Trabajo

¿Cómo solicitar la licencia de pesca comercial no estatal en aguas marítimas?

Solicita la licencia para realizar pesca comercial no estatal desde una embarcación en aguas marítimas de Cuba. Conoce quién puede pedirla, los documentos exigidos, las tarifas y las vías de presentación ante la ONIE.

Ministerio de la Agricultura
EntidadMinisterio de la Agricultura
ModalidadA través de representante · En línea · Presencial
Coste200 CUP para embarcaciones de motor; 100 CUP para embarcaciones de remo o vela. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoIsla de la Juventud, Nacional

Información general

La licencia de pesca comercial no estatal en aguas marítimas autoriza la actividad de captura destinada a la comercialización mediante una embarcación registrada. Está dirigida a formas de gestión no estatal que ejerzan esta actividad, incluidas personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

La solicitud corresponde al propietario de la embarcación o a su representante legal expresamente autorizado y acreditado ante la Capitanía de Puerto donde esté matriculada la nave.

Desarrollo del trámite

La autorización permite capturar peces, túnidos, ostiones, almejas, jaibas y camarones marinos. Para estos últimos, la actividad se admite fuera de las lagunas costeras y en aguas de la plataforma insular.

La licencia se tramita ante las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal (ONIE) del Ministerio de la Industria Alimentaria. También existe un formulario en línea de la ONIE. La decisión sobre la autorización debe emitirse en un plazo de hasta 30 días hábiles; si se aprueba, la dirección provincial de la ONIE correspondiente, o la del municipio especial Isla de la Juventud, otorga la licencia.

No se exige un contrato previo con una entidad autorizada para comercializar las capturas. Sin embargo, la comercialización queda sujeta a las decisiones que adopten los gobiernos locales. Una vez obtenida la licencia, el titular debe presentar trimestralmente ante la ONIE una declaración jurada de las capturas efectuadas.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Propietarios de embarcaciones destinadas a la pesca comercial no estatal en aguas marítimas.
  • Representantes legales expresamente autorizados por el propietario y acreditados ante la Capitanía de Puerto de matrícula.
  • Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan la actividad como trabajo por cuenta propia u otra forma de gestión no estatal.
  • Solicitantes sin antecedentes de infracciones del régimen de pesca durante los cinco años anteriores a la solicitud.

Requisitos

  • No haber cometido violaciones del régimen de pesca en los cinco años previos a la fecha de solicitud.
  • La embarcación debe contar con certificado de navegabilidad vigente.
  • La embarcación debe estar inscrita en el Registro Nacional de Buques de la Capitanía de Puerto.
  • Estar al día en las obligaciones fiscales.
  • Contar con licencia ambiental cuando se autorice la captura de especies de especial importancia para la diversidad biológica.

Documentos necesarios

  • Escrito de solicitud con los datos de identidad y domicilio del propietario o de su representante legal.
  • Datos de la embarcación: nombre, puerto de matrícula, número de folio y lista de registro.
  • Características de la embarcación: eslora, manga, potencia del motor y registro bruto.
  • Datos de identidad del capitán o patrón, cuando no sea el propietario ni su representante legal.
  • Información sobre la pesquería, especies a capturar, artes de pesca y áreas de operación.
  • Relación de puertos de salida, desembarque, atraque, abastecimiento o resguardo, y declaración sobre equipos GPS o de comunicaciones.
  • Características de la embarcación auxiliar, si corresponde.
  • Certificado de navegabilidad actualizado.
  • Certificado actualizado de inscripción en el Registro Nacional de Buques de la Capitanía de Puerto.
  • Licencia ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, cuando proceda.
  • Certificación actualizada de no adeudo fiscal.
  • Certificado de pago del impuesto por la propiedad de la embarcación.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúna la documentación de la embarcación y del solicitante

    Prepare el escrito de solicitud con todos los datos requeridos y adjunte los certificados marítimos y fiscales vigentes. Incluya la licencia ambiental si corresponde.

  2. 2

    Presente la solicitud ante la ONIE

    Entregue los documentos en la representación territorial de la Oficina Nacional de Inspección Estatal que corresponda. Puede utilizar también el formulario oficial en línea.

    Abrir enlace oficial
  3. 3

    Espere la decisión sobre la autorización

    La autorización para realizar pesca comercial puede concederse o denegarse en un plazo de hasta 30 días hábiles.

  4. 4

    Reciba la licencia si la solicitud es aprobada

    La dirección provincial de la ONIE correspondiente, o la del municipio especial Isla de la Juventud, emite la licencia de pesca comercial no estatal en aguas marítimas.

  5. 5

    Cumpla las obligaciones posteriores

    Pague la tarifa anual aplicable y presente trimestralmente ante la ONIE la declaración jurada de las capturas realizadas.

Precio o coste

Importe200 CUP para embarcaciones de motor; 100 CUP para embarcaciones de remo o vela.
MonedaCUP
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesLa tarifa se paga anualmente según el tipo de propulsión de la embarcación. El duplicado cuesta 20 CUP para nacionales y extranjeros residentes permanentes, y 240 CUP para extranjeros residentes temporales.

¿Dónde se realiza?

OficinaRepresentaciones territoriales de la ONIE; dirección provincial correspondiente o municipio especial Isla de la Juventud.
HorarioHorario laboral.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Licencia de pesca comercial no estatal en aguas marítimas para la embarcación autorizada.

Vigencia y renovación

Anual.

Casos especiales

  • El titular puede disponer, además de la embarcación principal, de una embarcación auxiliar inscrita en el Registro Nacional de Buques de la Capitanía de Puerto.
  • Durante la vigencia anual de la licencia pueden solicitarse excepcionalmente cambios de titularidad.
  • Puede pedirse un duplicado por cambio de propietario, capitán o patrón; aumento de plazas autorizadas; pérdida, extravío, deterioro u otra causa justificada.
  • La licencia no requiere contrato previo de comercialización con una entidad autorizada.
  • Los titulares deben presentar una declaración jurada trimestral de las capturas ante la ONIE.

Preguntas frecuentes

¿Qué artes de pesca puede utilizar cada embarcación principal?

Se autorizan hasta dos redes de enmalle de 150 metros como máximo cada una, con malla mínima de 40 mm; tres palangres de 100 anzuelos cada uno; diez nasas con las dimensiones y malla reglamentarias; y dos líneas de mano por pescador.

¿Qué especies pueden capturarse con esta licencia?

La licencia comprende peces, túnidos, ostiones, almejas, jaibas y camarones marinos. La captura de camarón marino se permite fuera de las lagunas costeras, en la plataforma insular.

¿Puedo pescar libremente desde el Malecón habanero sin esta licencia?

No se requiere esta licencia para la pesca libre desde el litoral u orillas naturales con varas, carretes, cordeles y anzuelos, siempre que no se empleen medios flotantes.

¿En qué casos puedo solicitar un duplicado de la licencia?

Puede solicitarlo si cambia la propiedad de la embarcación, el capitán o patrón, aumentan las plazas autorizadas para pescar, se pierde o deteriora el original, o existe otra causa justificada.

Fundamento legal

La Ley 129 de 2019, Ley de Pesca, regula el ordenamiento, control y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. El procedimiento de autorizaciones se rige por la Resolución 17 de 2022 del Ministerio de la Industria Alimentaria, modificada en materia de comercialización por la Resolución 16 de 2024. Las tarifas se regulan, entre otras disposiciones, por la Resolución 132 de 2020.

Fuentes oficiales

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