Información general
El reconocimiento como productor agropecuario permite a personas naturales desarrollar directamente actividades de producción agropecuaria, azucarera o forestal, aun cuando no sean propietarias ni usufructuarias de tierras.
La solicitud se entrega ante la Delegación Municipal de la Agricultura del territorio. La decisión se comunica mediante resolución, tras el parecer de la Comisión de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera.
Desarrollo del trámite
La persona solicitante debe disponer de infraestructura propia para desarrollar su actividad y ejercerla, o proponerse ejercerla, de forma habitual, personal y directa. El Delegado Municipal de la Agricultura consulta a la Comisión de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera antes de emitir la resolución que aprueba o deniega el reconocimiento.
Una vez reconocido, el productor puede contratar fuerza de trabajo conforme a la legislación laboral, acceder en usufructo a instalaciones y medios estatales necesarios, adquirir insumos mediante empresas estatales y realizar inversiones autorizadas. También puede vincularse mediante contratos con empresas estatales, cooperativas u otros actores autorizados para recibir servicios, adquirir insumos y comercializar su producción.
El reconocimiento implica obligaciones tributarias, afiliación al régimen especial de seguridad social aplicable y cumplimiento de las normas sanitarias, forestales y demás regulaciones relacionadas con la actividad autorizada.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales que no sean propietarias ni usufructuarias de tierras.
- Ciudadanos cubanos con residencia permanente en Cuba.
- Personas que cuenten con infraestructura propia para su actividad productiva.
- Quienes realicen o pretendan realizar habitual, personal y directamente una actividad agropecuaria, azucarera o forestal.
Requisitos
- Desarrollar o proyectar una actividad económica vinculada a la producción agropecuaria, azucarera o forestal.
- Obtener la aprobación del Delegado Municipal de la Agricultura.
- Presentar la solicitud ante la Delegación Municipal de la Agricultura correspondiente.
Documentos necesarios
- Escrito de solicitud con nombre y apellidos, dirección y teléfono de la persona interesada.
- Descripción de la actividad agropecuaria, forestal o azucarera que se pretende realizar y sus características.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Redacte la solicitud
Prepare un escrito con sus datos generales y la explicación de la actividad económica que desarrollará, incluyendo sus características.
- 2
Presente el escrito
Entregue la solicitud al Delegado Municipal de la Agricultura en la Delegación Municipal de la Agricultura que corresponda.
- 3
Espere la consulta técnica
El Delegado Municipal realiza una consulta extraordinaria a la Comisión de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera.
- 4
Reciba la resolución
El Delegado Municipal autoriza o deniega el reconocimiento y le notifica la decisión mediante resolución.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El trámite no tiene costo. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución del Delegado Municipal de la Agricultura que autoriza o deniega el reconocimiento como productor agropecuario.
Casos especiales
- Si se deniega la solicitud, puede interponerse recurso de apelación ante el Delegado Provincial de la Agricultura.
- El Delegado Provincial debe resolver la apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación.
- Si el Delegado Provincial no autoriza el reconocimiento, queda disponible la vía judicial correspondiente.
- Los productores reconocidos no pueden comercializar directamente sus productos en el mercado minorista; deben contratar la comercialización con empresas estatales, cooperativas u otros actores económicos autorizados.
- Las inversiones para aumentar la producción requieren la aprobación del Delegado Municipal de la Agricultura y la autorización de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en las condiciones establecidas.
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos tiene una persona reconocida como productor agropecuario?
Puede contratar trabajadores conforme a la legislación laboral, recibir instalaciones o medios estatales en usufructo, adquirir insumos y tecnologías a través de empresas estatales, y concertar contratos para completar ciclos productivos, acopiar o comercializar sus producciones.
¿Qué obligaciones asume el productor reconocido?
Debe cumplir sus obligaciones fiscales, afiliarse al régimen especial de seguridad social que corresponda, mantener la actividad autorizada y observar las regulaciones forestales, de sanidad vegetal y animal, entre otras aplicables. También debe vincularse contractualmente con los actores autorizados para insumos, servicios y comercialización.
¿Puede vender directamente su producción al mercado minorista?
No. La comercialización debe realizarse mediante contrato con empresas estatales agropecuarias, azucareras o forestales, cooperativas agropecuarias u otros actores económicos autorizados.
¿Qué puedo hacer si rechazan mi solicitud?
Puede apelar ante el Delegado Provincial de la Agricultura. La decisión debe emitirse en los 15 días hábiles posteriores a la interposición del recurso. Si la apelación es denegada, puede acudir a la vía judicial.
Fundamento legal
La Resolución 598 de 2021 del Ministerio de la Agricultura regula el reconocimiento de personas naturales como productores agropecuarios cuando realizan actividades agropecuarias, azucareras o forestales sin ser propietarias ni usufructuarias de tierras.
Fuentes oficiales
- Resolución 598 de 2021 del Ministerio de la Agricultura, Gaceta Oficial No. 115 Ordinaria de 2021Norma oficial2021
- Ministerio de la AgriculturaOrganismo oficial




