Información general
El alta del servicio eléctrico permite contratar una nueva conexión para una vivienda o local. Puede solicitarse por un servicio nuevo, al trasladarse a otro domicilio o cuando se produce el desglose de un inmueble.
La solicitud se admite después de comprobar que se entregó la información requerida y que el cliente cumple las normas técnicas aplicables.
Desarrollo del trámite
Debes acudir a la Oficina Comercial de Servicio Eléctrico que corresponda al inmueble con al menos 10 días naturales antes de necesitar el servicio. La entidad revisará la documentación, las condiciones técnicas y la carga eléctrica que se desea conectar.
En los casos de reparación de una vivienda o local con permiso, el suministro que corresponde es provisional y debe gestionarse como servicio provisional para construcción. Las personas beneficiadas por electrificación de tendederas, bateyes azucareros, eliminación de plantas diésel u otras inversiones estatales aprobadas que no estén conectadas al Sistema Eléctrico Nacional están exentas de presentar la prueba de posesión legal del inmueble.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas que necesiten una conexión eléctrica nueva en un inmueble.
- Personas que se trasladen a un nuevo domicilio.
- Personas que soliciten el alta como consecuencia del desglose de un inmueble.
Requisitos
- Cumplir las normas técnicas exigidas para la conexión.
- Informar la dirección completa del inmueble: calle y número o acera par o impar, entrecalles y, cuando corresponda, planta, pasaje y apartamento.
- En áreas rurales, indicar carretera y kilómetro o el nombre de la finca donde se ubica el inmueble.
- Facilitar un número de teléfono y la cantidad de personas del núcleo familiar.
- Declarar la carga a conectar, con el número y capacidad de luces y equipos eléctricos, así como su voltaje de operación.
- Para un alta por desglose, presentar el recibo pagado del mes en curso.
- Para un alta por traslado, presentar la liquidación del lugar de procedencia.
Documentos necesarios
- Carné de identidad.
- Documento que pruebe la posesión legal del inmueble: escritura o título de propiedad, certificado de usufructo gratuito permanente, certificado de habitable, resolución de traspaso o reconocimiento de derechos del Ministerio de Justicia, resolución de permuta, contrato de usufructo con el organismo propietario, o autorización de construcción u ocupación emitida por ANAP, Poder Popular, cooperativa o Hidroenergía.
- Permiso de reparación del local o vivienda, cuando corresponda; en este supuesto se tramita un servicio provisional para construcción.
- Recibo del mes en curso debidamente pagado, si el alta es por desglose.
- Liquidación del servicio del domicilio anterior, si el alta es por traslado.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúne los datos y documentos
Prepara tu carné de identidad, la dirección detallada, el documento de posesión legal del inmueble y la información técnica de los equipos que conectarás.
- 2
Añade los documentos según el tipo de alta
Incluye el recibo pagado del mes en curso para un desglose o la liquidación del domicilio anterior si se trata de un traslado.
- 3
Presenta la solicitud
Acude a la Oficina Comercial de Servicio Eléctrico de la localidad donde se encuentra el inmueble, con un mínimo de 10 días naturales de antelación.
- 4
Espera la comprobación
La solicitud se acepta cuando la entidad verifica que la información, los requisitos y las condiciones técnicas están completos.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | La solicitud de alta no tiene costo. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Aceptación y tramitación del alta para la conexión del servicio eléctrico, tras verificar los requisitos y normas técnicas.
Casos especiales
- Con un permiso de reparación de vivienda o local, corresponde solicitar un servicio eléctrico provisional para construcción.
- No se exige acreditar la posesión legal del inmueble en electrificación de tendederas, bateyes azucareros, eliminación de plantas diésel y otras inversiones estatales aprobadas sin conexión al Sistema Eléctrico Nacional.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender o ceder a otra persona la electricidad contratada?
No. La energía suministrada es para uso exclusivo del inmueble donde se contrató el servicio y no puede venderse ni cederse.
¿Quién puede manipular el metrocontador y otros equipos instalados por la Empresa Eléctrica?
Solo la Empresa Eléctrica está autorizada para manipular, reparar o sustituir esos equipos. El usuario debe protegerlos adecuadamente.
¿Qué ocurre si las instalaciones interiores no cumplen las normas de seguridad?
La prestación puede retirarse o negarse hasta que se adopten las medidas necesarias. El usuario debe mantener y reparar la instalación interior a partir del equipo de medida.
¿Dónde puedo aclarar dudas sobre el servicio?
Puedes llamar al 18888, disponible las 24 horas, escribir a [email protected] o consultar el sitio web de la Unión Eléctrica.
Fundamento legal
Ley 1287, del Servicio Eléctrico, de 2 de enero de 1975, y Decreto No. 260, sobre contravenciones personales de las regulaciones del servicio eléctrico, de diciembre de 1998.
Fuentes oficiales
- Unión Eléctrica (UNE)Organismo oficial
- Ley 1287, del Servicio EléctricoLey1975-01-02
- Decreto No. 260, Contravenciones personales de las Regulaciones del Servicio EléctricoDecreto1998-12-09




