Información general
Las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que procesen alimentos o bebidas de forma industrial deben inscribirse en el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas.
La inscripción permite solicitar la Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas. El procedimiento comienza con un permiso provisional y puede concluir con una licencia de cinco años, tras la verificación de las condiciones técnicas, sanitarias, ambientales y de calidad del productor.
Desarrollo del trámite
El Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas es competencia del Ministerio de la Industria Alimentaria y tiene alcance nacional. La solicitud se presenta por cada producto elaborado e incluye información sobre el productor, la producción prevista, el envase, el destino comercial y las normas técnicas aplicables.
Una vez admitida inicialmente la solicitud, se emite un permiso provisional. Antes de su vencimiento, el titular debe actualizar los datos de sus productos para que la Oficina Nacional de Inspección Estatal (ONIE) compruebe el cumplimiento de los requisitos. Con un dictamen favorable, la Dirección de Calidad y Tecnologías del Ministerio emite la licencia y el Registro expide la certificación correspondiente.
Los titulares deben mantener actualizadas sus licencias sanitaria, ambiental y de producción, además del registro sanitario de los productos. El permiso provisional y las licencias aprobadas deben colocarse en un lugar visible del establecimiento productor.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales cubanas que procesen industrialmente alimentos o bebidas.
- Personas jurídicas cubanas dedicadas a la producción industrial de alimentos o bebidas.
- Personas naturales o jurídicas extranjeras que realicen estas actividades en Cuba.
- Productores de alimentos, bebidas, industrias, minindustrias y microindustrias comprendidos en la regulación.
Requisitos
- Presentar una solicitud de inscripción independiente por cada producto.
- Indicar el nombre del productor, su dirección y la entidad a la que pertenece.
- Declarar los productos elaborados, las marcas comerciales y la producción anual estimada por surtido.
- Informar el tipo de envase y aportar muestras o diseños de los elementos de habilitado.
- Precisar si el destino es el mercado interno o la exportación, junto con los principales clientes.
- Identificar las normas de calidad, muestreo, ensayo y envase-etiquetado aplicables al producto.
- Aportar la Licencia Sanitaria emitida por el Ministerio de Salud Pública.
- Aportar la Licencia Ambiental emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- Aportar el certificado de inscripción de los productos en el Registro Sanitario de Alimentos.
- Si es la primera inscripción, presentar un documento oficial aprobado por el jefe de la entidad que confirme el cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones técnicas.
Documentos necesarios
- Solicitud de inscripción por cada producto, presentada en soporte informático.
- Información general del productor y de cada producto.
- Muestras o diseños de los elementos de habilitado.
- Normas o especificaciones de calidad, muestreo, ensayos y envase-etiquetado aplicables.
- Licencia Sanitaria.
- Licencia Ambiental.
- Certificado de inscripción del producto en el Registro Sanitario de Alimentos.
- Documento oficial de conformidad técnica y de calidad, para productores que se inscriben por primera vez.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Preparar la información de cada producto
Reúna la información comercial, técnica, de producción, envase, destino y normativa, así como las licencias y certificados exigidos.
- 2
Presentar la solicitud de inscripción
Entregue la solicitud en soporte informático por vía electrónica. La presentación genera un número para seguir su estado. Mientras se implementan las solicitudes en línea, puede acudir a una representación territorial de la ONIE para recibir apoyo.
- 3
Esperar la calificación inicial
El Registrador revisa la información y comunica electrónicamente la aceptación o rechazo inicial en un plazo de hasta 15 días hábiles.
- 4
Obtener y atender el permiso provisional
Si la solicitud es aceptada, se concede un permiso provisional de un año. Si el establecimiento no posee Licencia Sanitaria, el permiso provisional se limita a seis meses.
- 5
Actualizar los datos antes del vencimiento
Como titular del permiso provisional, actualice la información de cada producto con no más de 60 días hábiles de antelación a su vencimiento.
- 6
Recibir la inspección técnica
La ONIE programa la visita de inspección dentro de los 30 días hábiles posteriores a recibir la solicitud de verificación y remite su dictamen a la autoridad facultada.
- 7
Recibir la licencia y certificación
Si se certifica el cumplimiento de los requisitos, se emite la licencia. El Registro inscribe su otorgamiento y expide la certificación en hasta cinco días hábiles después de la autorización.
Precio o coste
| Importe | 250,00 CUP; 500,00 CUP; 750,00 CUP |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | Permiso temporal o provisional: 250,00 CUP. Licencia limitada por un año: 500,00 CUP. Licencia oficial por cinco años: 750,00 CUP. Otras certificaciones y anotaciones: 250,00 CUP. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No se informa un sistema de cita. Las representaciones territoriales de la ONIE pueden orientar y apoyar la presentación de la solicitud.
¿Qué obtiene el solicitante?
Permiso Provisional de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas y, tras la verificación favorable, Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas con su certificación registral. Para el caso aplicable, puede emitirse la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación.
Vigencia y renovación
La licencia oficial tiene vigencia de cinco años. El permiso provisional dura un año, o seis meses si el establecimiento no cuenta con Licencia Sanitaria. Una licencia limitada puede otorgarse por un plazo máximo de un año cuando estén solicitadas oportunamente las licencias ambiental o sanitaria pendientes.
Casos especiales
- La renovación se solicita en las mismas condiciones del otorgamiento, dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de la licencia.
- Si no se renueva la licencia, el Registrador cancela de oficio el asiento registral y se suspende la autorización para elaborar y comercializar el producto.
- Cuando la entidad titular esté obligada a inscribirse en el Registro Mercantil, debe registrar el permiso provisional o la licencia dentro de los 30 días hábiles posteriores a su emisión. La solicitud se realiza electrónicamente.
- Para productores de ron cubano de exportación, corresponde certificar el cumplimiento de los requisitos aplicables a ese producto y destino.
- La licencia puede suspenderse, cancelarse o limitarse por pérdida de las licencias sanitaria o ambiental, incumplimientos técnicos, de inocuidad o de otras regulaciones aplicables.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se encuentra el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas?
Su sede está en La Habana, en Avenida 41 No. 4455 entre 48 y 50, Playa. Tiene competencia en todo el país mediante las representaciones territoriales de la ONIE.
¿Qué sucede si no mantengo actualizada la licencia?
La falta de actualización puede dar lugar a multas y a la paralización del proceso productivo. También puede solicitarse la suspensión, cancelación o limitación de la licencia.
¿Debe exhibirse la licencia en el establecimiento?
Sí. El permiso provisional y las licencias aprobadas deben colocarse en un sitio visible de la entidad productora.
¿Qué pasa si no se obtiene a tiempo la licencia sanitaria o ambiental?
Si se demuestra que fue solicitada oportunamente, puede otorgarse una licencia limitada por un período que no exceda un año contado desde el día siguiente al vencimiento del permiso provisional.
Fundamento legal
El Decreto 22 de 2020 regula la producción industrial de alimentos y bebidas. Las resoluciones 106, 107 y 108 de 2020 del Ministerio de la Industria Alimentaria desarrollan su reglamento, crean el Registro Nacional y establecen su funcionamiento. La Resolución 300 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios dispone el Impuesto sobre Documentos para estos trámites.
Fuentes oficiales
- Decreto 22 de 2020 del Consejo de Ministros, De la producción industrial de alimentos y bebidasGaceta Oficial2020
- Resolución 106 de 2020 del Ministerio de la Industria Alimentaria, Reglamento del Decreto No. 22Gaceta Oficial2020
- Resolución 107 de 2020 del Ministerio de la Industria Alimentaria, creación del Registro Nacional de Productores de Alimentos y BebidasGaceta Oficial2020
- Resolución 108 de 2020 del Ministerio de la Industria Alimentaria, Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y BebidasGaceta Oficial2020
- Resolución 300 de 2021 del Ministerio de Finanzas y PreciosGaceta Oficial2021
- Ministerio de la Industria AlimentariaOrganismo oficial




