Información general
La baja de un vehículo permite retirar su inscripción del Registro de Vehículos cuando corresponda por decisión del titular, por baja técnica o tras un robo o hurto no resuelto.
El trámite se presenta en la oficina de Registro de Vehículos que atiende el domicilio del propietario. Puede gestionarlo el propietario, el poseedor legal, un representante debidamente autorizado o las autoridades competentes.
Desarrollo del trámite
Existen tres supuestos: baja registral, baja técnica y baja por robo o hurto. En las dos primeras modalidades, el solicitante debe declarar el destino final del vehículo e identificar sus elementos registrales, como motor, serie o chasis, mediante levantamiento o fotografías impresas.
Si el vehículo está asegurado y se solicita una baja técnica o una baja por robo o hurto, debe aportarse además el documento o póliza de la Empresa de Seguro Estatal Nacional (ESEN), con la información exigida sobre el destino del vehículo y sus elementos registrales.
Los vehículos que reciben baja técnica se remiten a entidades desarmadoras autorizadas por el Ministerio del Transporte. Las piezas, agregados, carrocerías, cabinas, chasis, cuadros de motos y motores obtenidos del desarme pueden comercializarse en CUP por esas entidades autorizadas.
Antes de cerrar operaciones, las personas jurídicas cubanas y extranjeras con representación comercial en Cuba deben transferir la propiedad de sus vehículos o solicitar su baja.
¿Quién puede solicitarlo?
- Propietarios de vehículos.
- Poseedores legales de vehículos.
- Representantes o apoderados con Poder Especial.
- Personas naturales y jurídicas titulares de vehículos.
- Autoridades competentes, cuando proceda.
Requisitos
- Presentar la solicitud ante la oficina de Registro de Vehículos correspondiente al domicilio del propietario.
- Para baja registral o técnica, declarar el destino final del vehículo.
- Para baja registral o técnica, aportar la identificación de motor, serie o chasis mediante levantamiento o fotografías impresas.
- En caso de representación, actuar mediante Escritura Pública de Poder Especial.
- Para baja por robo o hurto, deben haber transcurrido dos años naturales desde la denuncia y la circulación operativa del vehículo sin que haya sido localizado.
- La solicitud de una persona jurídica por robo o hurto debe estar firmada por el máximo nivel de dirección de la entidad.
Documentos necesarios
- Carné de identidad o pasaporte del propietario, poseedor legal o representante.
- Escritura Pública de Poder Especial, si interviene un representante o apoderado.
- Para baja registral: solicitud y declaración jurada con el destino final del vehículo y los datos de motor, serie o chasis, acompañados de levantamiento o fotos impresas.
- Para baja técnica: solicitud que indique el destino final y adjunte los datos de motor, serie o chasis con levantamiento o fotos impresas.
- Para baja técnica de vehículos asegurados: documento o póliza de la Empresa de Seguro Estatal Nacional (ESEN), con el destino final y certificación de los elementos registrales.
- Para baja por robo o hurto: escrito dirigido a la autoridad competente del Registro de Vehículos.
- Para baja por robo o hurto: copia del comprobante de denuncia y de la notificación de archivo de la Policía Nacional Revolucionaria.
- Para baja por robo o hurto de vehículos asegurados: documento o póliza de la Empresa de Seguro Estatal Nacional (ESEN).
- Sellos del timbre por el importe aplicable.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Determine el tipo de baja
Identifique si corresponde una baja registral, técnica o por robo o hurto, ya que los documentos adicionales cambian según el caso.
- 2
Reúna la documentación
Prepare su identificación, el poder especial si actúa en representación, la solicitud correspondiente, los documentos del seguro cuando sean exigibles y los sellos del timbre.
- 3
Complete la solicitud
En bajas registrales y técnicas, declare el destino final del vehículo y adjunte los datos o imágenes de sus elementos registrales. Para robo o hurto, dirija el escrito a la autoridad territorial competente.
- 4
Presente el expediente
Acuda personalmente a la oficina de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito que corresponda al domicilio del propietario.
- 5
Reciba la acreditación de la baja
Una vez autorizado y tramitado el expediente, el Centro Territorial de Trámites emite el documento que acredita la baja registral.
Precio o coste
| Importe | 5.00 CUP para residentes permanentes, entidades estatales, sociedades mercantiles de capital 100 % cubano, usuarios y concesionarios de la ZED Mariel, cooperativas y organizaciones; 125.00 CUP para personas naturales no residentes permanentes. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | El importe grava los documentos presentados para solicitar la baja. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Documento que acredita la baja registral del vehículo.
Casos especiales
- En las bajas por robo o hurto, el vehículo continúa activo en el Sistema de Vehículos Circulados hasta que sea localizado.
- Si aparece un vehículo dado de baja por robo o hurto, se entrega al propietario, poseedor legal o representante cuando sea de una persona natural o jurídica no estatal y no haya sido repuesto por la aseguradora.
- Los vehículos estatales recuperados y los que hayan sido repuestos por la aseguradora se entregan a la Empresa de Atención a Equipos del Ministerio de Industrias.
- Los vehículos con baja técnica se envían a entidades desarmadoras autorizadas por el Ministerio del Transporte.
Preguntas frecuentes
¿Un vehículo dado de baja por robo o hurto deja de estar circulado?
No. Aunque se produzca la baja en el Registro de Vehículos, su circulación se mantiene activa en el Sistema de Vehículos Circulados hasta que el vehículo sea encontrado.
¿Qué ocurre si aparece un vehículo después de su baja por robo o hurto?
El órgano actuante lo entrega al titular o su representante si pertenece a una persona natural o jurídica no estatal y no fue repuesto por la aseguradora. Los vehículos estatales o repuestos por la aseguradora se entregan a la Empresa de Atención a Equipos del Ministerio de Industrias.
¿Qué deben hacer las personas jurídicas con sus vehículos antes de cerrar operaciones?
Deben transferir la propiedad de los vehículos o tramitar su baja antes del cierre de sus operaciones comerciales.
Fundamento legal
El trámite se regula por la Resolución No. 40/2019 del Ministerio del Interior y la Resolución No. 214/2019 del Ministerio del Transporte. También resultan aplicables el Decreto-Ley No. 21, modificativo de la Ley No. 113 del Sistema Tributario, y el Decreto No. 119 de 2024 sobre transmisión de propiedad, comercialización e importación de vehículos.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior de CubaOrganismo oficial
- Resolución No. 40/2019 del Ministerio del InteriorResolución2019
- Resolución No. 214/2019 del Ministerio del TransporteResolución2019
- Decreto-Ley No. 21 del Consejo de EstadoDecreto-Ley2020
- Decreto No. 119 de 2024 del Consejo de MinistrosDecreto2024




