Legal

¿Cómo reclamar pensión alimenticia para un hijo si el otro progenitor vive en el extranjero?

La persona que tiene la guarda y cuidado de un menor domiciliado en Cuba puede demandar alimentos ante el tribunal municipal, aunque el otro progenitor viva fuera del país.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadA través de representante · En línea · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimadoLa admisión de la demanda puede producirse en 3 a 5 días hábiles; la audiencia puede celebrarse entre 30 y 90 días después del emplazamiento y la sentencia puede demorar entre 2 y 6 meses desde la presentación.
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

El Código de las Familias permite reclamar en Cuba la pensión alimenticia a favor de niñas, niños y adolescentes cuando el progenitor obligado reside en otro país. Para definir la obligación se aplica, como regla, la ley del domicilio habitual del acreedor de alimentos.

La demanda puede presentarse ante el tribunal del domicilio del menor. Obtener una sentencia en Cuba no asegura por sí solo el cobro en el exterior: su reconocimiento y ejecución dependen de las normas y mecanismos de cooperación del país donde viva el obligado.

Desarrollo del trámite

La cuantía de los alimentos se determina atendiendo a las necesidades del menor y a la capacidad económica de quien debe pagarlos. Pueden pedirse medidas provisionales si existe una necesidad urgente durante el proceso.

Aportar información sobre el paradero, empleo, ingresos o patrimonio del demandado puede facilitar tanto su emplazamiento como una futura ejecución. Si posee bienes, cuentas o ingresos en Cuba, una sentencia firme puede ejecutarse sobre bienes embargables situados en el territorio nacional, con las excepciones previstas por el Código de Procesos.

Cuando no haya cooperación judicial con el país de residencia del obligado, podría ser necesario iniciar una reclamación conforme a la legislación local. En Estados Unidos no existe un mecanismo formal de cooperación con Cuba en esta materia; una sentencia cubana no tiene reconocimiento automático y normalmente se requeriría un proceso nuevo en el estado correspondiente.

Las ayudas ocasionales o remesas informales no sustituyen una pensión fijada judicialmente. La pensión puede modificarse si cambian las necesidades del menor o la situación económica del alimentante.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Madre, padre u otra persona que ejerza la guarda y cuidado de un menor con domicilio en Cuba.
  • Abuelos, otros parientes o personas afectivamente cercanas que tengan a su cargo el cuidado del menor, cuando corresponda.
  • Menor cuya filiación respecto del progenitor obligado esté legalmente establecida.
  • Progenitor obligado residente en el extranjero o con paradero fuera de Cuba.

Requisitos

  • Presentar la reclamación ante el tribunal municipal popular correspondiente al domicilio del menor.
  • Acreditar la filiación del menor respecto de la persona a quien se reclama la pensión.
  • Identificar al progenitor obligado con los datos disponibles, incluida su última dirección conocida y país de residencia si se conoce.
  • Demostrar las necesidades económicas del menor.
  • Si se solicita ejecución por impago, aportar una resolución firme que haya fijado la pensión y detallar la deuda.

Documentos necesarios

  • Certificación de nacimiento del hijo o hija.
  • Carné de identidad de quien presenta la demanda.
  • Datos personales del progenitor obligado: nombre, última dirección conocida y país de residencia, si se conocen.
  • Prueba del domicilio del menor en Cuba.
  • Documentos o evidencias de gastos de alimentación, vestuario, educación, salud y vivienda del menor.
  • Certificación de matrimonio o documentos que acrediten la unión de hecho, si resultan aplicables.
  • Certificados de estudios y justificantes de gastos médicos o educativos especiales, si existen.
  • Pruebas disponibles sobre empleo, ingresos o bienes del obligado.
  • Comunicaciones en las que el progenitor reconozca o rechace su obligación, si las hubiera.
  • Información sobre contactos que puedan contribuir a localizar al obligado.
  • Certificación de movimientos migratorios del obligado, cuando sea pertinente.
  • Para ejecutar una pensión ya fijada: sentencia firme o escritura notarial de divorcio que establezca la pensión.
  • Para ejecutar por impago: certificación o detalle de las mensualidades adeudadas y su período.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Compruebe que la filiación esté establecida

    Si el presunto padre o madre no reconoció legalmente al menor, primero debe promoverse el procedimiento de filiación correspondiente. La reclamación de alimentos procede una vez acreditado ese vínculo.

  2. 2

    Reúna la información y las pruebas disponibles

    Prepare los documentos de identidad, filiación, domicilio y gastos del menor. Incluya toda información conocida para localizar al obligado y conocer su capacidad económica o bienes en Cuba.

  3. 3

    Solicite orientación y representación jurídica

    Puede acudir a Bufetes Colectivos para recibir asesoría y, de ser necesario, representación en el proceso de familia.

  4. 4

    Presente la demanda ante el tribunal competente

    Interponga la demanda de alimentos en el tribunal municipal popular del domicilio del menor. Si la situación es urgente, solicite que se valore la fijación de una pensión provisional.

  5. 5

    Aporte datos para el emplazamiento del demandado

    Indique la dirección actual o la última conocida del progenitor. Si desconoce su paradero, declárelo y entregue cualquier dato que permita su localización.

  6. 6

    Solicite ejecución si hay impago o bienes en Cuba

    Con una sentencia firme, puede promover la ejecución por las mensualidades adeudadas y proponer bienes del deudor que conozca. El tribunal puede realizar averiguación patrimonial y ordenar embargos conforme a la ley.

  7. 7

    Valore la vía del país donde vive el obligado

    Si el pago debe hacerse efectivo en el extranjero, confirme la existencia de cooperación judicial o los requisitos de reconocimiento de la sentencia en ese país. Cuando no haya mecanismos aplicables, puede ser necesario iniciar un proceso local.

Precio o coste

Importe
Moneda
Forma de pagoLa presentación de la demanda ante tribunales cubanos es gratuita para ciudadanos cubanos residentes. La asesoría jurídica, certificaciones, traducciones, legalizaciones y gestiones en el extranjero pueden generar gastos variables.
Actualizado
ObservacionesLos honorarios de Bufetes Colectivos dependen de la complejidad del asunto. Los costos de reconocimiento o litigio en otro país dependen de su normativa y de la asistencia legal requerida.

¿Dónde se realiza?

OficinaTribunal correspondiente al domicilio del menor

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

No se especifica un sistema de cita. Para asesoría y representación, consulte con Bufetes Colectivos.

¿Qué obtiene el solicitante?

Sentencia que fija una pensión alimenticia o, durante el proceso, una medida provisional cuando proceda. Si existe incumplimiento y bienes embargables en Cuba, puede solicitarse la ejecución forzosa de la deuda.

Vigencia y renovación

La sentencia de alimentos permanece exigible mientras subsista la obligación. La acción para reclamar alimentos es imprescriptible, pero las mensualidades específicas ya fijadas y no cobradas tienen un plazo de reclamación de 3 meses.

Casos especiales

  • Si ya existe una sentencia o escritura que fijó alimentos y el obligado se trasladó al exterior, puede promoverse ejecución por las mensualidades impagadas.
  • Si el obligado nunca reconoció al menor, debe establecerse primero la filiación.
  • Si el demandado tiene bienes, cuentas, ingresos o derechos patrimoniales en Cuba, pueden ser objeto de ejecución con los límites legales aplicables.
  • La vivienda permanente del deudor no puede embargarse cuando este reside en ella; si reside en el extranjero, un inmueble de su propiedad en Cuba puede ser embargado.
  • No son embargables, entre otros supuestos legales, los bienes personales imprescindibles para la vida doméstica, las pensiones alimenticias recibidas y las tierras del pequeño agricultor.
  • Si el obligado visita Cuba, su presencia puede facilitar la notificación, la identificación de bienes y un acuerdo de pago.
  • En España, una sentencia cubana requiere previamente reconocimiento mediante exequátur para poder ejecutarse.
  • En Estados Unidos no hay reconocimiento automático de sentencias cubanas de alimentos; puede ser necesario iniciar un proceso nuevo conforme a la ley estatal.
  • Las cargas familiares adicionales del obligado se valoran al fijar su capacidad económica, pero no eliminan su deber respecto de sus hijos.
  • Cualquiera de las partes puede pedir aumento o reducción de la pensión ante un cambio acreditado de circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley se aplica si el progenitor obligado vive fuera de Cuba?

Cuando el menor tiene su domicilio habitual en Cuba, el Código de las Familias dispone la aplicación de la ley cubana para la obligación de alimentos. La ejecución de una sentencia en otro país se rige, no obstante, por las reglas de ese país.

¿Puedo demandar si no sé dónde vive actualmente el otro progenitor?

Sí. Indique la última dirección que conozca y declare que desconoce su paradero actual. El tribunal intentará emplazarlo por los medios disponibles, aunque la falta de ubicación puede dificultar el proceso y el cobro.

¿Se pueden reclamar mensualidades atrasadas?

La acción de alimentos es imprescriptible. Sin embargo, las mensualidades concretas ya fijadas y no percibidas deben reclamarse dentro de 3 meses.

¿Qué ocurre si el obligado tiene bienes en Cuba?

Tras obtener una resolución firme, puede solicitarse su ejecución. El tribunal puede investigar el patrimonio y embargar bienes o derechos situados en Cuba en la medida permitida por el Código de Procesos.

¿Las remesas o ayudas ocasionales eliminan la obligación de pagar pensión?

No. Los envíos informales o ayudas esporádicas no sustituyen el cumplimiento de una pensión periódica establecida por resolución judicial.

¿Pueden reclamar los abuelos que cuidan al menor?

Sí. El Código de las Familias contempla la posibilidad de que abuelos, otros parientes o personas afectivamente cercanas que ejercen la guarda y cuidado reclamen alimentos cuando corresponda.

Fundamento legal

La Ley 156/2022, Código de las Familias, regula la obligación de dar alimentos en sus artículos 26 al 44 y contiene normas de derecho internacional privado familiar en el Título XI. El artículo 450 establece como ley aplicable la del domicilio habitual del acreedor de alimentos. La Ley 141/2021, Código de Procesos, regula la ejecución forzosa y los bienes no embargables; sus artículos 454 a 489 se refieren a la ejecución. También resultan aplicables las garantías constitucionales de protección a las familias y a la niñez.

Fuentes oficiales

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