Información general
El seguro temporario de vida de la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN) permite proteger económicamente al asegurado y a las personas beneficiarias ante el fallecimiento. La cobertura por muerte es obligatoria y pueden añadirse protecciones por incapacidad y gastos farmacéuticos.
La contratación puede hacerse de forma individual o mediante grupos que cumplan las condiciones establecidas. Antes de firmar, la ESEN evalúa la solicitud, las condiciones de asegurabilidad y el riesgo declarado.
Desarrollo del trámite
La suma asegurada para la cobertura por muerte puede fijarse entre 1 000 y 50 000 CUP, en múltiplos de 1 000. Esta cobertura ampara fallecimientos por enfermedad o accidente, con las exclusiones previstas en la póliza, y se paga a las personas beneficiarias designadas.
También pueden contratarse coberturas por incapacidad permanente total o parcial derivada de accidentes, enfermedades cardiovasculares o vasculares encefálicas, diabetes y cáncer, cuando se manifieste dentro de los 12 meses posteriores al diagnóstico o accidente. La incapacidad temporal cubre accidentes, determinadas enfermedades cardiovasculares o vasculares encefálicas y cirugías urgentes, si requieren entre 14 y 180 días de reposo. La renta diaria tiene un límite de 15 CUP.
La cobertura de gastos farmacéuticos solo se admite junto con una cobertura de incapacidad temporal o permanente. Puede contemplar gastos de 50 a 300 CUP vinculados a los riesgos cubiertos y prescritos por un facultativo. En los contratos colectivos, la ESEN prevé descuentos comerciales según el número de integrantes.
La póliza entra en vigor una vez aceptada la solicitud y cobrada la prima, y se contrata por un año. Puede renovarse al vencimiento por otro período igual. La falta de pago de la prima libera a la aseguradora de responsabilidad y puede dar lugar a la terminación del contrato.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales cubanas residentes en Cuba.
- Personas extranjeras con residencia permanente en Cuba.
- Tener entre 18 y 77 años cumplidos.
- Cumplir las condiciones de asegurabilidad evaluadas por la ESEN.
- Trabajadores asalariados y no asalariados, conforme a las condiciones de contratación aplicables.
Requisitos
- Declarar con veracidad las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo de muerte o incapacidad.
- En trabajadores asalariados, la renta contratada no puede superar el 25 % de los ingresos diarios.
- Para grupos colectivos generales, reunir al menos 10 integrantes y haberse formado previamente para un fin distinto de contratar el seguro.
- Los grupos familiares colectivos pueden reunir de 3 a 9 convivientes en el mismo domicilio; para muerte e incapacidad permanente, la suma mínima individual es de 5 000 CUP.
- En la modalidad colectiva optativa, el grupo debe tener al menos 5 integrantes y contratar una suma asegurada uniforme.
- Los grupos familiares de modalidad colectiva optativa deben incluir de 3 a 9 convivientes y pactar una suma uniforme mínima de 5 000 CUP.
Documentos necesarios
- Modelo de Solicitud de Seguro completado.
- Sello del timbre por valor de 5 CUP para formalizar el contrato.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Revise las condiciones y coberturas disponibles
Consulte las condiciones generales, especiales y particulares de la póliza, así como los límites de indemnización, para decidir la protección y la suma asegurada que desea contratar.
Abrir enlace oficial - 2
Contacte con una oficina comercial de la ESEN
Acuda o comuníquese con la oficina comercial más cercana para recibir orientación y solicitar la contratación.
Abrir enlace oficial - 3
Presente la solicitud de seguro
Complete el modelo de solicitud con información cierta sobre su estado y circunstancias de riesgo. Puede recibir apoyo de un representante de la aseguradora. Si la remite por las opciones de contacto de la ESEN, la entidad puede enviar un agente a su domicilio para formalizar el servicio.
Abrir enlace oficial - 4
Espere la evaluación de la ESEN
La aseguradora puede enviar una propuesta para que la acepte o rechace dentro del plazo indicado, o aprobar la solicitud en un término de hasta 30 días, consignando la prima correspondiente.
- 5
Pague la prima y firme la póliza
Tras la aceptación, pague la prima al agente identificado o especialista de la ESEN y aporte el sello del timbre de 5 CUP. Firme las condiciones particulares junto con el representante de la entidad y conserve la póliza entregada.
Precio o coste
| Importe | Sello del timbre: 5 CUP. La prima varía según la suma asegurada, edad, ocupación y salario. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | La prima puede pagarse trimestral, semestral o anualmente. En colectivos puede pagarse mensualmente por descuento en nómina. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Se aplica una sobreprima única del 15 % en determinados supuestos de actividades riesgosas o condiciones personales identificadas por la aseguradora. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Póliza de seguro temporario de vida vigente por un año, con las coberturas, suma asegurada, prima y personas beneficiarias que consten en sus condiciones particulares.
Vigencia y renovación
Un año desde la entrada en vigor. Puede renovarse al vencimiento por un período igual.
Casos especiales
- No se consideran asegurables para nuevos contratos, entre otros casos indicados por la aseguradora, personas con incapacidades físicas o mentales, sordera, ceguera, miopía superior a 10 dioptrías, parálisis, epilepsia, toxicomanía o enfermedades graves e incurables con peligro para la vida.
- La cobertura de gastos farmacéuticos exige haber contratado incapacidad temporal o incapacidad permanente total o parcial.
- En los colectivos hay tarifas y sumas uniformes; además, se contempla doble indemnización por muerte accidental y una prestación farmacéutica específica según las condiciones de la modalidad.
- El contrato puede terminar por impago, solicitud expresa del asegurado comunicada con 15 días de antelación, fraude o mala fe, fallecimiento tras el pago de la suma asegurada, decisión judicial u otras causas legales.
Preguntas frecuentes
¿Qué coberturas pueden incluirse?
La cobertura por muerte es obligatoria. Pueden añadirse incapacidad permanente total o parcial, incapacidad temporal y gastos farmacéuticos, según las condiciones de la póliza.
¿Cómo se comunica un siniestro?
El asegurado, tomador, beneficiario o representante debe informar a su agente o a una oficina comercial de la ESEN dentro de los 10 días naturales siguientes. Por caso fortuito o fuerza mayor, el término puede ampliarse a 30 días con consentimiento de la aseguradora. Debe completarse el modelo de reclamación y presentar las pruebas requeridas.
¿Qué deben presentar los beneficiarios si fallece el asegurado?
Deben presentar la póliza, certificación de defunción, carné de identidad de quienes reclaman, último recibo de cobro e informes o certificaciones médicas sobre el fallecimiento. Si intervino una autoridad, corresponde aportar el acta o denuncia de la PNR o una sentencia firme. Herederos y legatarios deben añadir los documentos sucesorios que acrediten su derecho.
¿Cuándo se paga una indemnización?
Si se prueba el siniestro, la ESEN paga dentro de los 30 días naturales posteriores a la conclusión de investigaciones y peritajes, y una vez presentada la documentación necesaria. Para incapacidad permanente, el pago procede tras el alta definitiva y la acreditación médica correspondiente.
¿La suma del seguro forma parte de los bienes del matrimonio o de la herencia?
La suma correspondiente a la persona beneficiaria no integra la comunidad matrimonial de bienes ni el caudal hereditario del asegurado.
Fundamento legal
El contrato se rige por el Decreto-Ley 263 de 2008, sobre normas básicas del contrato de seguro, y por la Resolución 8 de 2009 del Ministerio de Finanzas y Precios, que aprueba su reglamento.
Fuentes oficiales
- Empresa de Seguros Nacionales (ESEN)Organismo asegurador estatal
- Condiciones de la póliza del Seguro Temporario de VidaDocumento oficial
- Decreto-Ley 263 de 2008, Normas básicas del contrato de seguroNorma publicada en la Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 20092009
- Resolución 8 de 2009 del Ministerio de Finanzas y PreciosReglamento publicado en la Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 20092009




