Información general
El Servicio de Cuidados para Familias de Hijos en Situación de Discapacidad Severa permite que la persona que asume ese cuidado sea reconocida como trabajadora mediante un contrato laboral.
No es un subsidio ni una prestación de asistencia social para el cuidador. Tras la autorización, la persona cuidadora recibe salario, aporta a la seguridad social y acumula tiempo de servicio para su futura jubilación.
Desarrollo del trámite
La solicitud se presenta en la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social correspondiente al lugar de residencia de la familia. Esa entidad evalúa la situación socioeconómica del núcleo familiar, autoriza el servicio y tramita el expediente ante la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local del Poder Popular, que formaliza la relación laboral.
El acceso al servicio no depende de la situación económica familiar. No obstante, la evaluación socioeconómica puede determinar si el núcleo requiere otras medidas de protección de la Asistencia Social.
La persona autorizada puede compatibilizar este trabajo con trabajo a distancia, teletrabajo o trabajo por cuenta propia desde el domicilio, siempre que el cuidado no se vea afectado. También tiene derecho a recibir formación en las escuelas para personas cuidadoras organizadas por las áreas de Salud.
El servicio termina por fallecimiento de la persona con discapacidad o de quien cuida, por solicitud de jubilación de la persona cuidadora cuando reúna los requisitos legales, o cuando el hijo se incorpore de manera permanente a una institución especializada de educación o salud.
¿Quién puede solicitarlo?
- Madres, padres, abuelos, otros familiares, tutores o apoyos que asuman el cuidado de un hijo en situación de discapacidad severa.
- Personas que cuiden a un hijo con discapacidad irreversible y permanente.
- Casos en los que la discapacidad impida acceder al Sistema Nacional de Educación, a otra alternativa institucional de atención o al empleo.
- Personas con discapacidad que necesiten apoyo y supervisión permanentes para las actividades cotidianas.
- Familias residentes en el municipio donde se presenta la solicitud.
Requisitos
- Contar con la certificación médico-social emitida por la institución de Salud Pública del municipio de residencia.
- Que la certificación avale la condición de discapacidad severa y gran dependencia.
- Presentar la solicitud ante la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social del municipio de residencia.
Documentos necesarios
- Certificación médico-social de la institución de Salud Pública municipal que avale la discapacidad severa y la gran dependencia.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Obtenga la certificación médico-social
Solicite en la institución de Salud Pública de su municipio la evaluación y certificación de la condición de discapacidad severa y gran dependencia.
- 2
Presente la solicitud municipal
Acuda a la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social del municipio donde reside la familia, con la certificación médico-social, para solicitar el servicio.
- 3
Espere la evaluación y autorización
La Dirección Municipal realiza la evaluación socioeconómica del núcleo y decide sobre la autorización del servicio.
- 4
Formalice el contrato de trabajo
Una vez autorizado, la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local del Poder Popular gestiona la formalización del contrato laboral.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | 2025-04-28 |
| Observaciones | No tiene costo para la persona solicitante. El servicio se financia con fondos del presupuesto de la Asistencia Social trasladados como fondo de salario. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Autorización del servicio y contrato laboral como trabajador cuidador, con salario, cotización a la seguridad social y tiempo de servicio computable para la jubilación.
Vigencia y renovación
Se mantiene mientras subsistan las condiciones del servicio y no ocurra una causa de extinción prevista en el Decreto 121/2025.
Casos especiales
- La situación económica de la familia no limita el acceso al servicio, aunque puede valorarse para otorgar protecciones adicionales de Asistencia Social.
- Quienes estuvieran protegidos por la Asistencia Social antes de 2010 y recibieran una prestación equivalente a su último salario conservan ese ingreso si es superior al salario del nuevo servicio, hasta la equiparación por futuros incrementos.
- El tiempo de cuidado anterior a la entrada en vigor del Decreto 121/2025 se reconoce para la jubilación únicamente a madres o padres que estuvieran protegidos entonces por la Asistencia Social.
- Un hermano, tío u otro pariente puede ser valorado como familiar de apoyo si asume el cuidado permanente; la autorización se decide en cada caso.
- El servicio no se aplica al cuidado de adultos mayores ni a personas con enfermedades crónicas que no sean hijos con discapacidad severa.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede ser trabajador cuidador?
Pueden solicitarlo la madre, el padre, abuelos, otros familiares, tutores o personas de apoyo que asuman el cuidado del hijo con discapacidad severa.
¿Cuál es el salario del trabajador cuidador?
El Decreto 121/2025 no establece una cuantía única. El salario se determina conforme a la escala fijada para el servicio por la Unidad de Aseguramiento y Apoyo municipal.
¿Puedo mantener otro trabajo?
Sí. Se permite simultanear con trabajo a distancia, teletrabajo o trabajo por cuenta propia en el domicilio, siempre que se garantice el cuidado de la persona a cargo.
¿Cuándo finaliza el servicio?
Finaliza por fallecimiento del hijo o de la persona cuidadora, por jubilación solicitada al cumplir los requisitos legales, o por ingreso permanente del hijo en una institución especializada de educación o salud.
Fundamento legal
El Decreto 121/2025 del Consejo de Ministros regula el Servicio de Cuidados para Familias de Hijos en Situación de Discapacidad Severa. Se relaciona con la Ley No. 105 de Seguridad Social, su Reglamento aprobado por el Decreto 283/2009, el Decreto 25/2020, el Código de las Familias y el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida.
Fuentes oficiales
- Decreto 121/2025 del Consejo de Ministros, sobre el servicio de cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severaGaceta Oficial2025-04-28
- Ley No. 105 de 2008 de Seguridad SocialGaceta Oficial2009-01-22
- Ley 156/2022, Código de las FamiliasGaceta Oficial2022
- Decreto 25/2020 del Consejo de MinistrosGaceta Oficial2020
- Decreto 283/2009 del Consejo de Ministros, Reglamento de la Ley de Seguridad SocialGaceta Oficial2009
- Decreto 109/2024 del Consejo de Ministros, Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la VidaGaceta Oficial2024




