Información general
Este trámite permite abonar las multas administrativas aplicadas por incumplir medidas de higiene comunal y prevención sanitaria establecidas durante la etapa de enfrentamiento a la COVID-19.
El pago se realiza de forma presencial en el municipio de residencia de la persona sancionada. Si no se paga dentro del plazo previsto, el importe se duplica y pueden iniciarse acciones de cobro y un proceso penal.
Desarrollo del trámite
Las sanciones podían imponerse, entre otros supuestos, por obstaculizar medidas sanitarias, incumplir normas de higiene en centros de trabajo o estudio, usar incorrectamente el nasobuco cuando era obligatorio, organizar aglomeraciones o incumplir medidas de vigilancia epidemiológica.
Los importes indicados para estas contravenciones eran de 2 000 o 3 000 pesos, según la conducta. También se contemplaban sanciones para viajeros, convivientes de viajeros bajo vigilancia epidemiológica, arrendadores y responsables de entidades que incumplieran medidas de protección o desinfección.
La multa puede ser impugnada mediante recurso de apelación ante el superior inmediato de la autoridad que la impuso. La apelación se presenta por escrito y no suspende la ejecución de la sanción.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas a quienes se haya impuesto una multa administrativa por infracciones de medidas sanitarias vinculadas a la COVID-19.
- Tutores de menores de edad o personas incapacitadas judicialmente cuando estos hayan incurrido en una contravención.
Requisitos
- Presentarse personalmente en una oficina habilitada del municipio de residencia.
- Pagar el importe total de la multa impuesta.
- Realizar el pago dentro de los 30 días naturales contados desde la imposición de la multa.
Documentos necesarios
- Carné de identidad.
- Volante o talón de imposición de la multa.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúne la documentación y el importe
Lleva tu carné de identidad, el talón de la multa y el dinero correspondiente a la sanción aplicada.
- 2
Acude al punto de cobro de tu municipio
Presenta los documentos y realiza el pago en una unidad de la Policía Nacional Revolucionaria habilitada o en la Oficina Municipal de Control y Cobros de Multas de tu lugar de residencia.
- 3
Paga antes del vencimiento
Efectúa el pago dentro de los 30 días naturales posteriores a la imposición para evitar que el importe se duplique.
Precio o coste
| Importe | 2 000 o 3 000 pesos, según la infracción impuesta. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Pago presencial ante gestores de cobro designados o en la Oficina Municipal de Control y Cobros de Multas. |
| Actualizado | |
| Observaciones | El pago corresponde al importe de la multa aplicada. El material también indica pagos por Transfermóvil para multas de contravención y tránsito, sin confirmar que esta modalidad estuviera disponible específicamente para estas multas sanitarias. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No se informa la necesidad de cita previa.
¿Qué obtiene el solicitante?
Pago de la multa administrativa impuesta.
Casos especiales
- Si la multa no se paga en los primeros 30 días naturales, su importe se duplica.
- Si persiste el impago durante los 30 días naturales posteriores a la duplicación, pueden aplicarse medidas de apremio y formularse denuncia para un proceso penal.
- El recurso de apelación se presenta por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación y pueden adjuntarse pruebas.
- La autoridad debe resolver la apelación en un plazo de hasta 10 días naturales; la decisión se notifica dentro de los 3 días hábiles siguientes a su emisión.
- Si la apelación resulta favorable, corresponde reintegrar lo pagado dentro de 10 días hábiles.
- Si la apelación es desestimada, no procede otro recurso administrativo; queda disponible la vía judicial para quien haya pagado la multa.
Preguntas frecuentes
¿Qué autoridades podían imponer estas multas?
Podían hacerlo agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y, dentro de sus competencias, inspectores de Salud Pública, Transporte, Inmigración y Extranjería, Comercio y Aduana.
¿Qué ocurre si no pago la multa a tiempo?
Al vencer los 30 días naturales sin pago, el importe se duplica. Si continúa el impago tras el plazo posterior establecido, pueden agotarse las vías administrativas de cobro e iniciarse un proceso penal.
¿Puedo apelar la multa?
Sí. Debes presentar un escrito ante el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la sanción dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación. La apelación no detiene la ejecución de la multa.
Fundamento legal
Decreto 31 de 2021 del Consejo de Ministros, sobre infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento de la COVID-19; Dictamen 463/2020 e Instrucción 245/2019 del Tribunal Supremo Popular. El material también alude al artículo 170 del Código Penal y al artículo 670 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico para las consecuencias del impago y la vía judicial.
Fuentes oficiales
- Decreto 31 de 2021 del Consejo de Ministros, «De las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento de la Covid-19»Gaceta Oficial de la República de Cuba2021
- Dictamen 463/2020 del Tribunal Supremo PopularGaceta Oficial de la República de Cuba2020-09-14
- Instrucción 245/2019 del Tribunal Supremo PopularGaceta Oficial de la República de Cuba2019




