Trabajo

¿Cómo solicitar el subsidio para emigrantes retornados en Madrid?

Solicita ante el SEPE el subsidio por desempleo si regresas a Madrid como español retornado desde Cuba, acreditas trabajo en el extranjero y cumples los requisitos de rentas e inscripción laboral.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España
EntidadMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España
ModalidadDesde el exterior · En línea · Presencial
CosteNo indicado
Requiere cita
Tiempo estimadoEntre 10 y 15 días, según la información de referencia.
ÁmbitoExterior, Madrid, Todas las provincias

Información general

El subsidio para personas emigrantes retornadas es una prestación estatal por desempleo gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Puede solicitarse al volver a España desde Cuba para establecer la residencia permanente, siempre que se cumplan las condiciones de cotización, desempleo y rentas.

En la Comunidad de Madrid no se indica una prestación autonómica económica exclusiva para retornados. Antes de solicitar el subsidio, es necesario regularizar la residencia en el municipio, obtener el Certificado de Emigrante Retornado e inscribirse como demandante de empleo.

Desarrollo del trámite

El Certificado de Emigrante Retornado (CER) acredita la condición de español retornado. Para obtenerlo puede ser necesario presentar documentación laboral del país de procedencia debidamente adverada. La baja consular puede ayudar a evitar demoras en esta acreditación.

La inscripción como demandante de empleo corresponde a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid; el reconocimiento y pago del subsidio corresponde al SEPE. El subsidio puede compatibilizarse con otros recursos si se cumplen sus requisitos particulares, como el Ingreso Mínimo Vital, la Renta Mínima de Inserción u otras ayudas sociales.

El pago se realiza en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, habitualmente entre los días 10 y 15 del mes siguiente.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas con nacionalidad española que retornan desde un país no perteneciente a la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Personas que regresan a España para fijar su residencia de forma permanente.
  • Personas que hayan trabajado en el extranjero y acrediten al menos 360 días de cotización durante los seis años anteriores al retorno.
  • Personas desempleadas que no tengan derecho a una prestación contributiva por desempleo en España.
  • Personas con rentas inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin incluir las pagas extraordinarias.

Requisitos

  • Estar empadronado en el municipio madrileño de residencia.
  • Disponer de DNI o pasaporte español.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el subsidio.
  • Suscribir el Acuerdo de Actividad.
  • Obtener el Certificado de Emigrante Retornado.
  • Solicitar la ayuda dentro de los seis meses siguientes al retorno a España.
  • Tener una cuenta bancaria propia para recibir el pago.

Documentos necesarios

  • Modelo oficial de solicitud del subsidio y declaración responsable de rentas.
  • DNI o pasaporte español.
  • Certificado de Emigrante Retornado.
  • Justificante bancario con el número de cuenta de titularidad de la persona solicitante.
  • Acreditación de la inscripción como demandante de empleo.
  • Documentación laboral del extranjero, adverada cuando sea necesaria para acreditar el trabajo realizado.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Empadrónate y regulariza tu situación documental

    Empadrónate en el ayuntamiento del municipio donde vivirás, obtén el DNI si procede y date de alta en la Seguridad Social.

  2. 2

    Obtén el Certificado de Emigrante Retornado

    Solicita el CER ante el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración. En Madrid, la gestión se vincula a la Delegación del Gobierno. Prepara la documentación que demuestre tu actividad laboral en el extranjero.

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  3. 3

    Inscríbete como demandante de empleo

    Haz la inscripción en una Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid y formaliza el Acuerdo de Actividad. Si es tu primera inscripción, debes acudir presencialmente.

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  4. 4

    Presenta la solicitud ante el SEPE

    Solicita el subsidio de forma presencial con cita previa, por internet con Cl@ve o certificado digital, o mediante presolicitud si no dispones de firma electrónica.

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  5. 5

    Mantén las obligaciones durante la percepción

    Conserva la demanda de empleo activa, cumple el Acuerdo de Actividad y comunica al SEPE cualquier cambio que pueda afectar al derecho o a la cuantía.

Precio o coste

Importe
Moneda
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesNo se indica tasa para solicitar esta prestación.

¿Dónde se realiza?

OficinaPara el CER: Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración.
DirecciónCalle Miguel Ángel, 25, 28071 Madrid.
Teléfono91 272 90 00
HorarioLas Oficinas de Empleo atienden presencialmente con cita previa de 8:30 a 14:30 horas, según la información disponible.
Sitio oficial

Cita previa

Este trámite requiere cita previa.

Pide cita para la atención presencial del SEPE. Para inscribirte como demandante, solicita cita en la Oficina de Empleo; la primera inscripción debe hacerse presencialmente.

Solicitar cita

¿Qué obtiene el solicitante?

Reconocimiento del subsidio por desempleo para persona emigrante retornada, con abono mensual en la cuenta bancaria indicada si se aprueba.

Vigencia y renovación

Hasta 18 meses, condicionada al mantenimiento de los requisitos y obligaciones.

Casos especiales

  • Si se obtiene un empleo a tiempo parcial, el subsidio se reduce en proporción al tiempo trabajado.
  • No procede si el retorno a España es temporal y no tiene carácter de residencia permanente.
  • No procede para quien no haya trabajado en el extranjero.
  • Las personas mayores de 52 años pueden revisar si cumplen las condiciones de la modalidad de subsidio aplicable a emigrantes retornados de esa edad.
  • La obtención del CER puede demorarse si no se ha gestionado la baja consular o no se dispone de documentación laboral suficiente.

Preguntas frecuentes

¿Hay una ayuda económica autonómica exclusiva para emigrantes retornados en Madrid?

No se identifica una prestación económica autonómica específica por la sola condición de retornado. La ayuda principal descrita es el subsidio estatal que tramita el SEPE.

¿Qué cuantía tiene el subsidio?

La información aportada para 2025 señala el 95 % del IPREM durante los primeros 180 días, el 90 % durante los 180 días siguientes y el 80 % desde el día 361: 570, 540 y 480 euros mensuales, respectivamente. Debes comprobar la cuantía vigente antes de presentar la solicitud.

¿Puedo solicitar otras prestaciones además del subsidio?

Sí, si reúnes las condiciones de cada programa. Entre las opciones mencionadas están el Ingreso Mínimo Vital, la Renta Mínima de Inserción, la pensión asistencial por ancianidad y ayudas municipales o de entidades sociales.

¿La Oficina de Empleo y el SEPE realizan la misma gestión?

No. La Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid realiza la inscripción como demandante y la orientación laboral. El SEPE gestiona las prestaciones por desempleo.

Fundamento legal

El subsidio se enmarca en la normativa estatal de protección por desempleo y en las disposiciones sobre españoles residentes en el exterior y retornados. Entre las referencias aportadas figuran el Real Decreto 8/2008, el Real Decreto-ley 2/2024, la Resolución del SEPE de 5 de diciembre de 2024 sobre el Acuerdo de Actividad y el Real Decreto 87/2025 sobre el salario mínimo interprofesional.

Fuentes oficiales

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