Información general
La Defensoría es un servicio del Ministerio de Justicia de Cuba destinado a proteger y restablecer derechos de personas en situación de vulnerabilidad. Su atención se organiza desde los departamentos de Defensoría de las Direcciones Provinciales de Justicia.
Puede intervenir tanto en procesos judiciales como en actuaciones extrajudiciales, ofreciendo orientación legal, acompañamiento y defensa técnica sin coste para la persona defendida.
Desarrollo del trámite
El servicio puede ser solicitado por la propia persona que necesita protección o por instituciones estatales, gubernamentales y terceros que actúen en su beneficio. La persona defendida puede escoger a su defensor; si no lo hace, el Departamento de Defensoría realiza la designación.
Además de los defensores, pueden participar consultores de distintas especialidades, como psicología o trabajo social, cuando su intervención ayude a valorar el caso y encontrar una solución adecuada. La atención debe respetar la confidencialidad, la igualdad, la no discriminación, la continuidad de la defensa y la accesibilidad.
En asuntos con violencia o discriminación se aplica una tramitación más rápida. Si en un acto notarial hay intereses contrapuestos entre un representante legal y la persona representada, el notario debe comunicarlo al Departamento de Defensoría para que designe defensa técnica.
¿Quién puede solicitarlo?
- Niñas, niños y adolescentes.
- Personas en situación de discapacidad.
- Personas adultas mayores.
- Personas declaradas judicialmente ausentes.
- Personas víctimas de discriminación o violencia.
- Otras personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
- Instituciones estatales, gubernamentales o terceros interesados que soliciten atención en favor de una persona vulnerable.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Identifique el Departamento de Defensoría de su territorio
Acuda o contacte a la Dirección Provincial de Justicia correspondiente a su provincia o al municipio especial Isla de la Juventud.
- 2
Plantee el asunto que requiere atención
Explique la situación y solicite asesoramiento, acompañamiento o defensa técnica según corresponda.
- 3
Espere la designación del defensor
El Departamento dispone de hasta 5 días hábiles desde la recepción del asunto para designar un defensor. Puede elegirlo si lo desea.
- 4
Coordine la actuación de defensa
Tras su designación, el defensor debe iniciar el proceso o procedimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes, salvo los casos de violencia o discriminación, sujetos a plazos más breves.
Precio o coste
| Importe | Gratuito |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | La persona defendida no paga la remuneración de defensores ni consultores. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Asesoramiento, acompañamiento y, cuando corresponda, designación de un defensor para ejercer defensa técnica en procedimientos judiciales o extrajudiciales.
Vigencia y renovación
La intervención se mantiene hasta la terminación del asunto.
Casos especiales
- En casos de violencia o discriminación, la designación del defensor debe realizarse en 2 días hábiles y el inicio de la actuación en 5 días hábiles.
- En actuaciones notariales con oposición de intereses entre representantes legales y representados, el notario comunica el caso al Departamento de Defensoría en un plazo de 3 días hábiles.
- Las personas menores de edad o con discapacidad que no comprendan el alcance de sus actos pueden oponerse justificadamente a la designación del defensor.
- Puede solicitarse recusación o excusa del defensor por parentesco, vínculo afectivo, pleito pendiente, amistad o enemistad manifiesta, situación de vulnerabilidad similar o prejuicios discriminatorios que afecten su actuación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir al defensor que atenderá mi caso?
Sí. La persona en situación de vulnerabilidad puede escoger a su defensor. Si no ejerce esa opción, el Departamento de Defensoría realiza la designación.
¿La Defensoría atiende únicamente juicios?
No. Sus defensores pueden actuar en procesos judiciales y en procedimientos extrajudiciales, incluidos determinados asuntos notariales.
¿Qué ocurre si necesito protección ante violencia o discriminación?
Estos casos tienen atención prioritaria: la designación debe hacerse en 2 días hábiles y el proceso o procedimiento debe iniciarse dentro de los 5 días hábiles posteriores.
Fundamento legal
La Defensoría se rige por el Manual de Funcionamiento aprobado mediante la Resolución 496/2023 del Ministerio de Justicia. Este manual desarrolla las previsiones del Código de Procesos, Ley 141/2021, y del Código de las Familias, Ley 156/2022.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo oficial
- Resolución 496/2023 del Ministerio de Justicia, Manual de Funcionamiento de la DefensoríaGaceta Oficial2023-10-11
- Ley 141/2021, Código de ProcesosLey2021
- Ley 156/2022, Código de las FamiliasLey2022




