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¿Cómo presentar una queja, petición o denuncia ante una entidad en Cuba?

Presenta quejas, peticiones, reclamaciones, sugerencias o denuncias ante entidades públicas y prestadores de servicios públicos. Conoce los canales, plazos de respuesta y opciones si no estás conforme.

Asambleas Municipales del Poder Popular de Cuba
EntidadAsambleas Municipales del Poder Popular de Cuba
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · En línea · Por correo electrónico · Por teléfono · Presencial
CosteGratuito
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

El Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones permite comunicar inconformidades, solicitar atención o información, proponer sugerencias y denunciar irregularidades relacionadas con actuaciones, servicios o funciones públicas.

La gestión incluye la recepción del planteamiento, su análisis, la comprobación de los hechos cuando corresponda y una respuesta fundamentada. Puede utilizarse ante instituciones estatales y, en determinados casos, ante prestadores no estatales de servicios públicos.

Desarrollo del trámite

La queja expresa una inconformidad o afectación; la petición formula una solicitud vinculada con una necesidad o interés. También pueden presentarse reclamaciones, sugerencias y denuncias.

La entidad que recibe el planteamiento debe determinar si le corresponde atenderlo. Si no es competente, debe trasladarlo a la autoridad correspondiente y comunicarlo a la persona interesada. Cuando el asunto lo requiera, puede realizarse una verificación o investigación, incluyendo revisión de documentos, entrevistas u otras actuaciones necesarias.

Las respuestas pueden concluir que el planteamiento tiene razón, razón en parte, no tiene razón o que procede orientar a la persona. Si se reconoce total o parcialmente una afectación, la entidad debe adoptar y controlar las medidas que correspondan para su solución.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales, residentes o no en Cuba.
  • Personas jurídicas.
  • Personas que deseen plantear una situación ante autoridades, organismos, funcionarios o empleados del Estado.
  • Personas afectadas por entidades o personas no estatales que prestan servicios públicos o ejercen funciones públicas.
  • Personas que prefieran presentar el planteamiento de forma anónima, cuando existan elementos suficientes para su tratamiento.

Requisitos

  • Explicar de forma clara los hechos, la inconformidad, la solicitud o la propuesta.
  • Indicar el asunto que se desea resolver o atender.
  • Aportar nombre, dirección y un medio de contacto si se desea una respuesta personalizada.
  • Identificar la autoridad, entidad o servicio involucrado cuando se conozca.
  • Presentar por escrito los recursos administrativos previstos para impugnar un acto administrativo.

Documentos necesarios

  • Documentos, recibos, fotografías u otras pruebas que respalden el planteamiento, si se disponen de ellos.
  • Escrito de recurso administrativo con identificación del recurrente, acto impugnado, fundamentos, fecha, firma y medio para notificaciones, cuando corresponda.
  • Documento que acredite la representación, si el recurso se presenta mediante representante.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Prepare el planteamiento

    Describa los hechos y lo que solicita de manera concreta. Si quiere una respuesta individualizada, incluya sus datos y un canal de contacto; también puede presentarlo anónimamente.

  2. 2

    Preséntelo por el canal disponible

    Acuda a la atención a la población de la entidad competente o use correo postal, correo electrónico, formularios digitales o teléfono cuando la organización tenga esos canales habilitados.

  3. 3

    Conserve la constancia de recepción

    Solicite o guarde el comprobante con la fecha, hora y número de registro. Si formula el planteamiento verbalmente, deben recoger su contenido esencial y entregarle una copia.

  4. 4

    Espere la tramitación

    La entidad analizará su competencia. Si no le corresponde resolver el asunto, debe remitirlo a la autoridad competente y comunicarle el traslado.

  5. 5

    Reciba la respuesta

    La respuesta debe ser escrita, clara y fundamentada. Puede notificarse presencialmente o por medios digitales, dejando constancia de su entrega.

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    Manifieste su desacuerdo si procede

    Si no está conforme con la tramitación o respuesta, presente un escrito fundamentado de desacuerdo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. Para impugnar un acto administrativo concreto, valore los recursos regulados por la Ley 169/2024.

Precio o coste

ImporteGratuito
Moneda
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesNo se informa ningún cobro por la presentación y atención del planteamiento.

¿Dónde se realiza?

OficinaUnidad o área de atención a la población de la entidad correspondiente.
HorarioLa atención presencial se realiza en el horario establecido por cada entidad. Los canales electrónicos, postales o formularios digitales no tienen un horario general definido.

¿Qué obtiene el solicitante?

Constancia de recepción y respuesta escrita, fundamentada y notificada sobre el planteamiento; cuando corresponda, adopción de medidas para solucionar la afectación.

Casos especiales

  • Los planteamientos anónimos pueden ser investigados si aportan elementos suficientes.
  • Los asuntos que requieran atención prioritaria deben comunicarse con inmediatez durante su clasificación.
  • Puede solicitarse la confidencialidad de los datos personales; la investigación debe desarrollarse con reserva.
  • Si se detectan hechos que pudieran constituir delito durante una investigación, deben ponerse en conocimiento de las autoridades competentes.
  • Para cuestionar formalmente una resolución o acto administrativo existen los recursos de reforma, alzada y, excepcionalmente, revisión.
  • El recurso de reforma es facultativo y se presenta ante el mismo órgano dentro de 10 días hábiles; el de alzada se presenta ante el superior jerárquico dentro de 20 días hábiles.
  • La revisión procede solo en supuestos excepcionales, como error de hecho acreditado en el expediente, pruebas esenciales posteriores o falsedad declarada judicialmente.
  • Si vence el plazo de resolución de un recurso administrativo sin respuesta, este se entiende desestimado.

Preguntas frecuentes

¿Debo identificarme para presentar una queja o petición?

No. Puede formularse de forma anónima. Sin embargo, para recibir una respuesta personalizada debe facilitar datos de contacto.

¿Qué comprobante debo recibir al presentar mi planteamiento?

Debe entregarse o comunicarse una constancia con la fecha y hora de recepción, el número de registro y los datos de quien recibe el asunto. Si la presentación es verbal, debe redactarse el contenido principal y entregarse una copia.

¿Qué hago si la entidad no es competente para resolver mi asunto?

La entidad debe remitirlo a la autoridad competente en un plazo máximo de 5 días naturales y comunicarle ese traslado.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la respuesta?

Puede presentar un escrito fundamentado de desacuerdo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación. Si busca impugnar un acto administrativo específico, puede utilizar los recursos administrativos aplicables.

¿Cuál es la diferencia entre una queja y un recurso administrativo?

La queja sirve para expresar una inconformidad o plantear una necesidad ante el sistema de atención a la población. El recurso administrativo se utiliza para impugnar formalmente una resolución o acto administrativo concreto.

Fundamento legal

La Ley 167/2023, «Del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas», regula este derecho y las obligaciones de atención y respuesta. Su Reglamento, aprobado por el Decreto 112/2024, desarrolla el procedimiento. La Ley 169/2024, «De Procedimiento Administrativo», regula los recursos para impugnar actos administrativos.

Fuentes oficiales

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