Información general
El Programa de Visas de Diversidad de Estados Unidos asigna cada año visas de inmigrante a personas procedentes de países con baja inmigración histórica hacia ese país. La selección no concede por sí sola la visa: los seleccionados deben cumplir los requisitos y ser aprobados en la entrevista consular.
Para DV-2026, Cuba figura entre los países no admisibles. Por tanto, una persona nacida en Cuba no puede registrarse usando Cuba como país de elegibilidad, aunque posea otra nacionalidad o resida en otro país.
Desarrollo del trámite
La admisibilidad se determina principalmente por el país de nacimiento, no por la ciudadanía ni por el lugar de residencia actual. La lista de países excluidos y el período de registro se actualizan anualmente, habitualmente entre septiembre y octubre.
Una persona nacida en un país no elegible puede tener derecho a reclamar el país de nacimiento de su cónyuge si ambos se incluyen en la inscripción y entrarían juntos a Estados Unidos. También puede aplicar por el país de nacimiento de uno de sus padres cuando ninguno de ellos hubiera nacido ni fuera residente del país donde ocurrió el nacimiento del solicitante; por ejemplo, si se encontraban allí temporalmente por estudios, trabajo o visita.
Quien resulte seleccionado deberá completar el formulario DS-260 y seguir las instrucciones del Centro Consular de Kentucky y de la oficina consular que corresponda. La decisión final sobre la visa la adopta un funcionario consular.
¿Quién puede solicitarlo?
- Para DV-2026, no ser nativo de Cuba, salvo que pueda reclamar válidamente la elegibilidad por el país de nacimiento del cónyuge o de uno de sus padres.
- Ser nativo de un país incluido como admisible en la convocatoria anual correspondiente.
- Tener educación secundaria completa, equivalente a 12 años de enseñanza formal, o dos años de experiencia laboral calificada adquirida durante los cinco años anteriores.
- Si se reclama el país del cónyuge, presentar la inscripción conjuntamente y prever la entrada simultánea a Estados Unidos.
- Si se reclama el país de un padre, demostrar que ese padre no nació ni residía en el país de nacimiento del solicitante en el momento del nacimiento.
Requisitos
- Comprobar cada año la lista oficial de países admisibles antes de intentar el registro.
- Presentar una sola inscripción por persona en cada período anual.
- Incluir correctamente al cónyuge cuando corresponda, excepto si es ciudadano estadounidense, residente permanente legal de Estados Unidos o existe separación legal.
- Incluir a los hijos solteros menores de 21 años que correspondan, incluidos hijos adoptivos legalmente e hijastros vivos.
- Indicar el fundamento del reclamo de país de elegibilidad en el formulario E-DV cuando no se use el propio país de nacimiento.
- Completar el registro electrónico dentro del plazo anual anunciado.
Documentos necesarios
- Datos personales del solicitante principal tal como correspondan a su documentación de identidad.
- Fotografía digital reciente del solicitante y de cada familiar que se incluya, conforme a las especificaciones oficiales.
- Datos personales del cónyuge y de los hijos que deban figurar en la inscripción.
- Para una etapa posterior, evidencia de educación secundaria calificada o experiencia laboral calificada del solicitante principal.
- Si resulta seleccionado, documentos civiles, policiales, médicos y otros que indique la autoridad consular.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Revise la admisibilidad de la convocatoria
Consulte las instrucciones oficiales de DV-2026. Cuba no es un país admisible en este período por haber superado el límite legal de inmigración durante los cinco años anteriores. Evalúe únicamente si puede reclamar válidamente el país de nacimiento de su cónyuge o de un padre.
Abrir enlace oficial - 2
Confirme que cumple educación o experiencia laboral
Antes de registrarse, verifique que cuenta con secundaria completa o con dos años de experiencia laboral calificada dentro de los últimos cinco años.
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Regístrese solo si reúne una elegibilidad válida
Durante el período anual que anuncie el Departamento de Estado, complete la inscripción E-DV exclusivamente en el portal oficial. El sistema no admite registros en papel ni por otras vías.
Abrir enlace oficial - 4
Guarde la confirmación de envío
Al terminar el registro, conserve e imprima el número de confirmación. Es necesario para consultar posteriormente el resultado.
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Consulte el resultado en el portal
Use la opción de comprobación de estado y su número de confirmación. La selección se comunica mediante este sistema, no mediante cartas ni correos electrónicos de notificación.
Abrir enlace oficial - 6
Complete el DS-260 si resulta seleccionado
El solicitante principal y los familiares acompañantes deben presentar el formulario electrónico de visa de inmigrante y seguir las indicaciones posteriores para la entrevista consular.
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Precio o coste
| Importe | Sin costo |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | El registro inicial en el Programa de Visas de Diversidad no tiene costo. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Si una persona es seleccionada, pueden aplicarse tarifas de visa, examen médico y otros gastos. Confirme los importes y formas de pago en las instrucciones oficiales vigentes. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No corresponde solicitar una cita para presentar la inscripción inicial. Si es seleccionado, revise el estado de su caso y siga las instrucciones oficiales.
¿Qué obtiene el solicitante?
Para quienes sean admisibles y presenten una inscripción correcta, se obtiene un número de confirmación para comprobar la selección. Ser seleccionado permite continuar el proceso de visa, pero no garantiza su aprobación ni la residencia permanente.
Casos especiales
- Los cónyuges pueden presentar inscripciones separadas como solicitantes principales si cada uno cumple los requisitos e incluye correctamente a sus familiares elegibles.
- Los hijos casados o que ya tenían 21 años al momento de la inscripción, por regla general, no pueden incluirse como derivados.
- Un hijo que cumpla 21 años después de la inscripción puede estar protegido en determinados casos por la Ley de Protección del Estatus del Menor.
- El requisito de elegibilidad se vincula al país de nacimiento; tener nacionalidad cubana o vivir en Cuba no es, por sí solo, el criterio decisivo.
Preguntas frecuentes
¿Una persona nacida en Cuba puede participar en DV-2026?
No usando Cuba como país de elegibilidad. Cuba no es admisible para DV-2026. Solo podría evaluarse una reclamación válida basada en el país de nacimiento del cónyuge o de uno de los padres.
¿La inscripción tiene costo?
No. El registro inicial del Programa de Visas de Diversidad es gratuito. Una selección posterior puede implicar otros pagos del proceso migratorio.
¿Cómo se sabe si una inscripción fue seleccionada?
La comprobación se realiza en dvprogram.state.gov con el número de confirmación recibido al enviar el registro. El Departamento de Estado no comunica la selección mediante cartas o correos electrónicos.
¿Puedo presentar más de una inscripción para aumentar mis posibilidades?
No. Cada persona puede presentar una sola inscripción por período anual. Los registros múltiples pueden causar descalificación.
¿Necesito familiares en Estados Unidos para participar?
No. Tener familiares en Estados Unidos no es un requisito de admisibilidad del programa.
Fundamento legal
El Programa de Visas de Diversidad se rige por la sección 203(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos. La protección de ciertos hijos que superan la edad límite puede estar sujeta a la Ley de Protección del Estatus del Menor.
Fuentes oficiales
- Departamento de Estado de Estados Unidos — Instrucciones y preguntas frecuentes DV-2026Instrucciones oficiales
- Departamento de Estado de Estados Unidos — Programa de Visas de DiversidadPortal oficial
- Departamento de Estado de Estados Unidos — Centro de Solicitud Electrónica ConsularPortal oficial
- USCIS — Manual de Políticas, Volumen 7, Parte A, Capítulo 7Manual oficial




