Agricultura

¿Cómo inscribirse y declarar hechos en el Registro Pecuario?

Inscribe la propiedad de ganado mayor y declara nacimientos, muertes, pérdidas, traslados, compraventas y otros cambios ante el Registro Pecuario correspondiente.

Ministerio de la Agricultura
EntidadMinisterio de la Agricultura
ModalidadA través de representante · Presencial
CosteSegún la gestión: 5 CUP, 10 CUP o 15 CUP por animal o documento, cuando se indique. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

El Registro Pecuario formaliza la titularidad y los hechos que afectan al ganado mayor en Cuba. La inscripción es necesaria para iniciar la actividad ganadera, sin perjuicio de otras licencias y autorizaciones exigibles.

Este trámite reúne las gestiones vinculadas con ganado vacuno, bufalino y équido; este último comprende caballos, asnos y mulos. Cada operación requiere documentos y plazos propios.

Desarrollo del trámite

Pueden ser propietarios las personas naturales y jurídicas con residencia permanente en Cuba que cumplan las condiciones de inscripción. La posesión de ganado mayor sin inscripción registral se considera ilegal.

El titular debe mantener vigente la licencia sanitaria, acreditar la tenencia o disponibilidad de terreno para el manejo de los animales —o la autorización de pastoreo cuando corresponda—, cumplir las medidas de sanidad animal e identificar el ganado conforme a las normas aplicables. Para équidos sin tierra destinada al pastoreo se requieren cuadras o cobertizos en lugares autorizados.

Las declaraciones pueden hacerlas los propietarios o un representante con poder especial otorgado ante notario. También se regulan ajustes por faltantes o sobrantes: las entidades estatales y cooperativas presentan la solicitud de su dirección, el dictamen de la Comisión de Ajuste de Inventarios y la aprobación firmada; los demás propietarios presentan solicitud, declaración jurada, dictamen de la Comisión Agraria y autorización de la máxima autoridad municipal de Agricultura.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales residentes permanentes en Cuba que cumplan las condiciones de inscripción.
  • Personas jurídicas residentes permanentes en Cuba que cumplan las condiciones de inscripción.
  • Personas naturales o jurídicas extranjeras residentes permanentes, cuando reciban la autorización excepcional que corresponda para ganado vacuno o équido.
  • Representantes del propietario con poder especial notarial para actuar ante el Registro Pecuario.

Requisitos

  • Mantener actualizada la licencia sanitaria para la crianza de ganado mayor.
  • Acreditar la posesión, usufructo o autorización de uso de tierra para el pastoreo, cuando corresponda.
  • Respetar los límites de Unidad de Ganado Mayor por hectárea.
  • Cumplir los programas y medidas de prevención y control de enfermedades establecidos por Sanidad Animal.
  • Garantizar la identificación individual del ganado según su especie y raza.
  • Presentar en el Registro Pecuario los hechos y actos que afecten a los animales dentro de los plazos aplicables.

Documentos necesarios

  • Para inscripción de nuevo propietario: carné de identidad, certificación de la tierra o autorización de pastoreo, licencia sanitaria vigente, sellos del timbre por 10 CUP y los documentos adicionales exigidos según la especie.
  • Para declarar nacimientos de vacunos o équidos o compras al Estado: identificación del propietario y del declarante si procede, Certificado de Registro Pecuario y sellos del timbre por 5 CUP por nacimiento.
  • Para trasladar vacunos o équidos: carné de identidad, Certificado de Registro Pecuario, certificación veterinaria del estado de salud y sellos del timbre por 5 CUP por animal.
  • Para compraventa, donación, permuta u otra transferencia: identificación de vendedor y comprador, certificación registral de propiedad, licencia sanitaria vigente, certificado veterinario de salud y, si sale de la demarcación, Pase de Tránsito.
  • Para declarar una muerte: identificación, Certificado de Registro Pecuario, certificado de muerte veterinario y poder notarial si declara otra persona.
  • Para declarar pérdida, extravío o sustracción: identificación, Certificado de Registro Pecuario, comprobante de denuncia ante la PNR y poder notarial si actúa un representante.
  • Para solicitar una certificación de tenencia: identificación, Certificado de Registro Pecuario y sellos del timbre por 10 CUP por certificación.
  • Para duplicado de propiedad: identificación, sellos del timbre por 10 CUP y poder notarial si lo solicita un representante.
  • Para duplicados de traslados o compraventas: identificación, sellos del timbre por 15 CUP por animal y poder notarial si corresponde.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Identifica la operación que debes declarar

    Determina si se trata de una inscripción inicial, nacimiento, muerte, pérdida, traslado, transferencia de dominio, certificación, duplicado o ajuste de animales.

  2. 2

    Reúne los documentos exigidos

    Prepara la identificación, certificaciones registrales, documentos veterinarios, licencias, denuncia policial, poder notarial o sellos del timbre que correspondan a tu caso.

  3. 3

    Cumple el plazo de aviso

    Declara los nacimientos dentro de 30 días; las muertes, dentro de los 10 días inmediatos; y las pérdidas tras presentar previamente la denuncia ante la PNR.

  4. 4

    Presenta la gestión ante el Registro Pecuario

    Acude al Registro Pecuario del Consejo Popular que corresponda con la documentación completa. Para una transferencia deben comparecer comprador y vendedor.

  5. 5

    Espera la inscripción, certificación o autorización

    El Registro incorpora o actualiza el hecho declarado y emite, cuando proceda, la certificación, duplicado, Pase de Tránsito o ajuste autorizado.

Precio o coste

ImporteSegún la gestión: 5 CUP, 10 CUP o 15 CUP por animal o documento, cuando se indique.
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre.
Actualizado
ObservacionesLas gestiones para las que no se establece impuesto documental no tienen costo indicado.

¿Dónde se realiza?

OficinaRegistro Pecuario del Consejo Popular correspondiente
HorarioDirección Provincial de Agricultura: lunes, miércoles, jueves y viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; martes, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; sábados alternos, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Inscripción o actualización del Registro Pecuario, certificación, duplicado, ajuste registral o Pase de Tránsito, según la gestión solicitada.

Vigencia y renovación

El Pase de Tránsito ordinario tiene vigencia de 10 días hábiles. Los pases para ferias agropecuarias, puntos de monta, doma, caravanas, cabalgatas o bueyes destinados a labores agrícolas pueden autorizarse hasta por seis meses, con autorización previa de Sanidad Animal.

Casos especiales

  • El ganado no puede salir de su lugar de origen hasta que el Registro apruebe el traslado y entregue el Pase de Tránsito.
  • Para usar un animal como transporte personal basta portar la certificación registral de titularidad, salvo en zonas con restricciones sanitarias.
  • Las transferencias de animales inscritos en el Registro Genealógico de Razas Puras y sus Cruzamientos, o vinculados a programas de mejora genética, requieren cumplir sus controles específicos; de lo contrario, el acto no tiene efectos legales.
  • Quien compre ganado y aún no sea propietario inscrito debe tramitar primero su inscripción como nuevo propietario.
  • Excepcionalmente, quien no posea tierra puede ser autorizado a tener hasta cuatro bueyes para tracción, hasta cuatro équidos y hasta ocho mulos o asnos para arrias, mediante resolución.
  • Los propietarios que salgan del país pueden otorgar poder especial a otra persona para el cuidado y responsabilidad del ganado.

Preguntas frecuentes

¿Qué hechos deben declararse en el Registro Pecuario?

Deben declararse nacimientos, muertes, pérdidas por extravío o sustracción, traslados, cambios de categoría y actos de transferencia como compraventa, donación o permuta.

¿Qué debo hacer si se pierde o sustraen animales?

Presenta la denuncia ante la unidad de la PNR correspondiente en un máximo de 48 horas desde que conoces el hecho. Entrega el comprobante de esa denuncia al Registro Pecuario dentro de los cinco días naturales posteriores a recibirlo.

¿Se necesita Pase de Tránsito para mover ganado?

Sí, para trasladar ganado entre Registros Pecuarios o fuera de la demarcación atendida por el Registro. No muevas los animales antes de que se apruebe el trámite y se expida el pase.

¿Puede otra persona realizar la declaración por el propietario?

Sí. Debe acreditar su representación mediante un poder especial otorgado ante notario público.

Fundamento legal

La Ley 161 de 2022, Ley de Fomento y Desarrollo de la Ganadería, derogó la Ley 1279 de 1974. La Resolución 181 de 2023 aprobó el Reglamento del Registro Pecuario y derogó la Resolución 970 de 2016 y la Resolución 34 de 2022.

Fuentes oficiales

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