Información general
La pensión por causa de muerte protege a determinados familiares cuando fallece una persona trabajadora o pensionada. El derecho puede existir aunque la persona fallecida todavía no hubiera solicitado su jubilación.
La gestión se inicia normalmente mediante el último centro de trabajo del causante y es resuelta por las estructuras de Trabajo y Seguridad Social.
Desarrollo del trámite
El causante genera protección si falleció mientras tenía vínculo laboral, si era pensionado por edad o invalidez, si se desvinculó del trabajo durante los seis meses previos al fallecimiento o si, antes de desvincularse, ya reunía los requisitos para jubilarse. Para ello debe haber estado en servicio activo en el sector estatal o activo como contribuyente en el no estatal.
La cuantía se determina sobre la pensión que correspondía o habría correspondido al causante: 70 % para un familiar con derecho, 85 % para dos y 100 % para tres o más. Además, la familia puede recibir por una sola vez, en el mes posterior al fallecimiento, una pensión provisional equivalente al 100 % del salario.
El derecho no prescribe, pero los pagos se reconocen desde la fecha de presentación formal de la solicitud. Si la pensión se aprueba y el cobro no comienza, corresponde solicitar la verificación del expediente ante la Filial Municipal de Trabajo y Seguridad Social y, de ser necesario, ante la instancia provincial.
¿Quién puede solicitarlo?
- Viuda que participaba en la economía del núcleo familiar del causante o dependía económicamente de este.
- Viuda de matrimonio reconocido judicialmente que participaba en la economía familiar o dependía del causante.
- Viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, con 65 años o más, o incapacitado para trabajar, que participaba en la economía familiar o dependía de la causante.
- Hijos menores de 17 años.
- Hijos mayores de 17 años incapacitados para trabajar al fallecimiento del causante o al cumplir esa edad, cuando dependían económicamente de este.
- Madre, padre o adoptantes sin medios de subsistencia que dependían económicamente del causante.
- El matrimonio del viudo debe haber tenido al menos un año de constituido, salvo que existan hijos comunes o que la muerte se produjera por accidente común o de trabajo.
Requisitos
- El fallecido debe haber estado vinculado laboralmente al morir, ser pensionado por edad o invalidez, haberse desvinculado en los seis meses anteriores o haber reunido previamente los requisitos de jubilación sin ejercer ese derecho.
- Acreditar la condición de familiar protegido y, cuando corresponda, la convivencia, participación en el régimen económico familiar o dependencia económica.
- El viudo debe cumplir la edad o condición de incapacidad exigida, además de los restantes requisitos aplicables.
Documentos necesarios
- Certificado de defunción del causante.
- Carné de identidad de la persona solicitante.
- Certificado de matrimonio o resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho, cuando proceda.
- Certificación de años de trabajo y salarios del causante expedida por su centro laboral.
- Documentos que demuestren la dependencia económica o convivencia, según el caso.
- Certificado de nacimiento de los hijos, cuando corresponda.
- Dictamen de incapacidad o certificación de matrícula escolar para hijos mayores de 17 años, según corresponda.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reunir las pruebas y certificaciones
Prepare la documentación sobre el fallecimiento, parentesco, vida laboral y salarios del causante, así como las evidencias de dependencia, convivencia, incapacidad o estudios que correspondan.
- 2
Presentar la solicitud por el centro laboral
Acuda a la administración del centro donde trabajaba el fallecido. Esa entidad debe promover el expediente ante la Filial Municipal de Trabajo y Seguridad Social del municipio donde residen los familiares.
- 3
Acudir directamente al MTSS si el centro no existe
Si el último centro de trabajo desapareció, los familiares pueden presentar la gestión en la oficina municipal de Trabajo y Seguridad Social.
- 4
Esperar la resolución escrita
La Filial Provincial de Trabajo y Seguridad Social analiza el expediente y emite una resolución que se notifica por escrito a la administración y a la persona solicitante.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El trámite no tiene costo. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución sobre la concesión o denegación de la pensión por causa de muerte y, si procede, el derecho al pago de la prestación.
Vigencia y renovación
La pensión se mantiene mientras subsistan las condiciones legales que dieron origen al derecho.
Casos especiales
- La viuda trabajadora puede compatibilizar salario y hasta el 25 % del total de la pensión. Al jubilarse, las pensiones se unifican en un solo medio de pago.
- La viuda mayor de 40 años sin vínculo laboral percibe la totalidad de la pensión. Si es menor de 40 años y no trabaja, puede recibirla hasta por dos años mientras gestiona su incorporación laboral.
- La viuda que cese justificadamente en el trabajo puede acogerse a la totalidad de la pensión.
- Los hijos huérfanos de ambos padres que cursen estudios regulares diurnos superiores o técnico-profesionales pueden mantener la pensión después de los 17 años hasta concluir los estudios o causar baja. Deben acreditar anualmente permanencia y promoción escolar ante el MTSS.
- La prestación se extingue, entre otros supuestos, por nuevo matrimonio de la viuda, viudo o hijos pensionados; por cumplimiento de 17 años de hijos no incapacitados; o cuando padres beneficiarios obtienen medios de subsistencia.
- Si la muerte ocurrió en un acto heroico o durante una misión internacionalista, puede aplicarse un incremento del 20 %, sin superar el 90 % del salario promedio. Por méritos excepcionales del causante, el incremento puede ser del 10 % al 25 %, con el mismo límite.
- Los familiares de militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se rigen por un régimen especial y deben tramitar la prestación ante el órgano de Trabajo y Seguridad Social del MINFAR.
- Si el causante no era trabajador, pensionado ni generó derecho a esta prestación, pueden valorarse medidas de Asistencia Social para personas sin ingresos o con ingresos insuficientes.
Preguntas frecuentes
¿Puede solicitarse la pensión si el fallecido no estaba jubilado?
Sí. Puede proceder si mantenía vínculo laboral al morir, se desvinculó durante los seis meses anteriores o ya cumplía los requisitos de jubilación antes de dejar de trabajar.
¿Qué ocurre si no se solicita inmediatamente?
El derecho no prescribe y puede pedirse posteriormente. Sin embargo, el pago se reconoce desde la presentación formal de la solicitud, no desde la fecha del fallecimiento.
¿Puede un viudo recibir pensión por el fallecimiento de su esposa?
Sí, si tenía 65 años o más, o está incapacitado para trabajar, y además cumplía los requisitos de participación en la economía familiar o dependencia económica y los relativos al vínculo matrimonial.
¿Qué hacer ante una denegación?
Solicite la resolución escrita, firmada y con la causa legal concreta. Puede presentar recurso ante la Filial Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que resuelve en primera instancia las solicitudes de pensión.
Fundamento legal
La Ley No. 105/2008 de Seguridad Social regula el derecho, los familiares protegidos, la cuantía, la compatibilidad y las causas de extinción de la pensión por causa de muerte, principalmente en sus artículos 70 al 89. El Decreto No. 283/2009 desarrolla el procedimiento y la documentación. Para las FAR se aplica el Decreto-Ley No. 344, del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Fuentes oficiales
- Ley No. 105/2008 de Seguridad SocialLey2009-01-22
- Decreto No. 283/2009, Reglamento de la Ley de Seguridad SocialDecreto2009
- Decreto-Ley No. 344, Del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas RevolucionariasDecreto-Ley2025-08-19
- Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialNota institucional




