Tránsito

¿Cómo registrar un cambio de combustible del vehículo?

Inscribe en el Registro de Vehículos el cambio de motor que sustituye gasolina por diésel, o diésel por gasolina, dentro de los 30 días posteriores a la modificación.

Ministerio del Transporte de Cuba
EntidadMinisterio del Transporte de Cuba
ModalidadA través de representante · En línea · Presencial
Coste$60.00 o $1,500.00 CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoArtemisa, Camagüey, Ciego de Ávila, Cienfuegos, Granma, Guantánamo, Holguín, Isla de la Juventud, La Habana, Las Tunas, Matanzas, Mayabeque, Nacional, Pinar del Río, Sancti Spíritus, Santiago de Cuba, Todas las provincias, Villa Clara

Información general

Si cambias el motor de tu vehículo para usar diésel en lugar de gasolina, o gasolina en lugar de diésel, debes actualizar ese dato ante el Registro de Vehículos.

Antes de solicitar la inscripción, la modificación requiere proyecto técnico, dictamen aprobado por el Ministerio del Transporte y la revisión técnica correspondiente cuando el vehículo resulte apto.

Desarrollo del trámite

El trámite se realiza en la oficina del Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito que corresponda al domicilio del propietario. La modificación solo admite el cambio entre motores de gasolina y diésel. No se autorizan conversiones para usar combustibles gaseosos, el reemplazo de un motor eléctrico por otro de combustión interna ni adaptaciones que permitan alternar gasolina y diésel en un mismo motor.

La planta de revisión técnica automotor expide la certificación de revisión cuando el vehículo cumple las condiciones técnicas exigidas. Lleva el vehículo para su inspección y presenta los documentos requeridos junto con los sellos del timbre aplicables.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Poseedores legales de vehículos de motor que hayan sustituido un motor de gasolina por uno diésel, o a la inversa.
  • Personas naturales y jurídicas residentes permanentes en Cuba.
  • Personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.
  • Representantes con Poder Especial, herederos o tutores, cuando corresponda.

Requisitos

  • Comunicar el cambio al Registro de Vehículos dentro de los 30 días siguientes a su realización.
  • Contar con un proyecto técnico y con el dictamen técnico aprobado por el Ministerio del Transporte.
  • Presentar el vehículo para inspección.
  • Tener actualizado el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
  • No solicitar conversiones a combustibles gaseosos ni sistemas que alternen gasolina y diésel.
  • No sustituir un motor eléctrico por uno de combustión interna.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad o pasaporte.
  • Licencia de circulación del vehículo.
  • Comprobante actualizado del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
  • Proyecto técnico y dictamen técnico aprobado por el Ministerio del Transporte.
  • Certificación de Revisión Técnica Automotor, cuando sea emitida tras la revisión.
  • Escritura Pública de Poder Especial, si actúa una persona distinta del propietario.
  • Contrato de servicios jurídicos o trámite notarial de Declaratoria de Herederos, si el propietario falleció.
  • Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente, si el propietario está incapacitado o judicialmente inhabilitado.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Gestiona la aprobación técnica

    Obtén el proyecto técnico y el dictamen técnico aprobado por el Ministerio del Transporte para la modificación del vehículo.

  2. 2

    Realiza la revisión técnica

    Presenta el vehículo en la planta de revisión técnica. Si resulta apto, se expide la Certificación de Revisión Técnica Automotor.

  3. 3

    Prepara la documentación y los sellos

    Reúne tu identificación, la licencia de circulación, el comprobante del impuesto actualizado y los documentos aplicables a tu representación o situación jurídica.

  4. 4

    Acude al Registro de Vehículos

    Dentro de los 30 días posteriores al cambio, presenta el vehículo y los documentos en la oficina correspondiente al domicilio del propietario.

  5. 5

    Actualiza la licencia de circulación

    Abona los sellos del timbre establecidos para inscribir el cambio de combustible y emitir la licencia de circulación actualizada.

Precio o coste

Importe$60.00 o $1,500.00
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre
Actualizado
ObservacionesResidentes permanentes, personas naturales o jurídicas: $20.00 por el cambio de combustible y $40.00 por la licencia de circulación. Personas naturales no residentes permanentes: $500.00 por el cambio y $1,000.00 por la licencia.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficina del Registro de Vehículos correspondiente al domicilio del propietario
TeléfonoLa Habana: 7794 3838, 7690 0750, 7206 9142 y 7690 0751.
HorarioLa Habana: lunes, martes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Pinar del Río: lunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes y viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados alternos, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Matanzas y Guantánamo: lunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes y viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Artemisa y Mayabeque: lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes y jueves, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Camagüey, Cienfuegos, Ciego de Ávila, Santa Clara y Sancti Spíritus: lunes, martes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; jueves y sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Las Tunas: lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Holguín: lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Granma: lunes, martes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; jueves, de 8:00 a. m. a 12:00 m.; sábados alternos, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Santiago de Cuba: lunes, miércoles, viernes y sábados laborables, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes y jueves, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; sábados no laborables, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Isla de la Juventud: lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Registro del cambio de combustible y licencia de circulación actualizada con la nueva información del vehículo.

Casos especiales

  • Si actúa una persona distinta del propietario, debe presentar Escritura Pública de Poder Especial.
  • Cuando el propietario haya fallecido, se admite contrato de servicios jurídicos o el trámite notarial de Declaratoria de Herederos.
  • Si el propietario está incapacitado física o mentalmente, o judicialmente inhabilitado, se exige Sentencia Firme de Tutela.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio un dictamen técnico para registrar el cambio?

Sí. La modificación requiere un proyecto técnico y la aprobación del dictamen emitido por el Ministerio del Transporte. Además, si el vehículo es apto tras la revisión, la planta expide la Certificación de Revisión Técnica Automotor.

¿Qué plazo tengo para informar el cambio?

Debes comunicarlo al Registro de Vehículos en los 30 días siguientes a la realización de la modificación.

¿Qué conversiones no se permiten?

No se autorizan adaptaciones para combustibles gaseosos, el cambio de un motor eléctrico por uno de combustión interna ni sistemas que permitan usar gasolina y diésel alternativamente.

Fundamento legal

La Resolución No. 349 del Ministerio del Transporte regula los cambios y conversiones de vehículos de motor. También resultan aplicables la Ley No. 109, Código de Seguridad Vial; la Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario, modificada por el Decreto-Ley No. 21; y la Resolución No. 355/2003 sobre el Impuesto sobre el Transporte Terrestre.

Fuentes oficiales

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