Información general
El subsidio para emigrantes retornados es una ayuda asistencial por desempleo destinada a personas españolas que regresan a España desde un país donde trabajaron, como Cuba, y fijan allí su residencia.
Para acceder, es necesario acreditar el trabajo realizado en el exterior, obtener el Certificado de Emigrante Retornado e inscribirse como demandante de empleo. La solicitud final se presenta ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Desarrollo del trámite
Antes del retorno conviene reunir los certificados cubanos que prueben la actividad laboral y sus ingresos, legalizarlos y solicitar su adveración ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en La Habana. La adveración sirve para respaldar posteriormente el Certificado de Emigrante Retornado (CER).
Al llegar a España, la persona debe empadronarse, obtener el DNI y el Número de la Seguridad Social, tramitar la baja consular cuando necesite el certificado y darse de alta como demandante de empleo. La inscripción debe realizarse dentro de los 30 días posteriores al retorno. Tras cumplir el mes de espera como demandante de empleo, dispone de 15 días hábiles para pedir el subsidio.
El subsidio se reconoce inicialmente por seis meses. Puede prorrogarse por dos períodos adicionales de seis meses, hasta un máximo de 18 meses, siempre que se mantengan las condiciones exigidas. La cuantía puede variar; el material de referencia indica 570 euros mensuales para 2025, por lo que debe confirmarse la cifra vigente en la información anual del SEPE.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas de nacionalidad española que hayan retornado a España desde Cuba y establezcan su residencia en el país.
- Personas que hubieran tenido nacionalidad española mientras desarrollaron la actividad laboral en Cuba.
- Personas desempleadas que acrediten al menos 12 meses de trabajo en Cuba durante los seis años inmediatamente anteriores al retorno.
- Personas que no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo ni a otro subsidio incompatible.
- Personas con rentas propias inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin contar la parte proporcional de pagas extraordinarias.
- Personas inscritas como demandantes de empleo que hayan cumplido el mes de espera y el compromiso de actividad.
Requisitos
- Empadronarse en el municipio español de residencia.
- Obtener el DNI español y el Número de la Seguridad Social (NUSS).
- Inscribirse como demandante de empleo dentro de los 30 días desde el retorno a España.
- Mantener la inscripción durante un mes antes de pedir la ayuda, sin rechazar una oferta adecuada ni acciones de formación o inserción sin causa justificada.
- Obtener el Certificado de Emigrante Retornado, con la fecha de retorno y el tiempo trabajado en Cuba.
- Presentar la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de espera.
- Disponer de una cuenta bancaria de titularidad de la persona solicitante para el abono de la prestación.
Documentos necesarios
- Impreso oficial de solicitud de subsidio, con declaración de rentas, compromiso de actividad y datos bancarios.
- DNI español.
- Certificado de Emigrante Retornado expedido por el área o dependencia competente de Empleo y Seguridad Social.
- Documentación que acredite el período trabajado en Cuba.
- Documento bancario que identifique la cuenta cuyo titular sea el solicitante.
- Documentos identificativos de hijos o hijas incluidos en la solicitud, cuando corresponda.
- Justificante de rentas, si el SEPE lo requiere.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Prepare las pruebas de trabajo realizadas en Cuba
Obtenga los certificados laborales o fiscales que correspondan a su situación: trabajador estatal, por cuenta propia, agricultor pequeño, jubilado, profesional de la salud o trabajador por cuenta ajena. Legalice la documentación para su uso en España y solicite su adveración ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en La Habana.
- 2
Complete las gestiones iniciales en España
Empadrónese donde residirá, obtenga el DNI y el NUSS, y gestione el certificado de baja consular y una certificación literal de nacimiento para trámites administrativos cuando sean necesarios para solicitar el CER.
- 3
Inscríbase como demandante de empleo
Solicite el alta en el servicio público de empleo de su comunidad autónoma dentro de los 30 días siguientes al retorno. Debe mantenerse inscrito durante un mes y cumplir el compromiso de actividad.
Abrir enlace oficial - 4
Solicite el Certificado de Emigrante Retornado
Presente la documentación que acredita identidad, retorno, residencia en España, inscripción como demandante de empleo y trabajo efectuado en Cuba ante el área o dependencia de Empleo y Seguridad Social de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia.
Abrir enlace oficial - 5
Presente la solicitud del subsidio ante el SEPE
Desde el día siguiente a cumplir el mes de espera, presente la solicitud en un plazo de 15 días hábiles. Puede hacerlo en línea con identificación electrónica, por presolicitud si no dispone de ella o de forma presencial con cita previa.
Abrir enlace oficial
Precio o coste
| Importe | Gratuito |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | La solicitud del subsidio no tiene coste. Pueden existir gastos previos por certificados y legalizaciones en Cuba. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
Este trámite requiere cita previa.
Si pide cita presencial dentro del plazo de 15 días hábiles, se toma como referencia la fecha en que solicitó la cita, aunque sea atendido después.
Solicitar cita¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución del SEPE que reconoce o deniega el subsidio por desempleo para emigrantes retornados. Si se aprueba, el pago se ingresa en la cuenta bancaria declarada.
Vigencia y renovación
Se concede por seis meses y puede prorrogarse dos veces por períodos iguales, hasta un máximo de 18 meses, si se conservan los requisitos.
Casos especiales
- Quien haya trabajado entre seis y menos de 12 meses, tenga 45 años o más y reúna condiciones para la Renta Activa de Inserción puede corresponderle esa ayuda.
- Quien tenga derecho a un subsidio para personas de mayor edad debe percibir el subsidio que le corresponda conforme a esa situación.
- Las vías de inscripción como demandante de empleo y de solicitud del CER pueden variar según la comunidad autónoma y la provincia de residencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo solicitar el subsidio?
Después de permanecer inscrito como demandante de empleo durante un mes. La petición debe realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes.
¿Cuánto tiempo debo haber trabajado en Cuba?
Debe acreditar al menos 12 meses de trabajo durante los seis años inmediatamente anteriores al retorno a España.
¿Es imprescindible tener el Certificado de Emigrante Retornado?
Sí. El CER es uno de los documentos requeridos por el SEPE para acreditar la condición de emigrante retornado, la fecha de regreso y el tiempo trabajado en el exterior.
¿Cuál es la duración máxima de esta ayuda?
Puede alcanzar 18 meses: un período inicial de seis meses y hasta dos prórrogas de seis meses, si continúan cumpliéndose los requisitos.
Fundamento legal
La ayuda se enmarca en la Orden de 30 de diciembre de 1997 sobre programas para emigrantes españoles, el Real Decreto 8/2008 sobre prestación por razón de necesidad para españoles en el exterior y retornados, y la Orden TAS/358/2005 sobre ayudas y subvenciones para emigrantes y retornados.
Fuentes oficiales
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)Organismo oficial
- SEPE: cuantías anuales de prestacionesOrganismo oficial
- Ministerio de Trabajo y Economía Social: Consejería de Trabajo en CubaDocumento oficial
- Boletín Oficial del Estado: Orden de 30 de diciembre de 1997Norma1997-12-30
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 8/2008Norma2008-01-11
- Boletín Oficial del Estado: Orden TAS/358/2005Norma2005-02-14




