Información general
El Registro Mercantil cobra tarifas por presentar e inscribir documentos, realizar modificaciones registrales, depositar estados financieros, legalizar libros y solicitar publicidad registral.
Estos importes se aplican a entidades y contratos sujetos a inscripción en Cuba. Los impuestos sobre documentos y otros gravámenes que correspondan no están incluidos en las tarifas indicadas.
Desarrollo del trámite
Las tarifas se aplican por cada documento presentado para inscripción. El cobro se efectúa al entregar al solicitante el documento correspondiente al servicio realizado, incluidas inscripciones, certificaciones y notas simples informativas.
El registrador debe dejar constancia del trámite y del importe cobrado tanto en el documento como en el recibo. Cuando proceda, también registra esos datos en el Libro Diario de Presentación.
Tarifas de presentación, examen y calificación:
• Primera inscripción de sujetos y contratos de asociación económica internacional: 900 CUP.
• Documento que no implique primera inscripción: 180 CUP.
• Traspaso o fusión de empresas, sociedades o cooperativas: 600 CUP.
Tarifas de inscripción:
• Primera inscripción: 1,200 CUP.
• Inscripción de documentos de fusión o escisión: 1,200 CUP.
• Cambio de denominación, domicilio o sede social, u otros datos identificativos: 180 CUP.
• Prórroga o modificación de vigencia: 180 CUP.
• Aumento o reducción de capital o participación social: 180 CUP.
• Transformación de sociedad: 180 CUP.
• Cambio de objeto social, encargo estatal o actividades secundarias, eventuales y de apoyo: 180 CUP.
• Disolución, terminación, liquidación o extinción: 180 CUP.
• Cancelación de sujeto, acto o contrato inscrito: 300 CUP.
• Traspaso o cambio de subordinación: 180 CUP.
• Cambios de accionistas, socios o partes contractuales; emisiones de certificados de acciones, obligaciones u otros valores negociables: 180 CUP.
• Movimientos de directivos: 180 CUP.
• Poderes, delegaciones de facultades y sus cambios; nombramientos o ceses de representantes y cargos indicados por la norma: 240 CUP.
• Delegaciones en otros directivos para contratar o con incidencia registral: 240 CUP.
• Actos relativos a sucursales y unidades empresariales de base: 180 CUP.
• Suspensión o reactivación del Perfeccionamiento Empresarial: 180 CUP.
• Otro acto inscribible por decisión de la entidad, socios o partes, por disposición legal o reglamentaria, o mediante resolución judicial, arbitral o administrativa: 300 CUP.
• Otro documento que modifique circunstancias ya inscritas: 180 CUP.
Depósitos, legalizaciones y consultas:
• Depósito y publicidad de balances de estados financieros certificados: 600 CUP.
• Rectificación registral: 300 CUP.
• Reserva y protección de denominación: 600 CUP.
• Legalización de libros del ejercicio, por cada libro: 300 CUP.
• Nota marginal en un asiento, anotación o cancelación: 300 CUP.
• Búsqueda de datos registrales: 300 CUP.
• Exhibición o consulta de un asiento en los libros: 1,200 CUP.
Publicidad registral:
• Certificación literal de uno o varios asientos: 900 CUP.
• Certificación relativa a uno o varios asientos o inscripciones determinadas: 600 CUP.
• Certificación negativa: 600 CUP.
• Nota simple informativa: 300 CUP.
Los recargos previstos en el Decreto-Ley 226 del Registro Mercantil equivalen al 30 % del valor del acto o circunstancia inscribible afectada.
¿Quién puede solicitarlo?
- Empresas estatales en Perfeccionamiento Empresarial.
- Sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.
- Empresas mixtas.
- Sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero constituidas conforme a la ley cubana.
- Cooperativas agropecuarias y no agropecuarias.
- Contratos de asociación económica internacional.
- Otros sujetos, contratos o actos cuya inscripción sea exigida legalmente.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Identifique el servicio registral necesario
Determine si corresponde una presentación, inscripción, modificación, depósito, legalización, búsqueda o solicitud de publicidad registral.
- 2
Presente el documento ante el Registro Mercantil
Entregue el documento que deba inscribirse o solicite el servicio registral requerido.
- 3
Pague la tarifa aplicable
El importe se cobra al entregarse el documento o servicio solicitado. Verifique si corresponde algún impuesto, gravamen o recargo adicional.
- 4
Revise la constancia de pago
Compruebe que el documento y el recibo reflejen el trámite practicado y la tarifa cobrada.
Precio o coste
| Importe | Entre 180 y 1,200 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | Los importes dependen del acto o servicio. No incluyen impuestos sobre documentos ni otros gravámenes. Puede aplicarse un recargo del 30 % en los supuestos previstos por el Decreto-Ley 226. |
¿Qué obtiene el solicitante?
Inscripción, modificación, depósito, legalización, certificación, nota simple u otro servicio registral solicitado, según corresponda.
Casos especiales
- Las certificaciones y notas simples informativas expedidas por mandamiento judicial, a solicitud del Fiscal, de quien resuelve o de la Administración están exentas de pago cuando sean necesarias para sustanciar de oficio un hecho dentro de sus funciones legales.
- Los recargos establecidos por el Decreto-Ley 226 del Registro Mercantil son del 30 % de la tarifa del acto o circunstancia inscribible.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la primera inscripción en el Registro Mercantil?
La presentación, examen y calificación del documento para la primera inscripción cuesta 900 CUP. El asiento de primera inscripción tiene una tarifa de 1,200 CUP.
¿Cuál es el precio de una nota simple informativa?
La nota simple informativa cuesta 300 CUP.
¿Qué vale una certificación registral?
La certificación literal de uno o varios asientos cuesta 900 CUP. Una certificación relacionada con asientos o inscripciones determinadas, así como la certificación negativa, cuesta 600 CUP.
¿Las tarifas incluyen todos los pagos exigibles?
No. Los impuestos sobre documentos y otros gravámenes aplicables no están incluidos.
Fundamento legal
La Resolución 51 de 2021 del Ministerio de Justicia establece estas tarifas para servicios y actos ante el Registro Mercantil. El Decreto-Ley 226 del Registro Mercantil regula los recargos aplicables en los casos previstos.
Fuentes oficiales
- Resolución 51 de 2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021
- Decreto-Ley 226 del Registro MercantilDecreto-Ley2001-12-06




