Información general
La licencia de circulación acredita que un vehículo registrado, con condiciones técnicas y mecánicas adecuadas, está autorizado a transitar por las vías del país. Quien conduzca debe portarla y exhibirla cuando la autoridad lo requiera.
Si el documento se extravía, se deteriora o corresponde su renovación, el poseedor legal puede gestionar un duplicado o cambio ante el Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito.
Desarrollo del trámite
La licencia se expide inicialmente durante la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos. También puede cambiarse en procesos de reinscripción determinados por la Dirección Nacional de Tránsito.
El servicio en línea del Ministerio del Interior permite solicitar duplicados por pérdida, deterioro o renovación. La persona usuaria debe autenticarse, completar sus datos y puede consultar el estado de la solicitud y recibir avisos por correo electrónico o SMS. Los sellos del timbre se presentan al recoger el documento.
La vigencia indicada para la licencia de circulación es de 10 años. La información sobre prórrogas de vencimientos aprobadas durante la COVID-19 corresponde a un calendario excepcional comunicado en 2021; confirme la situación actual de su licencia con el MININT antes de acudir.
¿Quién puede solicitarlo?
- Poseedores legales de vehículos que requieran sustituir la licencia por extravío, deterioro o renovación.
- Personas autorizadas mediante poder especial u otro documento habilitante, cuando no realiza el trámite el propietario.
Requisitos
- Presentar el comprobante actualizado del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
- Llevar la chapa de identificación del vehículo.
- Presentar el vehículo para su inspección.
- Abonar el impuesto correspondiente mediante sellos del timbre.
Documentos necesarios
- Carné de identidad o pasaporte.
- Escritura Pública de Poder Especial, si la solicitud la realiza una persona distinta del propietario.
- Contrato de servicios jurídicos o trámite notarial de declaratoria de herederos, si el propietario falleció.
- Documento oficial del organismo correspondiente que identifique a la persona autorizada, cuando el propietario esté fuera de Cuba en misión oficial de trabajo.
- Sentencia firme de tutela emitida por el Tribunal Popular competente, si el propietario está incapacitado física o mentalmente o judicialmente inhabilitado.
- Comprobante actualizado del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúna la documentación aplicable
Prepare su documento de identidad, el comprobante del impuesto terrestre y los documentos requeridos para su caso particular. Lleve también la chapa de identificación y el vehículo para inspección.
- 2
Elija la vía de solicitud
Presente el trámite en la oficina del Registro de Vehículos que corresponda al domicilio del propietario o acceda al servicio habilitado en el sitio del Ministerio del Interior.
Abrir enlace oficial - 3
Complete la solicitud
En línea, autentíquese en la plataforma y rellene el formulario con sus datos. De forma presencial, entregue los requisitos en la oficina correspondiente.
- 4
Pague y recoja el documento
Presente los sellos del timbre al momento de recoger la licencia emitida. Si usó el servicio digital, consulte el estado de la solicitud en la plataforma.
Precio o coste
| Importe | 80.00 CUP o 2,000.00 CUP |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre, presentados al recoger el documento. |
| Actualizado | |
| Observaciones | 80.00 CUP para personas naturales residentes permanentes, entidades estatales, sociedades mercantiles de capital 100 % cubano, usuarios y concesionarios de la ZED Mariel, cooperativas y organizaciones o asociaciones. 2,000.00 CUP para personas naturales no residentes permanentes y sucursales, agentes u oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en Cuba. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Duplicado o nueva licencia de circulación del vehículo.
Vigencia y renovación
10 años.
Casos especiales
- Si el titular falleció, debe acreditarse la representación mediante contrato de servicios jurídicos o declaratoria notarial de herederos.
- Si el propietario está en misión oficial de trabajo fuera de Cuba, el organismo al que pertenece debe emitir un documento que identifique a la persona autorizada.
- Si el propietario está incapacitado o judicialmente inhabilitado, se exige sentencia firme de tutela del Tribunal Popular competente.
- La Dirección Nacional de Tránsito puede disponer el cambio de licencia como parte de una reinscripción del vehículo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar el duplicado por internet?
Sí. El MININT dispone de un servicio en su sitio web para solicitar duplicados por pérdida, deterioro o renovación. Requiere autenticación y completar el formulario con los datos de identidad.
¿Cómo se paga el impuesto del trámite en línea?
El pago se efectúa con sellos del timbre, que deben presentarse al recoger el documento.
¿Debo portar la licencia mientras conduzco?
Sí. La persona que conduce un vehículo debe llevar consigo la licencia o permiso de circulación y mostrarlo si un agente de la autoridad lo solicita.
Fundamento legal
La Ley 109, Código de Seguridad Vial, ampara la vigencia de la licencia de circulación. La Resolución No. 1 del Ministerio del Interior, publicada en la Gaceta Oficial No. 11 de 2013, regula la reinscripción general y el cambio de chapas y licencias de circulación de vehículos, remolques y semirremolques.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior de CubaOrganismo oficial
- Nota informativa de la Policía Nacional Revolucionaria sobre licencias de circulaciónNota institucional2021-05-20
- Resolución No. 1 del Ministerio del InteriorResolución2013
- Ley 109, Código de Seguridad VialLey




