Información general
La baja del servicio eléctrico permite cancelar de forma temporal o definitiva el suministro contratado para un inmueble cuando ya no será utilizado por su titular.
La gestión se realiza en la Oficina Comercial de Servicio Eléctrico de la localidad. Antes de aprobarla, se liquida el consumo generado desde la última lectura hasta el día en que se solicita la baja.
Desarrollo del trámite
El consumidor debe pedir la baja inmediatamente si deja de usar el servicio en el inmueble para el que fue contratado. Si no lo hace, la persona que pase a contratar o utilizar realmente el suministro puede quedar obligada a pagar el consumo registrado y las deudas existentes.
La baja también puede tramitarse por abandono del servicio o ser dispuesta por la Oficina Comercial ante impagos, instalaciones interiores que incumplan las normas o el Código de Seguridad Eléctrico, o afectaciones a otros usuarios. Cuando una persona continúe viviendo en el inmueble después de la baja, deberá formalizar un nuevo contrato.
No está permitido vender ni ceder a terceros la energía recibida, ya que el servicio se destina exclusivamente al inmueble contratado.
¿Quién puede solicitarlo?
- Consumidores del sector residencial privado o estatal que dejen de utilizar el servicio eléctrico en el inmueble contratado.
- Titulares que necesiten una baja temporal o definitiva del suministro.
Requisitos
- Solicitar la baja en la Oficina Comercial de Servicio Eléctrico de la localidad correspondiente.
- Pagar la cuenta final calculada para el período transcurrido desde la última lectura hasta la solicitud.
- Si otra persona permanece en el inmueble, esta deberá firmar un nuevo contrato de servicio eléctrico.
Documentos necesarios
- Carné de identidad.
- Dirección del inmueble donde se solicita la baja.
- Liquidación o comprobante de pago de la cuenta final.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Acude a la Oficina Comercial correspondiente
Presenta la solicitud de baja temporal o definitiva en la oficina de la localidad donde está ubicado el inmueble.
- 2
Entrega tus datos y documentos
Facilita tu carné de identidad, la dirección del inmueble y la documentación vinculada con la cuenta final.
- 3
Liquida la cuenta final
La Oficina Comercial estima el consumo entre la última lectura y la fecha de solicitud. Efectúa el pago que corresponda; el recibo se emite como cuenta final.
- 4
Recibe la aprobación de la baja
Una vez pagada la cuenta final, se aprueba la baja y se ejecuta el retiro del servicio en la fecha prevista.
Precio o coste
| Importe | Variable según el consumo estimado pendiente desde la última lectura hasta la fecha de solicitud. |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | Pago de la cuenta final mediante Recibo de Cajero (H-490), identificado con la leyenda «Cuenta Final». |
| Actualizado | |
| Observaciones | El cálculo divide el consumo de la última cuenta pagada entre 30 y lo multiplica por los días transcurridos desde la lectura hasta la baja. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Baja temporal o definitiva aprobada y retiro del servicio eléctrico, tras la liquidación de la cuenta final.
Vigencia y renovación
La baja puede ser temporal o definitiva.
Casos especiales
- La Oficina Comercial puede ordenar la baja por incumplimiento de pago, instalaciones que no cumplan las normas o el Código de Seguridad Eléctrico, o afectaciones a otros usuarios.
- La baja puede producirse por abandono del servicio.
- Quien continúe residiendo en el inmueble debe suscribir un nuevo contrato.
- No se puede vender ni ceder a otra persona la energía eléctrica contratada.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debo solicitar la baja del servicio eléctrico?
Debes solicitarla de inmediato cuando dejes de utilizar el servicio en el inmueble contratado. De no hacerlo, el nuevo contratante o quien use el suministro puede responder por el consumo y las deudas pendientes.
¿Cómo se calcula la cuenta final?
Se toma el consumo de la última cuenta pagada, se divide entre 30 días y se multiplica por los días transcurridos entre la lectura y la solicitud de baja.
¿Qué sucede si otra persona vive en el inmueble después de la baja?
La persona que permanezca en el lugar debe firmar un nuevo contrato para recibir el servicio eléctrico.
¿Dónde puedo consultar información sobre mi oficina comercial?
Puedes llamar al 18888, disponible las 24 horas, o consultar el sitio web de la Unión Eléctrica.
Fundamento legal
El trámite se vincula con la Ley 1287, Del Servicio Eléctrico, de 2 de enero de 1975, y el Decreto No. 260 sobre contravenciones personales de las regulaciones del servicio eléctrico, de 9 de diciembre de 1998.
Fuentes oficiales
- Unión Eléctrica (UNE)Organismo oficial




