esas condiciones. El propietario puede valorar la permuta por un solar estatal y, si no procede o no la acepta, la venta al Estado.
¿Cuándo no se paga la tarifa notarial de 300 CUP?
Cuando la escritura documente una donación o cesión de bienes o derechos a favor del Estado o de organizaciones políticas, sociales o de masas.
Fundamento legal
El trámite se fundamenta en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda; la normativa de ordenamiento territorial, incluida la Resolución No. 172/2022 del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo; el Código Civil; la Ley No. 80, De las Notarías Estatales, y sus normas reglamentarias y tarifarias. La tributación de la transmisión se rige por la normativa del sistema tributario, modificada por el Decreto-Ley No. 93 de 2024.
Fuentes oficiales
- Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y UrbanismoOrganismo oficial
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo oficial
- Resolución 172 de 2022 del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y UrbanismoGaceta Oficial2022
- Decreto-Ley 93 de 2024 del Consejo de EstadoGaceta Oficial2024
- Resolución 137/2019 del Ministro de JusticiaGaceta Oficial2019




